ROL N° 2608-2023, Corte de Apelaciones de Santiago
Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda por defectos en bicicleta de alto valor y aplica multa de 20 UTM al proveedor
La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, revocó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida y condenó a un proveedor por infracciones a la Ley N° 19.496, tras acreditar que un consumidor denunció oportunamente fallas graves en una bicicleta adquirida por $3.400.000. El tribunal impuso una multa de 20 unidades tributarias mensuales y ordenó el pago de $3.400.000 por daño emergente, aunque rechazó la indemnización por daño moral por falta de prueba suficiente.
El caso se originó por la compra de una bicicleta marca, destinada a la práctica deportiva, que presentó defectos en la horquilla y en el sistema de bloqueo delantero a escasos días de su adquisición, ocurrida el 11 de agosto de 2021. El consumidor comunicó los problemas al proveedor el 23 de agosto de 2021, apenas doce días después de la compra, y nuevamente el 19 de octubre de 2021, ingresando el producto al servicio técnico por instrucción del vendedor. Sin embargo, las fallas persistieron, lo que llevó al actor a interponer una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios.
El fallo de primera instancia rechazó ambas acciones al considerar que los derechos de garantía legal se ejercieron fuera del plazo de tres meses establecido en el artículo 21 de la Ley N° 19.496, atendiendo a la fecha del último ingreso formal de la bicicleta al servicio técnico, el 4 de diciembre de 2021. El tribunal de alzada, en cambio, consideró que esta interpretación desconocía la finalidad protectora de la ley y vaciaba de contenido el artículo 20 letra e), que regula los casos en que, tras una primera intervención técnica, persisten las deficiencias.
LA CONTROVERSIA SOBRE EL PLAZO DE GARANTIA
La Corte aclaró que la controversia no podía resolverse únicamente por la fecha del último ingreso del producto al servicio técnico. Los antecedentes demostraban que el consumidor activó oportunamente los mecanismos de postventa y garantía respecto de los mismos desperfectos. La orden de servicio emitida por la denunciada registraba observaciones como «no bloquea» y «aro delantero con un defecto», confirmando la persistencia de los problemas reclamados desde meses antes.
El tribunal destacó que la Ley N° 19.496 impone al proveedor el deber de suministrar bienes aptos para su uso ordinario y de responder frente a defectos que afecten la calidad, seguridad o idoneidad del producto. La aparición temprana de fallas en una bicicleta diseñada para mejorar el rendimiento deportivo, adquirida a un precio considerable, constituyó un incumplimiento de los estándares exigidos. Además, la empresa recibió el producto para revisión y posteriormente comunicó daños estructurales adicionales no consignados en la orden de ingreso, lo que evidenció una gestión negligente.
La denunciada sostuvo que el producto estaba fuera de garantía y que los daños obedecían al uso del consumidor, pero no rindió prueba técnica suficiente para acreditarlo. Por el contrario, los problemas fueron advertidos a muy breve tiempo de la compra y persistieron pese a la intervención técnica del propio proveedor.
SANCION Y REPARACION ECONOMICA
La Corte acogió la querella infraccional y aplicó una multa de 20 UTM, fijada prudencialmente considerando la naturaleza de la infracción, la entidad del incumplimiento, el valor del producto y la necesidad de fines preventivos y disuasivos. Asimismo, acogió parcialmente la demanda civil, ordenando el pago de $3.400.000 por daño emergente, equivalente al precio pagado, ya que el bien presentó defectos que impidieron al consumidor obtener la utilidad legítimamente esperada.
En cuanto al daño moral, el tribunal lo rechazó por falta de prueba específica. Si bien reconoció molestias y contratiempos asociados a la adquisición defectuosa, consideró que no se acreditó una afectación extrapatrimonial que excediera las meras incomodidades inherentes al incumplimiento, ni elementos para su valoración económica.
ROL Y TRIBUNAL: Rol N° 2608-2023, Corte de Apelaciones de Santiago (Decimocuarta Sala)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
