
| Tribunal | Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Fecha | 9 de octubre de 2026 |
| Rol | Amparo-738-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza la acción constitucional de amparo |
| Recurso | Amparo |
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el 9 de octubre de 2026 una acción constitucional de amparo presentada por la defensa de una persona condenada por homicidio simple que buscaba ser incorporada a la nómina de postulantes a la libertad condicional. El tribunal concluyó que Gendarmería de Chile actuó dentro de sus facultades al fijar en dos tercios de la pena —y no en la mitad— el tiempo mínimo para postular al beneficio, y descartó que la Ley 21.483 vulnere el principio de irretroactividad de la ley penal.
EL CASO Y LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA
La defensora pública penitenciaria interpuso la acción en favor de una persona privada de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción, quien cumple una pena de 12 años de presidio por homicidio simple. Según los antecedentes, la condena se dictó el 12 de noviembre de 2021 por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por un hecho perpetrado el 10 de octubre de 2020, y la fecha de inicio de condena se registra el 17 de octubre de 2020, con término estimado el 17 de octubre de 2032.
La defensa argumentó que conforme al D.L. 321 vigente a la fecha de los hechos, fallo y ejecutoria, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional correspondía a la mitad del cumplimiento efectivo, lo que situaba la postulación el 17 de octubre de 2026. Sin embargo, sostuvo que el Ordinario 288/2022, de 8 de septiembre de 2022, del Director Nacional de Gendarmería, instruyó alterar los cómputos de internos condenados por homicidio simple tras la modificación de la Ley 21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, elevando la exigencia a dos tercios de la pena y desplazando la fecha mínima de postulación al 17 de octubre de 2028.
A juicio de la recurrente, esa exclusión de la nómina constituía un acto ilegal y vulneraba la irretroactividad de las normas penales. Gendarmería, representada por el Director Regional de la Región del Biobío y por el Tribunal de Conducta del Centro de Estudio y Trabajo, solicitó el rechazo de la acción, afirmando haber actuado dentro del ámbito de sus facultades y respetando el estado de derecho.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El fallo fijó como hechos de la causa, por una parte, la condena del amparado y su privación de libertad desde el 10 de octubre de 2020, y por otra, su exclusión del proceso de postulación ante la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, por cuanto su tiempo mínimo se cumple el 17 de octubre de 2028, según su Ficha Única de Condenado.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal razonó que el amparado cumple una pena temporal como autor de un homicidio perpetrado y sancionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 21.483, que intercaló en el inciso tercero del artículo 3 del D.L. 321, de 1925, la exigencia de que las personas condenadas por los delitos allí indicados solo podrán postular al beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
La sentencia invocó además el artículo 9 del D.L. 321, agregado por la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, conforme al cual los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación.
Sobre esa base, la Corte sostuvo que la decisión y revisión de los antecedentes por parte de la autoridad recurrida se ajusta al tenor imperativo de las normas, pues el amparado debe cumplir los requisitos al momento de la postulación, esto es, dos tercios de su condena, de modo que la fijación del tiempo mínimo en el 17 de octubre de 2028 se adoptó dentro de sus facultades y al amparo de las normas que regulan su ejercicio.
IRRETROACTIVIDAD Y NATURALEZA DEL BENEFICIO
El fallo rechazó expresamente la tesis de la defensa sobre irretroactividad. Sostuvo que la Ley 21.483, que modificó el D.L. 321 de 1925, debe considerarse una norma integrante del ordenamiento de cumplimiento de las penas, de orden administrativo, y por ende no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal propiamente tal.
Agregó que se trata de normas que regulan los requisitos que debe reunir el postulante al momento de la postulación, conforme al artículo 9, vigente con anterioridad a la comisión del delito por el que cumple condena el amparado. Recordó, en ese sentido, que la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada, según las disposiciones del D.L. 321 y su reglamento.
Con esos argumentos, la Quinta Sala concluyó que el amparado no se halla privado de libertad ni esta amenazada con infracción a las normas constitucionales o a las leyes, por lo que rechazó la acción constitucional deducida contra Gendarmería de Chile, Región del Biobío, y contra el Tribunal de Conducta del Centro de Estudio y Trabajo de Concepción.
La resolución fue redactada por el ministro titular Camilo Álvarez Órdenes y pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Camilo Alejandro Álvarez O. y Viviana Alexandra Iza M., junto al abogado integrante Agustín Alfonso Chereau G.
Rol N° Amparo-738-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








