
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 2026 |
| Rol | 67-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge el recurso de nulidad y anula parcialmente la sentencia |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la demandada principal y anuló parcialmente la sentencia de primera instancia en el punto que la condenaba a pagar 1.571.000 pesos por la remuneración de septiembre de 2024, tras constatar que el fallo dio por no acreditado el pago ignorando una cartola bancaria aportada por la propia parte demandante. La decisión, adoptada el 14 de octubre de 2026, revierte esa condena y mantiene el resto de lo resuelto en el grado, incluida la condena por 25 horas extraordinarias por 163.068 pesos.
El caso se originó en una demanda por cobro de prestaciones laborales en la que la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de 29 de enero de 2026, acogió parcialmente el libelo. Condenó a la demandada principal al pago de las 25 horas extraordinarias y de 1.571.000 pesos por la remuneración de septiembre de 2024, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por otra de las demandadas, rechazó con costas la excepción de compensación —reguladas en 200.000 pesos— y desestimó las demás pretensiones. Contra esa resolución, la empleadora condenada interpuso recurso de nulidad, que fue declarado admisible y visto en audiencia el 15 de septiembre de 2026.
LA TESIS DE LA RECURRENTE
La demandada principal fundó su recurso, como causal principal, en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en particular el principio lógico de razón suficiente. Sostuvo que la sentenciadora dio por adeudada la remuneración de septiembre de 2024 limitándose a enumerar la prueba en el considerando séptimo, sin ponderar la cartola histórica de movimientos del Banco Estado emitida el 30 de octubre de 2024, individualizada como documento N.° 5.
Según expuso la recurrente, de ese instrumento consta que el 11 de octubre de 2024 la demandada efectuó dos transferencias a la cuenta del actor, por 814.158 y 756.842 pesos, que suman exactamente 1.571.000 pesos, cifra coincidente con el líquido a pagar de la liquidación de remuneraciones de septiembre de 2024 agregada al proceso. Añadió que la liquidación consigna haberes por 1.657.100 pesos y descuentos legales por 86.100 pesos. En subsidio invocó la causal del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 N° 4, y luego la misma letra e) por decisiones contradictorias entre los considerandos décimo cuarto y décimo sexto y el numeral III letra b) de lo resolutivo, en cuanto se calificó como remuneración un anticipo de finiquito de 756.842 pesos.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de nulidad laboral tiene carácter extraordinario y un ámbito restringido de revisión, lo que impone al recurrente precisar con rigor los fundamentos de las causales. Citando el criterio asentado por la Corte Suprema en sentencia de unificación de jurisprudencia Rol N° 22.339-2014, señaló que la causal de la letra b) se configura «cuando el juez de base en el proceso de valoración de la prueba arriba a conclusiones ostensiblemente irracionales, insensatas, parciales o incoherentes», de modo que no basta la mera discrepancia con el peso probatorio asignado en el grado.
Aplicado ese estándar al caso, el tribunal estimó fundado el reproche. Contrastó la afirmación del considerando décimo sexto —en orden a que la empleadora no rindió prueba alguna sobre el pago— con el considerando séptimo, donde se enumera la cartola del Banco Estado como documento N.° 5 de la demandante. Verificó que las dos transferencias, por 756.842 y 814.158 pesos, aparecen asociadas a un mismo número de documento y suman 1.571.000 pesos, monto equivalente al líquido a pagar de la liquidación de septiembre.
Para la Corte, esa identidad de emisor, documento asociado y monto total excluye toda explicación alternativa, de manera que la aseveración categórica del considerando décimo sexto prescinde de un medio de convicción que no solo había sido rendido, sino que lo había sido por iniciativa de la propia parte demandante. Concluyó que la discordancia entre la premisa fáctica y el mérito del expediente infringe manifiestamente el principio de razón suficiente, pues la conclusión condenatoria se apoyó en una premisa contradicha por un documento dirimente. Acogido el recurso por la causal principal, el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre las causales subsidiarias.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la misma fecha la Corte dictó sentencia de reemplazo. Reprodujo el fallo de primera instancia con excepción de la parte del considerando décimo sexto que acogía la pretensión por la remuneración de septiembre y del numeral III letra b) de lo resolutivo, que eliminó. Declaró acreditado el pago íntegro de esa remuneración con la prueba documental y rechazó en esa parte la pretensión del actor.
En lo resolutivo, la sentencia de reemplazo rechazó con costas la excepción de compensación, reguladas en 200.000 pesos; acogió sin costas la falta de legitimación pasiva; acogió parcialmente la demanda solo en cuanto condena a la demandada principal al pago de 25 horas extraordinarias por 163.068 pesos; estableció que, existiendo régimen de subcontratación conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, las demandadas responderán subsidiariamente de esa suma; y rechazó en todo lo demás la demanda, incluida la pretensión por la remuneración de septiembre de 2024, por encontrarse íntegramente pagada. Ordenó los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo y dispuso que cada parte pague sus costas.
En nuestra lectura, el fallo muestra que la sana crítica exige hacerse cargo de toda la prueba, incluso de la que aporta la contraparte, y no solo de aquella que favorece la tesis que se acoge; parece prudente leerlo como una advertencia sobre el cuidado que exige la ponderación documental en materias de pago de remuneraciones.
Rol N° 67-2026, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







