
| Tribunal | Tercer Juzgado Civil de Temuco |
|---|---|
| Fecha | 2 de noviembre de 2026 |
| Rol | C-1332-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza la demanda de cese de goce gratuito |
El Tercer Juzgado Civil de Temuco rechazó una demanda de cese de goce gratuito sobre bienes de una comunidad hereditaria, al concluir que la acción ejercida no coincidía con el beneficio jurídico solicitado por la demandante y que, además, no se emplazó a una de las comuneras.
La sentencia, dictada el 2 de noviembre de 2026, resolvió que no ha lugar a la demanda interpuesta por la representación convencional de una de las herederas en contra de otro de los comuneros, ambos integrantes de la comunidad quedada al fallecimiento de su padre. El fallo dispuso que cada parte soporte sus costas.
LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Según el libelo, la actora es dueña de acciones y derechos en conjunto con el demandado y una tercera hermana, sobre una comunidad hereditaria compuesta por la Parcela N° 19 del proyecto de parcelación Santa Pabla de Quepe, en la comuna de Freire, de unos 30 hectáreas; la Parcela N° 22, de aproximadamente 36 hectáreas, con derechos de aprovechamiento de aguas; y el Sitio N° 2 del mismo proyecto, además de otras inscripciones.
La demandante sostuvo que el demandado ejercía el goce gratuito de las parcelas 19 y 22 y del sitio 2, arrendando los inmuebles de la comunidad y cobrando las rentas de forma exclusiva y sin autorización, lo que a su juicio le generaba un perjuicio. Afirmó ser dueña de un 80 por ciento de las acciones y derechos de la comunidad, mientras que el demandado detentaría solo el 10 por ciento, y que la comunidad se encuentra indivisa.
En su petitorio pidió acoger la acción, ordenar el cese del goce gratuito de los bienes comunes, disponer el nombramiento de un administrador común que diera cuenta de los ingresos y los repartiera según los porcentajes de la comunidad, y que se avaluara prudencialmente el valor de los frutos obtenidos y el perjuicio económico que debía ser resarcido, todo con condena en costas. Invocó el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil y citó criterio de la Corte Suprema en causa Rol 6566-2018.
LA VERSIÓN DEL DEMANDADO
La defensa del demandado pidió el rechazo íntegro de la demanda. Sostuvo que su representado no ejerce actualmente ningún uso o goce gratuito sobre los bienes comunes y que no obtiene utilidad de ellos. Explicó que asumió el cuidado de su padre hasta su fallecimiento, lo que consta en la causa sobre interdicción por demencia y curaduría Rol V-302-2017 del Primer Juzgado Civil de Temuco, y que los gastos de la última enfermedad fueron solventados íntegramente por él, restituyéndose a través de las rentas de los arrendamientos de los bienes del padre; añadió que también se cubrían así contribuciones, mantención de cercos, podas y reparaciones.
Relató que en 2020, mediante instrumento privado celebrado ante Notario Público de Temuco, su representado arrendó a Esafic Limitada solo las parcelas 19 y 22, para uso de ganadería. Indicó que la arrendataria dejó de pagar las rentas a partir de 2021 y que en 2022 se dedujo juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, Rol C-2316-2022, en el que se opusieron defensas como la falta de legitimación activa.
Añadió que a comienzos de 2023 la actora solicitó la designación de juez partidor en causa Rol C-186-2023 y que, tras conversaciones entre los comuneros, mediante escritura pública del 30 de diciembre de 2024 acordaron una promesa de partición de los bienes hereditarios, en cuya cláusula segunda declararon que aceptarían la adjudicación sin tener reclamo ni acreencia alguna que reclamar. Sobre esa base afirmó que resulta palmaria la ausencia de goce gratuito y que la acción contradice esa declaración.
En cuanto al administrador común solicitado, invocó los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil y alegó que se configura un litisconsorcio necesario pasivo, pues debía emplazarse también a la otra comunera, omitida en el libelo; sostuvo que su falta de citación acarrearía la nulidad de una sentencia dictada sin ella. Agregó que las facultades pedidas para el administrador exceden sus funciones y corresponden a un juez partidor.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El tribunal centró su análisis en la pretensión concreta. Recordó que la acción del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil persigue el cese del goce gratuito de la cosa común por uno o varios comuneros, y que, de no exigirse una renta proporcional, el beneficio jurídico es permitir al comunero que reclama el goce de la cosa común.
Constató que la actora pidió en su petitorio el nombramiento de un administrador común, la repartición de ingresos según porcentajes y la avaluación prudencial de frutos y perjuicios. Ese beneficio, razonó, se aleja del que otorga el legislador para el cese de goce gratuito, pues la designación de un administrador proindiviso constituye una acción diversa y especialmente reglamentada en los artículos 653 y 654 del mismo cuerpo legal, norma esta última que exige citar a todos los interesados a comparendo.
El fallo destacó que del propio libelo consta que integra también la comunidad hereditaria la otra hermana, quien no fue emplazada, como lo exige la disposición citada. Por ello concluyó que la actora, aunque aparece ejerciendo la acción de cese de goce gratuito, impetra como beneficio jurídico el que corresponde a una acción diversa, y que esas circunstancias impiden acoger la demanda, resultando inoficioso e incompatible examinar la efectividad del goce exclusivo y gratuito alegado.
La resolución se fundó, entre otras normas, en los artículos 144, 160, 170, 255, 342 N° 2, 653, 654, 655 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Fue dictada por la jueza titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco, María Cristina de la Cruz Arriagada.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad que la precisión del petitorio no es un formalismo menor, pues de ella depende que el tribunal pueda examinar el fondo de lo discutido; y, a la vez, deja instalada la pregunta sobre cómo se resolverán en definitiva las diferencias entre comuneros que el fallo, por la vía procesal escogida, no alcanzó a abordar.
Rol N° C-1332-2026, Tercer Juzgado Civil de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








