
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por un funcionario del área de Control de la Municipalidad de Las Condes, quien buscaba anular la sanción de censura aplicada en su contra y todo el procedimiento sumarial que la precedió. La Cuarta Sala del tribunal de alzada concluyó que el reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley N° 18.695 no es la vía idónea para que los funcionarios municipales impugnen las decisiones disciplinarias de su empleador, cerrando así una disputa que exponía una aparente contradicción entre la potestad sancionadora del alcalde y los derechos del personal a impugnar sanciones.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta a un sumario administrativo instruido por orden de la Contraloría General de la República a raíz del contrato de construcción de viviendas de integración social Rotonda Atenas. Según expuso el reclamante, tras una investigación inicial de dos años el fiscal original propuso el sobreseimiento, lo que fue visado por la Dirección Jurídica. Sin embargo, al asumir la nueva alcaldesa, rechazó dicha propuesta y ordenó completar la investigación en cinco días.
El funcionario impugnó tres actos: el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 1, de 2 de enero de 2025, que designó a una nueva fiscal instructora; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 3.235, de 15 de septiembre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de censura, y el Decreto Alcaldicio N° 2842/P2025, de 11 de octubre de 2025, que rechazó la reposición administrativa.
En su libelo alegó que el primer decreto fue suscrito por la Administradora Municipal mediante una delegación de firma improcedente, pues la potestad disciplinaria sería exclusiva e indelegable de la autoridad alcaldicia. Denunció además que la nueva fiscal reabrió el sumario por resolución propia y no por decreto, omitió citarlo en calidad de inculpado privándolo de la facultad de recusación, y formuló cargos por hechos ocurridos hace más de cuatro años, configurando a su juicio la prescripción de la responsabilidad.
Sobre esta base invocó la nulidad de derecho público del artículo 7° de la Constitución, la usurpación de funciones vedadas por el artículo 63 letras c) y d) de la Ley N° 18.695, el quebrantamiento del plazo fatal del artículo 135 de la Ley N° 18.883 y el decaimiento del procedimiento por dilación injustificada. Alegó también infracción al deber de abstención del artículo 12 de la Ley N° 19.880, sosteniendo que la alcaldesa intervino como testigo de cargo y luego suscribió el acto sancionatorio. Finalmente, controvirtió la existencia de responsabilidad, pues el día de la dictación de los decretos cuestionados se encontraba haciendo uso de su feriado legal.
LA DEFENSA MUNICIPAL
La Municipalidad de Las Condes solicitó el rechazo íntegro del reclamo. Sostuvo que las decisiones sustantivas de rechazar el sobreseimiento, ordenar completar la investigación, relevar al fiscal anterior y nombrar a un nuevo instructor fueron adoptadas de manera directa, expresa y fundada por la propia alcaldesa mediante el Oficio N° 1, de 19 de diciembre de 2024, en ejercicio de las atribuciones del artículo 135 de la Ley N° 18.883. El Decreto N° 1/2025 habría sido, en esa lógica, un acto meramente instrumental y de trámite, no susceptible de impugnación autónoma.
El municipio negó que existiera delegación de la facultad decisoria y afirmó que la firma de la Administradora Municipal bajo la fórmula por orden de la señora Alcaldesa se ajusta al régimen de delegación de firma autorizado por la Ley N° 18.695 y los Decretos Alcaldicios N° 1125/2014 y N° 566/2016. Respecto del procedimiento, aseguró que fue contradictorio, que el reclamante conoció los cargos, formuló descargos, interpuso recursos y contó con término probatorio y control jurídico previo a la sanción. Sobre la prescripción, afirmó que los cargos fueron formulados el 3 de febrero de 2025 y notificados antes del vencimiento del plazo de cuatro años del artículo 154 del Estatuto Administrativo. En cuanto al fondo, aclaró que la censura se basó en el incumplimiento de deberes funcionales de control, diligencia y eficacia propios de su cargo como jefe de la Dirección de Control.
EL IN FORME FISCAL Y LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Fiscal Judicial de la Corte sugirió desestimar el reclamo. Consideró que la acción resulta improcedente por falta de legitimación activa, pues el artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695 reserva esta acción especial a los particulares agraviados, calidad que no reviste quien actúa como funcionario público municipal impugnando un procedimiento disciplinario interno. Añadió que el reclamo de ilegalidad no es la vía idónea para revisar la regularidad intrínseca de sumarios administrativos.
En cuanto al fondo, coincidió en que el Decreto N° 1/2025 no contiene la decisión disciplinaria sustantiva, la que emanó de forma exclusiva de la alcaldesa titular en su Oficio N° 1. Sobre la prescripción, señaló que los hechos relativos al Decreto N° 710 ocurrieron el 11 de febrero de 2021 y los cargos fueron válidamente formulados el 3 de febrero de 2025, notificados antes del vencimiento del plazo de cuatro años que expiraba el 11 de febrero de 2025. Descartó también el decaimiento, pues el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió esa tesis. Tras analizar el artículo 151 de la Ley N° 18.695, concluyó que ninguna de sus hipótesis comprende el caso: no se trata de un asunto de interés comunal general ni el funcionario municipal puede ser considerado un particular agraviado. La regulación posterior del precepto solo contiene reglas procedimentales para plantear en sede jurisdiccional los reclamos administrativos previamente desestimados. La Corte recordó que el ordenamiento no deja sin vías de reclamo a quien se considera afectado en sus derechos, pero tratándose de funcionarios municipales esas normas se encuentran en el Título V, De la Responsabilidad Administrativa, de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Por estas razones, el reclamo fue rechazado.
Rol N° 1096-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








