
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección y ordenó a una caja de compensación de asignación familiar poner fin a los descuentos que practicaba sobre las remuneraciones de un supervisor de mantención, por concepto de dos créditos sociales castigados contablemente hace casi nueve años. El fallo, dictado el 21 de agosto de 2026, calificó la conducta de la entidad como una forma de autotutela extrajudicial y vulneratoria del derecho de propiedad sobre el patrimonio y la remuneración, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
El caso se remonta a dos operaciones de crédito social. La primera, N° 101705612, fue suscrita el 10 de abril de 2014 por $5.763.151, pagadera en 48 cuotas mensuales de $180.017, con vencimiento de la última el 30 de abril de 2018. La segunda, N° 102099632, se contrajo el 20 de noviembre de 2014, pagadera en 60 cuotas de $19.714, con vencimiento el 30 de noviembre de 2019. El recurrente quedó cesante en 2015 y dejó de servir ambas obligaciones.
Según los antecedentes, respecto del primer crédito la recurrida dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, autos Rol N° C-15636-2016, despachándose mandamiento de ejecución y embargo el 4 de julio de 2016. La demanda nunca fue notificada, los exhortos remitidos a los tribunales civiles de Chillán se devolvieron negativos y la causa fue archivada en tres oportunidades, la última el 7 de agosto de 2018. El propio deudor solicitó el desarchivo, se dio por notificado y opuso la excepción de prescripción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pendiente de resolución. El segundo crédito, en cambio, nunca fue objeto de acción judicial de cobro.
Ambos créditos fueron castigados contablemente por la propia institución el 30 de junio de 2017. Sin embargo, en mayo y junio de 2026, el trabajador constató en sus liquidaciones de remuneraciones descuentos de $180.017 y $19.714 respectivamente, equivalentes a $199.731 mensuales y $399.462 acumulados en ambos meses.
LA DEFENSA DE LA RECURRIDA
La caja de compensación sostuvo que su actuar se amparaba en la prerrogativa del artículo 22 de la Ley N° 18.833, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo, disposiciones que le impondrían un deber legal irrenunciable de cobro. Argumentó que dispone de dos acciones independientes para perseguir el crédito social, la cambiaria emanada del pagaré y la ordinaria del mutuo, y que, al no existir declaración judicial de prescripción, ambas obligaciones se mantienen vigentes y exigibles. Añadió que la prescripción es materia de lato conocimiento, ajena a la vía cautelar y sumaria del recurso de protección, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema en autos Rol N° 248.012-2023 y dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por el Ministro Guillermo Alamiro Arcos S., el Fiscal Judicial Solon Rodrigo Vigueras S. y el Abogado Integrante Cristian Enrique Coloma F., quien estuvo a cargo de la redacción, razonó que la prerrogativa del artículo 22 de la Ley N° 18.833 no es absoluta, sino que supone un ejercicio oportuno en el tiempo.
El fallo recordó el criterio contenido en la sentencia de la Corte Suprema en autos Rol N° 17.433-2025, según el cual acudir al mecanismo especial de cobro resulta arbitrario cuando la acreedora inició el cobro judicial de la deuda, cuando ya se ha declarado la prescripción de la misma, o cuando han pasado más de cinco años sin gestión alguna de cobro.
Respecto de la operación N° 101705612, el tribunal concluyó que la recurrida optó voluntariamente por la vía jurisdiccional ordinaria, sustrayendo el cobro de su ámbito de disposición unilateral, y que recurrir paralelamente al descuento por planilla mientras la vigencia y exigibilidad de la obligación se encuentran sometidas al tribunal competente constituye autotutela extrajudicial.
En cuanto a la operación N° 102099632, la arbitrariedad se configuró porque la inactividad fue total entre el castigo contable de junio de 2017 y la reanudación del cobro en mayo de 2026, esto es, casi nueve años, plazo que excede holgadamente el umbral de cinco años fijado por la Corte Suprema.
El fallo enfatizó que la aplicación de descuentos por $199.731 mensuales sobre las remuneraciones de un trabajador, respecto de créditos castigados hace casi nueve años, afecta su patrimonio y muta en un ejercicio abusivo del derecho, desconociendo la naturaleza estrictamente alimentaria de las remuneraciones.
LA DECISIÓN
Se acogió, sin costas, el recurso de protección. En consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata de los descuentos por ambos créditos, debiendo la entidad empleadora abstenerse de practicar nuevas deducciones por dichos conceptos. Asimismo, se otorgó un plazo de treinta días a la recurrida para restituir íntegramente la suma de $399.462 correspondiente a mayo y junio de 2026, como también aquellas sumas descontadas con posterioridad bajo el mismo concepto.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de la recurrida para perseguir el cobro de ambas obligaciones por los medios legales ordinarios pertinentes, precisó el tribunal.
Rol N° 659-2026-Protección, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






