La Cámara de Diputados enfrenta este lunes una votación clave sobre los límites de una de las atribuciones más delicadas del Ejecutivo: el indulto particular. La Sala decidirá la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional que impide al Presidente José Antonio Kast conceder ese beneficio a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, una iniciativa que vuelve a poner en tensión el equilibrio entre la facultad presidencial y los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
LA INICIATIVA PARLAMENTARIA
La propuesta fue presentada en diciembre de 2025 por un grupo de parlamentarios de oposición: Daniella Cicardini, Lorena Fries, Daniel Manouchehri, Vlado Mirosevic, Helia Molina, Javiera Morales, Alejandra Placencia y Héctor Ulloa.
La iniciativa busca establecer que la atribución presidencial no pueda ejercerse respecto de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad. En concreto, se busca agregar esa prohibición al inciso del artículo 32 N°14 de la Constitución que regula esta facultad.
Según los autores, este tipo de delitos no puede quedar sometido a mecanismos que reduzcan o eliminen los efectos de las penas. La fundamentación de la iniciativa se apoya en los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
TRÁMITE LEGISLATIVO
La iniciativa se encuentra en su primer trámite constitucional y aún no ha sido votada en la Sala. En enero de 2026, la Comisión de Constitución rechazó la idea de legislar en general, lo que dejó el destino del proyecto en manos del pleno de la Cámara.
La votación de este lunes definirá la idea de legislar. Para que el proyecto sea aprobado en esta etapa se requiere el respaldo de cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.
La decisión del pleno adquiere especial relevancia porque la comisión ya manifestó su rechazo. Sin embargo, la Sala tiene la última palabra sobre la idea de legislar este proyecto y podrá revertir o confirmar lo resuelto por la instancia técnica.
LA NORMA CONSTITUCIONAL
Hoy la Constitución reconoce al Presidente la facultad de conceder indultos particulares en el artículo 32 N°14. La norma establece que el Mandatario puede otorgarlos en los casos y formas que determine la ley, y exige que exista una sentencia ejecutoriada, es decir, una condena firme.
El indulto particular no elimina el delito ni borra la condena. Su efecto es perdonar, reducir o reemplazar la pena que está cumpliendo una persona. Se trata de una medida de gracia que opera sobre la sanción, no sobre la responsabilidad penal.
Es decir, la persona sigue siendo considerada culpable del delito, pero la pena puede ser perdonada, reducida o reemplazada. La Constitución entrega esta decisión al Presidente, en los casos y formas que determine la ley.
LA LEY 18.050
La Ley N°18.050 regula esta institución. Según esa normativa, el indulto puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena. La misma ley establece una serie de requisitos vinculados al tiempo de cumplimiento de la condena, la reincidencia y la naturaleza del delito, entre otros.
No obstante, la ley contempla la posibilidad de que, en casos calificados y mediante un decreto supremo fundado, se prescinda de algunos de esos requisitos. Esa flexibilidad amplía el margen de discrecionalidad presidencial en situaciones excepcionales. La exigencia de un decreto supremo fundado busca otorgar una justificación pública a la decisión.
LAS LIMITACIONES VIGENTES
Ya existen limitaciones para el uso de esta atribución. Una de ellas es la prohibición de otorgar indultos particulares a condenados por determinadas conductas terroristas. El proyecto de los parlamentarios de oposición busca sumar una nueva restricción: la imposibilidad de indultar a condenados por crímenes de lesa humanidad.
De aprobarse la reforma, Chile contaría con una barrera constitucional expresa para impedir que la gracia presidencial alcance a quienes han sido condenados por las violaciones más graves a los derechos humanos.
La Sala decidirá este lunes la idea de legislar sobre el proyecto. La votación de este lunes marcará el rumbo de una reforma que interpela directamente el alcance del poder presidencial frente a los crímenes más graves del derecho internacional.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
