La Corte de la Contraloría fija criterio: las Direcciones de Obras Municipales no tienen discrecionalidad para negar la aplicación del artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones cuando se cumplen los requisitos objetivos que la norma exige.
Así lo estableció la Contraloría General de la República en el dictamen N° OF139854, de 23 de julio de 2026, que acogió la reclamación presentada por una particular contra la negativa de la Dirección de Obras Municipales de Pichilemu (DOM) a autorizar la subdivisión de un predio acogido al régimen de excepción contemplado en dicha disposición legal.
La controversia se originó cuando la DOM rechazó la solicitud de la interesada argumentando que “no encuentra una razón de fuerza y/o importancia manifiesta de forma expresa o invocada por el interesado, como para hacer uso de las facultades excepcionales que la Ley General de Urbanismo y Construcciones nos otorga”.
La peticionaria sostuvo que esa postura era errónea, pues la unidad municipal confundía el carácter excepcional de la norma con una supuesta facultad discrecional para decidir sobre su aplicación, desconociendo que el ejercicio de dicha potestad está supeditado únicamente al cumplimiento de los requisitos fijados por el legislador.
LA NATURALEZA DE LA FACULTAD
El dictamen precisó que el artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada mediante el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, establece que la Dirección de Obras Municipales podrá, excepcionalmente y solo en zonas urbanas, autorizar la subdivisión y enajenación de terrenos en lotes de dos hectáreas como mínimo, frente a calles existentes, sin cumplir las exigencias de urbanización establecidas en ese párrafo.
La norma exige que el propietario ceda gratuitamente los espacios de uso público contemplados en los Planes Reguladores o Planes Seccionales, y que el adquirente del respectivo lote rinda garantía de urbanización por la parte que adquiere.
Contraloría determinó que esta disposición constituye una excepción al régimen general para subdivisiones de predios afectos a declaratoria de utilidad pública, pues permite diferir el cumplimiento de la urbanización en los casos y condiciones que la propia norma señala.
El órgano de control aplicó su jurisprudencia contenida en los dictámenes N° 38.629, de 2016, y N° 26.306, de 2019, para concluir que el precepto se enmarca en un procedimiento reglado y que la expresión “la Dirección de Obras Municipales podrá” debe entenderse como una habilitación legal para aplicar el régimen de excepción.
No existe fundamento normativo, señaló el dictamen, para sostener que se trate de una facultad discrecional de esas unidades municipales.
LA ACTUACIÓN DE LA SEREMI
La reclamante también cuestionó el oficio N° 2.102, de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (SEREMI), que mantuvo la misma interpretación sobre la supuesta facultad privativa y discrecional del Director de Obras Municipales.
La Contraloría estableció que tanto la DOM como la SEREMI deben ajustar su actuación al criterio fijado en el dictamen, y que verificados los requisitos previstos en el artículo 140, corresponde que la respectiva Dirección de Obras Municipales le dé aplicación.
No obstante, el órgano de control detectó una situación adicional: del análisis de los instrumentos de planificación territorial no se advierte que el predio en cuestión se encuentre afecto a las declaratorias de utilidad pública consignadas en el Certificado de Informaciones Previas emitido por la DOM.
Por esa razón, Contraloría instruyó que la SEREMI, en coordinación con la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se pronuncie sobre ese punto, informando a la Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del oficio.
TARDANZA EN LA RESPUESTA
El dictamen también abordó la demora de la SEREMI en dar respuesta a la peticionaria, aspecto que fue alegado por la reclamante.
En ese punto, el órgano de control recordó que la actividad administrativa se encuentra sometida a los principios de servicialidad, eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad, conforme a los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575.
El dictamen fue suscrito por el Contralor General de la República (S), Víctor Hugo Merino Rojas.
Rol N° OF139854, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
