
| Tribunal | Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó |
|---|---|
| Rol | O-132-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por manejo en estado de ebriedad con reclusión nocturna domiciliaria |
TERCERA CONDENA POR MANEJAR EBRIO EN CURICÓ TERMINA CON RECLUSIÓN NOCTURNA DOMICILIARIA
La Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a un conductor como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad de vehículo motorizado con licencia cancelada, imponiéndole 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 unidades tributarias mensuales y la cancelación de su licencia de conducir. En el juicio se acreditó que se trata de la tercera condena del imputado por hechos de la misma especie, y el tribunal le concedió cumplir la pena privativa de libertad mediante reclusión parcial nocturna domiciliaria.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 26 de octubre de 2025, cuando Carabineros que patrullaban preventivamente por la ruta J-645, en Curicó, observaron una camioneta Nissan NP300 gris que zigzagueaba y cruzaba el eje de la calzada. Al fiscalizarla en el kilómetro 1, el conductor manifestó no portar licencia ni la documentación del móvil. Al descender, los funcionarios percibieron fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar.
La prueba respiratoria arrojó 1,60 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que motivó su detención por flagrancia a las 05:06 horas. El examen de alcoholemia practicado luego en el Servicio Médico Legal de Talca elevó el resultado a 2,39 gramos por litro de sangre.
UNA TERCERA CONDENA POR EL MISMO DELITO
Durante el juicio oral, el Ministerio Público acompañó copias de dos sentencias anteriores: una del Juzgado de Garantía de Curicó y otra del Juzgado de Garantía de San Javier, esta última del 12 de marzo de 2024, ambas por conducción en estado de ebriedad. Esas dos condenas previas por el mismo delito configuraron la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 12 N° 16 del Código Penal.
La acusación fiscal y los dichos de los funcionarios policiales aludieron a que en el sistema aparecía que el conductor no había obtenido licencia de ninguna clase, aunque uno de los funcionarios reconoció que el sistema a veces se equivoca. El fallo, en todo caso, tuvo por acreditado que conducía con licencia cancelada por sentencia judicial, tal como consta en la copia de la sentencia del Juzgado de Garantía de San Javier. Sobre esa base, razona que el delito de conducción en estado de ebriedad es de peligro abstracto: basta la ejecución de la acción típica, sin necesidad de un resultado externo, porque la conducta es idónea para poner en riesgo el bien jurídico protegido, esto es, la seguridad pública en el tránsito.
El imputado reconoció los hechos en su declaración, dijo estar arrepentido y admitió que sabía que no podía conducir con la licencia cancelada. Ese relato, coincidente con la prueba de la fiscalía, fue clave: el tribunal acogió la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal.
Al concurrir una atenuante y una agravante, ambas se compensaron conforme al artículo 67 del Código Penal, lo que derivó en la aplicación de la pena en su mínimo. La multa, en tanto, fue rebajada al mínimo legal, quedando en 4 UTM pagaderas en diez cuotas.
UNA PENA SUSTITUTIVA DE MÍNIMA INTENSIDAD
El tribunal accedió a la solicitud de la defensa de sustituir la pena por reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, por los mismos 541 días. Para ello consideró que las anotaciones prontuariales previas no exceden el plazo de dos años que exige la letra b) del artículo 8 de la Ley 18.216, que la fiscalía no se opuso a la medida y que, al tenor de los documentos acompañados por la defensa, se cumple además lo establecido en la letra c) de ese mismo artículo.
Por esa vía, el fallo presume que la reclusión parcial disuadirá al condenado de cometer nuevos ilícitos. La pena sustitutiva deberá cumplirse en su domicilio de Curicó, con control mediante monitoreo telemático y, en caso de no contar con informe favorable de factibilidad, por funcionarios de Carabineros.
La sentencia corresponde al RIT O-132-2026, RUC 25015220125-0, y fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








