La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Miguel Armando Villarroel Araya y confirmó la condena de 300 días de presidio, sustituida por la remisión condicional con un período de observación de un año, en calidad de autor del delito consumado de administración desleal. El ilícito se cometió entre el 20 de noviembre de 2018 y el 27 de noviembre de 2019 en la comuna de Providencia.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Sebastián Perelló, descartó la errónea aplicación del derecho sustancial alegada por la defensa. La sentencia impugnada había sido dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al entonces jefe de proyectos de la empresa de servicios informáticos Novasis SA.
El fallo señaló que la causal de nulidad invocada controla la corrección jurídica de la decisión, esto es, verifica si a partir de los hechos que el tribunal de juicio tuvo por establecidos se aplicó debidamente el derecho sustantivo. La defensa pretendía cuestionar la valoración de la prueba, lo que no corresponde en un recurso de nulidad, pues ese aspecto es privativo del tribunal oral.
DECISIÓN DE LA CORTE
La resolución detalla que el delito de administración desleal requiere los siguientes elementos: una posición de garante sobre el patrimonio ajeno emanada de una fuente formal, un poder de decisión con cierta autonomía, la infracción del deber de lealtad funcionalmente orientada al perjuicio y un perjuicio patrimonial. En el caso, Villarroel tenía a su cargo la salvaguardia de parte del patrimonio de Novasis, específicamente la cartera de clientes y la cuenta de Consalud, bien intangible de contenido económico.
El tribunal estableció que el acusado infringió el deber de lealtad al constituir, a través de su cónyuge, una sociedad del mismo giro destinada a competir con su empleador y a captar para sí los negocios del cliente cuya gestión se le había confiado. Con ello causó un perjuicio patrimonial avaluable en más de trescientos sesenta millones de pesos.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
La Corte rechazó la alegación de la defensa sobre la falta de determinación del perjuicio, señalando que la ley exige que el perjuicio exista y resulte avaluable, no que se determine con exactitud matemática. También descartó que la conducta no fuera manifiestamente contraria al interés del patrimonio afectado, pues desviar negocios hacia una empresa propia mientras se oculta el vínculo constituye por su propia naturaleza una infracción al deber de lealtad.
Además, el fallo destacó que si la defensa consideraba que la fundamentación fáctica era incompleta, la vía idónea para reclamarlo era el motivo absoluto del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, y no la causal de nulidad invocada.
CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
Por todo lo anterior, la Sexta Sala resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Miguel Armando Villarroel Araya en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, así como en contra del juicio oral que le antecedió. En consecuencia, la sentencia condenatoria no fue anulada.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
