CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE NULIDAD DE EMPRESA QUE CUESTIONABA GRAVEDAD DE INCUMPLIMIENTOS EN DESPIDO INDIRECTO
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por una empresa demandada en contra de la sentencia que acogió la acción subsidiaria de despido indirecto deducida por la trabajadora, confirmando que los cambios unilaterales de funciones y jornada constituyeron un incumplimiento grave.
La decisión, adoptada el 13 de julio de 2026, ratifica el fallo de primera instancia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había ordenado el pago de indemnizaciones a la demandante por $591.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $3.546.000 por años de servicio, con el recargo legal del 50 por ciento, equivalentes a $1.773.000.
LOS HECHOS DEL CASO
La demandante ingresó a trabajar para la empresa el 24 de septiembre de 2018, desempeñándose como cajera con una remuneración de $591.000. En noviembre de 2023, su jefa de local la sacó del cargo de cajera para asignarle labores de operaria, como preparación de alimentos y limpieza del establecimiento, sin mediar explicación ni anexo de contrato.
Junto con el cambio de funciones, la empresa modificó su jornada laboral del turno de mañana, de 09:00 a 17:00 horas, a un turno de tarde entre las 11:00 y 20:30 horas. La trabajadora manifestó su desacuerdo en reiteradas oportunidades, pero sus reclamos no fueron atendidos.
La situación generó una afectación a su salud psíquica. El 27 de febrero de 2024 concurrió al médico, quien le extendió licencias médicas sucesivas con diagnóstico de estrés laboral. El 29 de junio de 2024, mediante carta de autodespido, invocó las causales del artículo 160 números 5 y 7 del Código del Trabajo, poniendo término a la relación laboral.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El fallo del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por no acreditarse acoso laboral, pero acogió la acción subsidiaria de despido indirecto por la causal de incumplimiento grave.
El tribunal consideró que la cláusula de polifuncionalidad contenida en el contrato infringía la exigencia del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, que requiere especificidad en la naturaleza de los servicios. La multiplicidad y diversidad de funciones impuestas no permitía claridad ni certeza en el quehacer de la trabajadora.
Además, se acreditó que la actora se desempeñaba principalmente en horario de mañana, pero en marzo y abril de 2024, previo a sus licencias médicas, la jornada cambió drásticamente a turnos que finalizaban a las 20:30 o 21:00 horas. La propia administradora del local reconoció el descontento de la trabajadora, indicándole que debía canalizar su reclamo a través de supervisora o recursos humanos.
LA CONTROVERSIA SOBRE LA GRAVEDAD
La empresa recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia carecía del elemento de gravedad exigido por la norma, ya que no se acreditó un perjuicio o daño concreto y demostrable para la trabajadora.
Argumentó que las modificaciones operativas se enmarcaban dentro de la facultad del ius variandi del artículo 12 del Código del Trabajo, y que el propio contrato contenía una cláusula de polifuncionalidad que incluía las tareas encomendadas. También reprochó que la actora no hubiera utilizado previamente el procedimiento formal de reclamo.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Duodécima Sala desestimó el recurso por considerar que la gravedad del incumplimiento no es un concepto definido por la ley. No existe ninguna norma que enumere o ejemplifique el contenido del incumplimiento grave, por lo que resulta imposible sostener que existe una infracción de ley formal.
La Corte precisó que lo que se cuestionaba en el arbitrio no era la inexistencia del incumplimiento, sino la naturaleza y entidad de este. Sin embargo, tal cuestionamiento debe hacerse a través de la causal de nulidad contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, que permite determinar si los hechos que constituyeron el deber incumplido tuvieron la entidad de graves.
Al haber invocado la empresa la causal del artículo 477, y no la del artículo 478 letra c), el recurso resultó improcedente. La gravedad constituye un concepto indeterminado por el legislador cuyo contenido depende del carácter particular de cada inobservancia, lo que debe ser atacado por la causal de nulidad que el ordenamiento jurídico ha previsto para tal fin.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
El fallo de la Corte de Santiago refuerza el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza del concepto de gravedad en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estableciendo que no puede ser impugnado por simple infracción de ley cuando lo que se discute es la calificación jurídica de los hechos.
La decisión implica que las empresas que cuestionen la entidad de los incumplimientos en autodespidos deben recurrir a la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478, que permite un examen más amplio de la ponderación de antecedentes, y no limitarse a la causal genérica del artículo 477.
La sentencia quedó ejecutoriada, por lo que la empresa demandada deberá pagar las indemnizaciones ordenadas por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, manteniéndose la condena de primera instancia.
Rol N° Laboral-Cobranza 727-2025, Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
