INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA TJOP.
Fecha: Concepción, seis de agosto de dos mil veintiséis.
Magistrado: MICHELE SOFIA BASCUR POSTEL
Fiscal: CRISTIAN VEGA ORIHUELA (se excusa)
Querellante (se excusa)
Defensora en reemplazo del titular (asiste)
Hora inicio: 13:28 horas
Hora término: 13:31 horas
Sala: Jueces Juicio complejo
Sala de Audiencias 4
Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, con domicilio en Avda. Juan Bosco N° 2010, Concepción, Teléfono 41 -2500921.
Acta: Carla Campos G.
RUC: 2401302076-7
RIT: 160 – 2026
Actuaciones efectuadas
NOMBRE IMPUTADO: [Datos protegidos] RUT: [Datos protegidos] DIRECCION: [Datos protegidos] (registrada en la causa) APERC. ART.26 C.P.P. COMUNA: PP CP Biobio – asiste presencial No: María Pinto.
Lectura sentencia.
RUC: 2401302076-7, RIT: 160 – 2026, Ámbito afectado: RELACIONES. / Homicidio, Detalle del Hito: Condenatorio, Decreta beneficio ley 18.216.
RUC: 2401302076-7, RIT: 160 – 2026, Ámbito afectado: PENAS. / Homicidio, Detalle del Hito: Libertad Vigilada Intensiva.
Deja sin efecto medida cautelar:
RUC: 2401302076-7, RIT: 160 – 2026, Ámbito afectado: Prisión preventiva, Detalle del Hito: /Ofíciese.
Dirigió la audiencia: MICHELE SOFIA BASCUR POSTEL.
Concepción, seis de agosto de dos mil veintiséis.
VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra del acusado [Datos protegidos], Cédula Nacional de Identidad N° [Datos protegidos], soltero, nacido el 30 de septiembre de 2002, 23 años de edad, cuarto básico, operador de scanner, domiciliado en María Pinto, Región Metropolitana.
El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Cristian Vega Orihuela; la parte querellante por el abogado [Datos protegidos]; en tanto que la defensa por el abogado defensor [Datos protegidos].
SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que integraron la acusación fiscal fueron los siguientes:
El día 26 de octubre del año 2024, a las 23:15 horas aproximadamente, al interior de un condominio ubicado en el sector [Datos protegidos], específicamente, en un pasillo situado a las afueras del domicilio del imputado, ubicado en dicho condominio, comuna de [Datos protegidos], el imputado [Datos protegidos], a raíz de una situación de violencia intrafamiliar de unos vecinos ocurrida en dicho bloque de departamentos, provisto de un arma cortopunzante tipo cuchillo, propinó diversas puñaladas (un total de seis) en el área dorsal, infraclavicular y cervical a la víctima [Datos protegidos], agresión ante la cual este último se retira herido de dicho condominio hacia la vía pública, en tanto el imputado lo persigue continuando con la agresión propinándole golpes de puño y pies en la vía pública, quedando la víctima abandonada en una solera de las inmediaciones del sector en donde cayó desvanecido, siendo minutos después auxiliado por terceros quienes lo llevan al hospital, en donde no obstante los cuidados médicos, fallece producto de un traumatismo toracocervical secundario a la acción de objeto cortopenetrante.
