La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo deducido por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Gabriela Mistral, sancionado por la Superintendencia de Educación. En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso, incongruencia y falta de proporcionalidad.
La sanción impuesta al SLEP, que gestiona la educación estatal de las comunas de La Granja, Macul y San Joaquín, fue la privación del 3% de la subvención general por el término de dos meses. Esto se originó tras una fiscalización en la Escuela Básica Centro Educacional Millantú de Macul, que derivó en el cargo único por no exhibir libros de clases -en formato físico o digital- que permitieran verificar el plan de estudio y horas asignadas a cada docente.
RECHAZO DEL RECLAMO DEL SLEP GABRIELA MISTRAL
La Cuarta Sala, integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Iara Barrios y Rodrigo Carrasco, determinó que el procedimiento ante la Superintendencia de Educación se realizó sin contravenir las normas del debido proceso. Se otorgaron al SLEP todas las instancias de defensa, alegación y prueba previstas en el ordenamiento.
ARGUMENTOS DEL FALLO
El fallo señaló que las resoluciones de la autoridad administrativa fueron expedidas luego de una sustanciación regular del proceso sancionatorio. Se descartó falta de fundamentación, pues los actos administrativos expresaban suficientemente las razones de las decisiones.
Respecto a la alegación de incongruencia, el tribunal indicó que la potestad de fiscalización de la Superintendencia no se limita al hecho denunciado inicialmente, pudiendo extenderse a otras infracciones advertidas durante la investigación. En cuanto a la falta de proporcionalidad, se concluyó que la sanción del 3% de la subvención por dos meses se ajusta a la ley, no resultando desmedida.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
