Corte de Apelaciones de Temuco rechaza amparo y valida traslado de condenado mapuche desde módulo comuneros al Centro Penitenciario del Biobío
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó una acción constitucional de amparo presentada por la defensa de un condenado perteneciente al Pueblo Mapuche, quien fue trasladado el 21 de julio de 2026 desde el módulo comuneros del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco al Centro Penitenciario del Biobío, ubicado a más de 300 kilómetros de su comunidad y grupo familiar. El tribunal concluyó que Gendarmería de Chile actuó dentro de sus atribuciones legales y que la medida se sustentó en razones concretas de seguridad penitenciaria.
Los recurrentes solicitaron dejar sin efecto el traslado y el inmediato retorno del amparado al recinto de origen, invocando la protección de la libertad personal y la seguridad individual consagrada en los artículos 19 N 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Fundaron su petición en el prolongado período de reclusión del condenado en Temuco, su pertenencia a la comunidad indígena Wekeche i Aukiñ ko del Lof Rofue, en Padre Las Casas, y el grave impacto familiar que implica la distancia, considerando que su madre, una mujer mapuche con un 70 por ciento de discapacidad física, vería severamente dificultadas las visitas.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
El amparado fue condenado el 19 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco a penas que sumadas alcanzan los 32 años de presidio, como coautor de los delitos de homicidio simple frustrado, homicidio frustrado contra un funcionario de Carabineros en acto de servicio y homicidio consumado contra un funcionario de Carabineros en acto de servicio. Los hechos ocurrieron el 30 de octubre de 2020 en la comuna de Padre Las Casas. El fallo quedó firme en marzo de 2024, tras el rechazo del recurso de nulidad.
El condenado permaneció detenido desde el 30 de marzo de 2021 en el módulo comuneros del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, donde recibía visitas semanales de su familia y, según la defensa, desarrollaba prácticas culturales vinculadas con la alimentación, vestimenta y espiritualidad. Durante el tiempo de reclusión, la defensa aseguró que no se registraron incidentes que justificaran una medida disciplinaria. Sin embargo, Gendarmería acompañó un registro con siete episodios disciplinarios ocurridos entre 2021 y 2025, cinco de ellos con resolución firme.
LOS FUNDAMENTOS DE GENDARMERÍA
La medida de traslado fue dispuesta mediante la Resolución Exenta N 4883, de 20 de julio de 2026, precedida por el Informe Técnico Penitenciario N 181 de la misma fecha. Gendarmería invocó como fundamentos la alta connotación pública de la causa, las manifestaciones de apoyo realizadas en el exterior de recintos penitenciarios, los atentados en la macrozona sur donde se reivindicó la figura del condenado, su clasificación como Población Penal de Riesgo, la influencia que se le atribuye dentro del establecimiento, sus anotaciones disciplinarias y la extensión proyectada de la condena hasta el año 2053.
La autoridad penitenciaria sostuvo que la medida era idónea, necesaria y proporcional para resguardar la seguridad institucional y mantener la gobernabilidad penitenciaria, y que el cumplimiento de la pena en un establecimiento compatible con el perfil de seguridad del interno resultaba indispensable. Agregó que el traslado de un condenado no requiere autorización judicial previa y que la resolución fue notificada conforme al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte consideró que la decisión de Gendarmería constó en una resolución fundada, precedida por el informe técnico exigido por la normativa, y que sus fundamentos no se agotaron en la gravedad de los delitos, sino que comprendieron una evaluación integral del riesgo para el recinto y sus funcionarios. El tribunal señaló que, si bien los atentados descritos no se atribuyen al amparado ni pueden considerarse conductas propias, la autoridad los ponderó como factores externos de riesgo en conjunto con los restantes antecedentes técnicos.
Sobre la alegación relativa a la preferencia de permanecer cerca del lugar de residencia, la Corte recordó que el artículo 53, inciso 2, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios consagra una preferencia que debe armonizarse con las medidas de seguridad autorizadas por el artículo 28 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, precisó que la afectación familiar, siendo real y especialmente gravosa, no basta para dejar sin efecto la medida cuando las razones de seguridad fueron individualizadas, sin perjuicio del deber de Gendarmería de considerar ese factor en las revisiones periódicas.
En cuanto a la pertenencia del condenado al Pueblo Mapuche, la Corte indicó que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo impone a las autoridades el deber de considerar las costumbres y características culturales de los pueblos indígenas, pero no consagra por sí solo el derecho a cumplir condena en un recinto específico. El tribunal advirtió que no se aportaron antecedentes que acrediten que el Centro Penitenciario del Biobío haya impedido efectivamente al amparado usar vestimenta tradicional, mantener prácticas alimentarias compatibles con su cultura o desarrollar manifestaciones espirituales.
La sentencia también valoró que la medida fue sometida de inmediato a revisión judicial. La jueza de garantía de Temuco, tras conocer la solicitud de la defensa por la vía del artículo 95 del Código Procesal Penal, rechazó dejar sin efecto el traslado, pero ordenó a Gendarmería informar si existía otro centro dentro de la Región de La Araucanía donde pudiera cumplir la pena y dispuso oficiar al Instituto Nacional de Derechos Humanos para constatar el estado de salud y las condiciones de reclusión del condenado.
La redacción del fallo correspondió a la ministra suplente Viviana Ibarra Mendoza. La Segunda Sala estuvo integrada por la ministra presidenta María Georgina Gutiérrez A., la ministra suplente Viviana Loreto Ibarra M. y el abogado integrante Iván Díaz G.
Rol N° Amparo-387-2026, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
