
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por porte ilegal de arma de fuego, confirmando así la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia que lo sancionó con tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. El fallo, dictado el 13 de agosto de 2026, cierra una de las últimas vías de impugnación disponibles para el condenado, quien había intentado sin éxito que la Corte Suprema revisara su caso por la causal principal de nulidad.
LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA
El recurso fue interpuesto por un abogado defensor penal privado en representación del imputado, contra la sentencia definitiva del 25 de mayo de 2026, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por el juez titular Mercado Rilling e integrada por el juez suplente Edgardo Gutiérrez Basualto y el juez titular Ricardo Aravena Durán.
La defensa fundó su recurso principal en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción sustancial a garantías constitucionales, en particular la presunción de inocencia. Sin embargo, la Corte Suprema, por resolución del 2 de julio de 2026 en los autos Rol N° 33741-2026, declaró inadmisible esa causal por manifiesta falta de fundamentos, tras constatar que lo alegado decía relación con la falta de fundamentación suficiente de la sentencia.
Ante este escenario, el conocimiento del recurso se recondujo a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que debió pronunciarse sobre tres causales subsidiarias.
La primera y segunda causal subsidiaria se sustentaron en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal Penal, vinculadas a una presunta ausencia de motivación y a la falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y su valoración conforme al artículo 297 del mismo cuerpo legal.
El eje argumentativo de la defensa fue la discrepancia respecto del tipo de arma empleada en los hechos. Sostuvo que en el sitio del suceso se encontraron vainillas compatibles con munición de pistola y no de revólver, tesis respaldada por la declaración de peritos balísticos y por la fijación gráfica de la evidencia. Además, cuestionó la ausencia del informe de la autoridad fiscalizadora de Carabineros, que constituye uno de los elementos objetivos del tipo penal. A partir de estos antecedentes, la defensa argumentó que la sentencia incurrió en contradicciones con la prueba rendida y vulneró el principio lógico de razón suficiente y las máximas de la experiencia.
La tercera causal subsidiaria invocó el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal de alzada desestimó íntegramente los argumentos de la defensa. Respecto de las causales de los artículos 374 letra e) y 342 letra c), la Corte fue categórica al señalar que el recurso de nulidad por esa vía no importa la revisión del valor probatorio de los medios aportados a la causa.
La Corte recordó que la valoración de la prueba se despliega en tres etapas según la doctrina de Ferrer: la conformación del conjunto de elementos de juicio, la valoración en sentido estricto y la decisión sobre los hechos probados o aplicación del estándar de prueba. Indicó que la causal procede cuando el juzgador ha realizado una errónea valoración en sentido estricto, cuando ha omitido la exteriorización de las máximas utilizadas o cuando ha errado en la decisión sobre los hechos probados.
Sin embargo, al examinar el fallo recurrido, la Corte concluyó que los hechos dados por probados encontraban sustento en los elementos de juicio incorporados en la audiencia oral. Destacó que el considerando sexto, en relación con el considerando noveno, contiene una valoración individual y conjunta de la totalidad de la prueba desahogada, lo que permite descartar la trasgresión al principio de razón suficiente y a las máximas de la experiencia.
El considerando octavo de la sentencia de primera instancia dio por acreditados los siguientes hechos: en horas de la tarde del 14 de septiembre de 2022, en la vía pública del sector Línea Férrea, sin número, de la comuna de Panguipulli, se produjo un incidente tipo refriega corporal cuyas causas y dinámica no fueron esclarecidas. En el marco de ese episodio, se vertió bencina sobre el cuerpo de una persona y se efectuaron al menos dos disparos de un arma de fuego calibre 45. Uno de los proyectiles impactó a la víctima, quien resultó con una herida de bala de 15 milímetros en su antebrazo izquierdo. El otro proyectil impactó en la estructura de una vivienda del mismo sector. Tras los hechos, el condenado se retiró del lugar lanzando el arma al lecho de un río, y no contaba con autorización de la autoridad fiscalizadora para portar armas de fuego.
La Corte subrayó que la sentencia calificó jurídicamente la conducta como un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b) de la Ley 17.798 de control de armas, en su texto vigente a la fecha de los hechos. El tribunal de primera instancia consideró que el acusado ejecutó la conducta de forma dolosa, pues a sabiendas se hizo del artefacto por un tiempo suficiente para trasladarlo a otro lugar y arrojarlo al lecho de un río.
Respecto de la alegación sobre la discrepancia entre revólver y pistola, la Corte de Apelaciones fue enfática en señalar que, si bien la inferencia cuestionada podía no ser del todo feliz o carecer de apoyo empírico sólido, ello no era suficiente para calificar todo el razonamiento probatorio como espurio. Agregó que no resultaban efectivas las afirmaciones sobre un defecto de contradicción entre la acusación y la condena, ni que ello hubiera impedido al acusado ejercer plenamente su derecho a defensa, pues del desarrollo del juicio oral aparecía con claridad que el defensor desplegó cómoda y adecuadamente su teoría del caso.
Sobre la tercera causal subsidiaria, la Corte precisó que por la vía del artículo 373 letra b) únicamente pueden denunciarse errores in iudicando, es decir, vicios cometidos en el juicio jurídico del juzgador, sea en la interpretación de la ley, en la subsunción jurídica o en la determinación del hecho. Añadió que la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario adolecería de esa influencia sustancial que la ley requiere.
La Corte concluyó que la alegación de error en la aplicación del derecho carecía de sustrato fáctico y se trataba de diferencias de interpretación que no conducían a una reflexión jurídica revisable en esa sede. La sentencia recurrida fue calificada como motivada, completa, suficiente, con conclusiones fruto de las circunstancias probadas y sin forzamiento alguno.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia reafirma el criterio jurisprudencial consolidado en orden a que el recurso de nulidad no constituye una instancia de revisión de la prueba. Los principios de oralidad, inmediación y contradicción propios del juicio oral impiden que un tribunal de alzada sustituya la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia.
El fallo también aborda con detalle la distinción entre los distintos momentos de la actividad probatoria y las patologías de la motivación que pueden dar lugar a la nulidad. En este caso, la Corte estimó que la sentencia de primera instancia cumplió con los estándares de fundamentación exigidos por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al exponer de manera clara y completa los hechos probados y valorar la prueba conforme al artículo 297.
En la parte resolutiva, se rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, confirmando la sentencia en todos sus términos. Se impuso al condenado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se fijó como forma de cumplimiento la pena efectiva, con abonos de 423 días.
La redacción del fallo correspondió al abogado integrante Claudio Eugenio Aravena Bustos, y fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la ministra presidenta Karina Irene Ormeño S., la ministra Marcela Paz Ruth Araya N. y el abogado integrante Claudio Eugenio Aravena B.
Rol N° 829-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






