
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 2026 |
| Rol | 2340-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Se declara incompetente y remite los antecedentes a la Corte de Iquique |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Antofagasta se declaró incompetente para conocer el recurso de protección que le fue presentado y ordenó remitir los antecedentes, vía interconexión, a la Corte de Apelaciones de Iquique, por corresponderle su conocimiento y fallo. La decisión, adoptada el 5 de noviembre de 2026, se apoya en que el acto que se impugna se habría producido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de la Corte de Antofagasta, lo que la llevó a rechazar de plano el conocimiento del asunto antes de entrar al fondo. El fallo no se pronuncia sobre la pretensión del recurrente, sino solo sobre qué tribunal debe tramitarla.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Antofagasta a través de un recurso de protección cuya admisibilidad se estaba analizando. En ese examen preliminar, el tribunal advirtió que el supuesto acto arbitrario e ilegal que sustentaba la acción decía relación con hechos acaecidos en la ciudad de Alto Hospicio, lo que evidenciaba que tanto la elección del recurrente como el acto impugnado se situaban en un territorio jurisdiccional distinto al de la Corte que recibió el libelo.
Antes de resolver, el tribunal tuvo a la vista el cumplimiento de una orden previa dictada en la causa, según consta en la resolución que declara el cumplimiento de lo ordenado y se remite a lo que se resolverá. Recién entonces entró al análisis de competencia que derivó en la declaración de incompetencia.
LA REGLA DEL AUTO ACORDADO
El razonamiento de la Corte de Antofagasta se apoya en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Según esa norma, la acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde esos efectos se hubieren producido, a elección del recurrente.
Para el tribunal, esa regla de competencia no se satisfacía en el caso concreto. El criterio dice relación con el lugar donde el acto se cometió o donde produjo sus efectos, y los antecedentes del libelo situaban los hechos en Alto Hospicio, fuera de la jurisdicción de Antofagasta. De ahí que la Corte se haya limitado a declararse incompetente y a derivar el asunto al tribunal que, a su juicio, corresponde.
La resolución cita expresamente la regla del Auto Acordado y concluye que la elección del recurrente y el acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Sobre esa base dispone la remisión vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique.
QUÉ CAMBIA PARA LAS PARTES
Para el recurrente, el efecto inmediato es que su acción no será resuelta por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El expediente será remitido a la Corte de Apelaciones de Iquique, que deberá conocer y fallar el recurso, según ordena la propia resolución. La Corte de origen no emite pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad de fondo ni sobre el acto impugnado: su decisión se circunscribe a la competencia.
La resolución tampoco resuelve el conflicto de competencia entre tribunales en términos de controversia, sino que aplica la regla del Auto Acordado y dispone la remisión directa de los antecedentes al tribunal que estima competente. La causa queda registrada y archivada en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, conforme a la parte dispositiva del fallo.
Es relevante notar que la declaración de incompetencia opera en la etapa de admisibilidad del recurso, antes de cualquier análisis sobre el fondo de las garantías constitucionales invocadas. El tribunal no se pronuncia sobre si el acto denunciado es arbitrario o ilegal, ni sobre si afecta el legítimo ejercicio de los derechos que el recurrente estima conculcados. Esa tarea quedará entregada a la Corte de Apelaciones de Iquique si el recurso es admitido a tramitación.
El fallo se dictó con fecha 5 de noviembre de 2026, y en su parte resolutiva dispone: «declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos». Agrega luego la orden de remisión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, «por corresponderle su conocimiento y fallo», y cierra con las órdenes de registrar y archivar.
LA LÓGICA DEL CRITERIO DE COMPETENCIA
La decisión ilustra la aplicación práctica del criterio territorial que el Auto Acordado fija para el recurso de protección. A diferencia de otras acciones, cuyo tribunal competente se determina por el domicilio del demandado o por reglas especiales, la protección se rige por el lugar donde se cometió el acto, se incurrió en la omisión o se produjeron sus efectos, a elección del recurrente.
Esa regla busca que el tribunal llamado a conocer el recurso sea el que tenga una conexión territorial directa con la situación que se denuncia. En el caso concreto, la Corte de Antofagasta estimó que esa conexión no existía respecto de su jurisdicción, porque los hechos descritos en el libelo se sitúan en Alto Hospicio, y así lo declaró antes de examinar la admisibilidad misma del recurso.
El fallo no emite pronunciamiento sobre si el recurrente eligió correctamente entre las opciones que la norma le concede, ni sobre la procedencia de la acción intentada, ni sobre la naturaleza de la autoridad u órgano contra quien se dirige. Se limita a constatar el territorio y a derivar el expediente al tribunal que considera competente.
En nuestra lectura, la resolución refleja la importancia de que el patrocinio de una acción cautelar verifique con cuidado el territorio jurisdiccional antes de presentar el escrito, pues el tribunal examina la competencia como cuestión previa y, si la estima ausente, deriva el asunto sin pronunciarse sobre el fondo ni sobre la urgencia que el recurrente atribuye a la situación denunciada.
Rol 2340-2026, Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








