La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública en contra de la condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio impuesta a un acusado por el delito consumado de robo con violencia. El tribunal de alzada determinó que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina cumplió con la exposición clara, lógica y completa de los hechos y la valoración de la prueba, descartando la vulneración al principio lógico de la razón suficiente que alegó la defensa.
El fallo confirmado estableció que el 29 de mayo de 2025, el acusado ingresó a un domicilio en la comuna de Colina con el objeto de sustraer especies, siendo sorprendido por la víctima, a quien tomó por el pelo, lanzó al piso y agredió con golpes de puño en distintas partes del cuerpo, para luego golpearla con una botella en la cabeza y dejarla encerrada en una bodega. Posteriormente, el imputado sustrajo dinero, un teléfono celular y otras especies con un avalúo total de un millón de pesos. La víctima resultó con herida en zona temporal y nariz, siendo derivada a un centro asistencial para evaluación con especialista.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensoría Penal Pública sustentó el recurso de nulidad en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 del mismo cuerpo legal. La defensa argumentó que el tribunal de juicio oral contravino las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente, al tener por acreditados los elementos del tipo penal de robo con violencia sin explicar de manera lógica qué ocurrió con los objetos sustraídos, pues estos no fueron encontrados en poder del imputado a pesar de que su detención se practicó en un tiempo inmediato al robo.
El recurso señalaba que no existía claridad sobre las especies que efectivamente fueron sustraídas, cuestionando específicamente los considerandos octavo y noveno de la sentencia impugnada, donde el tribunal dio por acreditados los hechos constitutivos del delito. La defensa sostenía que se había omitido el requisito de exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, en los términos exigidos por la ley procesal penal.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago analizó los considerandos quinto, sexto, octavo y noveno del fallo recurrido, concluyendo que estos contenían una valoración extensa, clara, coherente y lógica de las probanzas. El tribunal destacó que la decisión condenatoria se fundó en la declaración de la víctima, el testimonio de su cónyuge y la declaración de dos funcionarios policiales que concurrieron al procedimiento, además de nueve fotografías del sitio del suceso y el Dato de Atención de Urgencia de la víctima.
Los sentenciadores consideraron especialmente que el testimonio de la víctima resultó coherente, detallado, consistente y sin contradicciones relevantes, siendo corroborado por las demás declaraciones. En cuanto a la no recuperación de las especies, el tribunal de juicio oral explicó en el considerando noveno que entre la comisión del ilícito y la detención del imputado transcurrió un tiempo razonable para haberse desprendido, ocultado o traspasado los objetos, por tratarse de especies de fácil realización.
La Corte concluyó que la sentencia impugnada contenía la exposición de los hechos acreditados, la indicación y valoración de la prueba de cargo y la prueba de descargo que se desestimó, permitiendo la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones. El tribunal de alzada sostuvo que lo que la defensa realmente buscaba era rebatir la forma en que se valoró la prueba, pretendiendo una nueva apreciación de los medios de prueba, lo que resulta improcedente y ajeno a la naturaleza del recurso de nulidad.
IMPLICANCIAS DE LA DECISIÓN
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma el criterio jurisprudencial en torno a los límites del recurso de nulidad en materia procesal penal, reafirmando que este no constituye una instancia para revalorizar la prueba producida en el juicio oral. El fallo refuerza la importancia de la motivación de las sentencias como garantía de racionalidad de la decisión, pero también delimita que la falta de una explicación detallada sobre el destino de las especies sustraídas no constituye necesariamente una vulneración a los principios lógicos de fundamentación cuando el tribunal ha efectuado una valoración completa y razonada de la prueba rendida.
La sentencia fue redactada por el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo. No firmó la ministra Sandra Araya, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
Rol N° 3068-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
