Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintiséis. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización superior a los doce millones de pesos por el deficiente tratamiento dental al que fue sometida una paciente. El máximo tribunal consideró que el recurso carecía de fundamento, ya que la recurrente omitió denunciar como infringidas las normas que resultaban esenciales para resolver la controversia.
El caso se originó por una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. La demandante, una inspectora de colegio, acusó a la clínica dental de negligencia en el tratamiento de implantes en sus piezas superiores, lo que le provocó graves daños físicos y psicológicos. Tras una serie de cirugías fallidas, la paciente debió someterse a un nuevo y costoso tratamiento reconstructivo en otro centro médico.
La sentencia de primera instancia, dictada el nueve de marzo de dos mil veinticuatro por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, acogió la demanda y condenó a la clínica a pagar dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos doce pesos por daño emergente y diez millones de pesos por daño moral. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción el ocho de mayo de dos mil veintiséis, sin costas del recurso.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
La parte demandada fundó su recurso de casación en el fondo en dos errores de derecho. En primer lugar, alegó la infracción de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, referidos a la prescripción. La recurrente sostuvo que el plazo debía contarse desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde el incumplimiento, y no desde la última atención clínica. En su opinión, el fallo habría confundido el incumplimiento contractual con sus consecuencias posteriores.
En segundo lugar, la recurrente denunció la contravención del artículo 8 de la Ley N° 21.226, argumentando que dicha norma fue aplicada indebidamente a una acción que ya se encontraba prescrita conforme a las reglas generales.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Primera Sala de la Corte Suprema, al examinar la admisibilidad del recurso, constató un defecto formal de importancia. Señaló que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, es decir, aquellos preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida. Entre ellas, mencionó los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, además del artículo 45 de la Ley N° 19.966.
El tribunal concluyó que las disposiciones legales denunciadas por la recurrente, referidas a la prescripción, no bastaban por sí solas para dar acogida a la casación. Por ello, el arbitrio fue desestimado por manifiesta falta de fundamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión confirma el criterio de los tribunales de instancia y deja a firme la condena contra la clínica dental, que deberá pagar las sumas establecidas por los perjuicios causados a la paciente, quien vio afectada su salud bucal, su imagen y su estabilidad emocional por un período prolongado.
Rol N° 33.057-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
