
| Tribunal | Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares |
|---|---|
| Fecha | 15 de octubre de 2026 |
| Rol | 48-2025 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena a 600 días de presidio menor en su grado medio |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a un hombre a 600 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, por el asalto a una sala cuna de esa comuna ocurrido en julio de 2024. La Segunda Sala del tribunal le negó además cualquier pena sustitutiva, de modo que deberá cumplir la sanción de manera efectiva, y le reconoció cuatro días de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad.
La sentencia, dictada el 15 de octubre de 2026, cierra un juicio en el que la declaración del propio acusado resultó decisiva para el veredicto, aunque no lo suficiente para acceder a una pena menor. El tribunal le reconoció la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 número 9 del Código Penal, pero rechazó calificarla al alero del artículo 68 bis del mismo cuerpo legal.
LOS HECHOS
Según los hechos que el tribunal dio por probados, en la madrugada del 1 de julio de 2024 el acusado escaló el cierre perimetral de la sala cuna Mi Nidito, ubicada en calle Los Cernícalos esquina Pedro Olmos, en la comuna de Linares, y luego forzó los mecanismos de seguridad de la puerta de la cocina. Desde el interior sustrajo útiles de aseo, entre ellos cloro, limpia pisos y jabón líquido, y huyó con las especies en una mochila.
El procedimiento lo inició una alarma del establecimiento, derivada por CENCO a Carabineros de Chile. Un suboficial que concurrió al lugar vio al sujeto saliendo sobre la reja perimetral y lo siguió por calle Pedro Olmos hasta darle alcance metros más allá, procediendo a su control. En la mochila mantenía cloro, jabón líquido y limpia pisos, que fueron reconocidos por la directora del jardín infantil como de propiedad de la sala cuna.
Un detalle resultó relevante para la convicción del tribunal. Al interior de la cocina se observaron daños y rastros de aserrín, y el detenido tenía aserrín en las plantas de sus zapatos, coincidencia que quedó consignada en el parte policial y que los jueces valoraron junto con el set de fotografías incorporado como prueba.
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El tribunal estimó que los hechos configuran el delito consumado de robo en lugar no habitado previsto en el artículo 442 número 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, porque el acusado se valió de una vía no destinada al efecto y utilizó fuerza para sustraer, con ánimo de lucro, bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño, constituyendo además una nueva zona de custodia. Le atribuyó responsabilidad como autor, conforme al artículo 15 número 1 del Código Penal.
La defensa penal pública no cuestionó la calificación jurídica ni el grado de desarrollo del delito y centró su estrategia en la atenuante de colaboración sustancial. El tribunal se la concedió porque el encausado reconoció haber ingresado saltando el cierre perimetral y haber sustraído especies, en circunstancias de que ninguno de los testigos lo observó directamente en el interior del recinto.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA PENA
El Ministerio Público pidió 819 días de presidio menor en su grado medio. La defensa solicitó que la atenuante fuera calificada conforme al artículo 68 bis y, con ello, una pena de 301 días; subsidiariamente, pidió 541 días. Los jueces descartaron la calificación: si bien la colaboración fue relevante, existía de todos modos la posibilidad de arribar a un veredicto condenatorio por el aserrín hallado en los zapatos y porque el imputado fue encontrado con las especies sustraídas.
Al dosificar la pena bajo el artículo 449 del Código Penal, el tribunal consideró que concurre una sola circunstancia atenuante, lo que lo inclinó por el tramo inferior del grado, pero estimó que la extensión del mal causado fue algo mayor, pues el robo destruyó las medidas de seguridad del recinto y obligó a realizar desembolsos para repararlas. El resultado fue la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos del artículo 30 del Código Penal.
SIN BENEFICIOS
Los jueces rechazaron toda pena sustitutiva de la Ley 18.216. Razonaron que el acusado no cumple los requisitos objetivos a causa de una condena anterior de 4 años de presidio mayor en su grado máximo por robo con intimidación, dictada en 2019, y que tampoco satisface los requisitos subjetivos, pues su conducta posterior da cuenta de que siguió cometiendo delitos contra la propiedad.
El extracto de filiación y antecedentes aportado en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal registra varias condenas previas, entre ellas por robo en lugar no habitado, receptación, porte de arma cortante o punzante y posesión de aparatos tecnológicos al interior de un centro penitenciario.
La defensa, en cambio, no fue condenada en costas, porque el tribunal entendió que no resultó totalmente vencida al haber obtenido la atenuante que perseguía.
La causa R.I.T. 48-2025, R.U.C. 2400746893-4, fue conocida por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








