La Corte Suprema anuló una condena por robo frustrado dictada en un juicio oral simplificado del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, debido a que el tribunal de primera instancia omitió registrar por escrito los fundamentos de la sentencia. La decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa del sentenciado, al considerar que la omisión vulneró la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a defensa. El fallo anulado había impuesto una pena de 51 días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargos u oficios públicos, por un delito cometido el 31 de octubre de 2024 en la comuna de Renca.
El caso se originó cuando el imputado admitió su responsabilidad en los hechos durante la audiencia de procedimiento simplificado, celebrada el 24 de noviembre de 2025. El juez de garantía dictó sentencia de forma verbal e inmediata, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, pero en el registro escrito solo se consignó un acta con la individualización de los intervinientes, los hechos del requerimiento y la parte resolutiva de la condena. No se incorporaron los fundamentos que tuvo en cuenta el tribunal para determinar la pena y su forma de cumplimiento.
La defensa del condenado recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso. Argumentó que la falta de una sentencia escrita íntegra lesionó el derecho de su representado a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicitó anular tanto la sentencia como el juicio, para que se celebrara una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.
ALCANCE DE LA OBLIGACION DE REGISTRO
La Corte Suprema, en su análisis, recordó que el artículo 39 del Código Procesal Penal exige que las sentencias sean registradas en su integridad, sin importar el tipo de procedimiento. Aunque la ley permite que en los juicios simplificados la sentencia se dicte de forma verbal inmediatamente después de la admisión de responsabilidad, el tribunal de garantía no queda eximido de escriturarla posteriormente.
El fallo destacó que el artículo 396 del mismo código, que regula el juicio simplificado, establece que el juez debe fijar una nueva audiencia dentro de los cinco días siguientes para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. Esta regla, señaló la Sala, resulta aplicable también al caso del artículo 395, por no existir disposición en contrario que la excluya.
La Corte fue enfática al señalar que la celeridad propia del procedimiento simplificado no puede significar la omisión de las obligaciones que pesan sobre el tribunal. Citó su propia jurisprudencia reiterada, incluyendo sentencias de los años 2012, 2020 y 2021, para sostener que los intervinientes tienen derecho a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la que además debe remitirse a la Corte correspondiente.
LA PRACTICA COMUN ERRONEA
El máximo tribunal advirtió que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias en los juicios orales simplificados. Esto, a su juicio, no permite asegurar los derechos de los intervinientes ni respeta sus garantías constitucionales. En el caso concreto, el acta levantada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago solo consignó la decisión de condena y los hechos, pero sin dejar registro de los fundamentos que tuvo para determinar la pena y su cumplimiento.
La Corte concluyó que dicha omisión constituye una infracción al debido proceso que justifica la nulidad de lo actuado. Por ello, acogió el recurso, invalidó la sentencia condenatoria de 24 de noviembre de 2025 y el juicio oral simplificado que le antecedió, y ordenó que se realice una nueva audiencia de procedimiento simplificado, de conformidad con los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ante un tribunal no inhabilitado.
La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro Dinko Franulic C. La decisión fue adoptada por unanimidad de los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., María Cristina Gajardo H., Dinko Franulic C., y el abogado integrante Eduardo Gandulfo R., aunque este último no firmó por ausencia.
Rol N° 55.308-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