A juicio de la Fiscalía los hechos descritos respecto del acusado son constitutivos del delito consumado de homicidio simple tipificado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, hechos en que le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Entiende que respecto del acusado no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, comiso de la evidencia incautada, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
TERCERO: Que, por su parte, los hechos de la acusación particular fueron los siguientes:
“El 26 de octubre de este año, fue asesinado en el condominio de edificios de su domicilio, aproximadamente entre las 23hrs hasta las 24hrs. Homicidio realizado por [Datos protegidos], donde lo apuñalaron unas 6 veces, en este acto delictivo estuvo acompañado por [Datos protegidos] y José. Hechos ocurridos como en la comuna de [Datos protegidos], domicilio de todos los involucrados, víctima e imputados. Esa noche del 26 de octubre aproximadamente a las 23 hrs, volvió a su casa después de juntarse con un amigo. Intenta ingresar a su departamento en el que vivía en conjunto con su pareja [Datos protegidos], y su hijo de 3 años; y ella le impide la entrada por razones personales que desconocemos, creemos que no estaba de acuerdo con que saliera con su amigo. Insistentemente toca la puerta para que lo dejaran ingresar, y finalmente logra entrar a su departamento. A causa de ello, discuten, y en ese momento llegan [Datos protegidos] y [Datos protegidos], empuñando cuchillo, emboscando a [Datos protegidos], apuñalándolo en la espalda. Sale desde el pasillo del edificio hasta fuera del edificio. Al salir del edificio, a las 23:16 hrs, pide ayuda a un vecino que se encontraba dentro de un auto color negro, quien se niega a ayudarle y arranca el vehículo para no auxiliarlo, dejándolo desamparado a merced de sus asesinos. De las 23:16 a las 23:22 hrs, continúa golpeando y apuñalando a [Datos protegidos], a la salida de los edificios, luego de aquello, se tiende en la vereda, para que volviera junto a José, avería, José graba a [Datos protegidos] en ese momento. Después de aquello, llega un auto quien ve a [Datos protegidos] mal herido, se corre la voz de que está apuñalado y se junta una multitud a verlo y ayudarlo, entre ellos estaba José. Una vez que lo enviaron en el auto al hospital, a eso de las 00:20 hrs, vuelve al condominio en un auto blanco, con ropa nueva. Fallece en el hospital a las 03:03 hrs del 27 de octubre de este año, por un TRAUMATISMO TORACOCERVICAL/ ACCIÓN DE OBJETO CORTOPENETRANTE/ en el hospital. Ahora, porque ocurrió este hecho delictivo; 2 meses antes del 26 de octubre, [Datos protegidos] y [Datos protegidos] compartieron en el departamento de [Datos protegidos] y [Datos protegidos] en el cual tuvieron un cruce de palabras, increpándose algo entre ellos por un malentendido, del cual [Datos protegidos] respondió agresivamente sacando un cuchillo, con el fin de apuñalar a [Datos protegidos], se retira del departamento de [Datos protegidos] y [Datos protegidos], saliendo al patio principal, en el que lo persigue también con cuchilla en mano, y lo empuja de tal forma que a [Datos protegidos] se le cae el cuchillo, al instante se da cuenta que venía detrás a acuchillarlo, y la esquiva, esta riña allí termina y se devuelve a su departamento con [Datos protegidos]. En gritos y Giovanny amenazan de muerte a [Datos protegidos], quedando Giovanny y [Datos protegidos] enojados y con resentimiento encontra de [Datos protegidos], razón por la cual dos meses después, lo esperan en su momento de mayor vulnerabilidad, el 26 de octubre, para matarlo”.
La querellante califica los hechos como homicidio calificado del art. 391 N° 1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias de alevosía, ensañamiento y premeditación conocida, correspondiéndole al acusado participación criminal en calidad de autor de acuerdo al art. 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollos de consumado.
Se solicita la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo o presidio perpetuo, de acuerdo según se estime pertinente más las accesorias legales, comiso de la evidencia incautada, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
CUARTO: Que la defensa pidió la absolución de su representado al estar justificada la conducta de su representado por la legítima defensa ya sea propia, de terceros e, incluso, privilegiada. Además, indica que el comportamiento de su representado únicamente da cuenta de un homicidio preterintencional.
QUINTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio y exhortado a decir verdad dijo que el día 26 de octubre estaba en su domicilio, como un día normal, con su hijo, su mujer. A las once de la noche aproximadamente llega a su domicilio. Comenzaron a escuchar gritos, golpes, patea puerta para entrar a su casa. Él estaba tomando once, comenzaron escuchar gritos, llantos de un niño, como que rompían cosas, gritos de auxilio. [Datos protegidos] gritaba pidiendo auxilio, decía “no te lleves a mi hijo”. Ante eso le dice a [Datos protegidos], ella dice que lo salgan a ayudar, él responde “vamos”. Salieron a prestarle ayuda a [Datos protegidos], al asomarse en la puerta de entrada, le dice “qué haces aquí CTM”, él se devuelve hacia su casa, cierra la puerta y en ese momento [Datos protegidos] patea la puerta para entrar a su casa. Le dio miedo de ver a su hijo, no saber qué hacer en esos momentos, miró la mesa y vio un cuchillo, en eso que sale hacia afuera de la puerta ve que [Datos protegidos] se le abalanza. Señala que estaba oscuro, no sabía si estaba armado y al abalanzarse le propino varias puñadas en su cuerpo.
[Datos protegidos] sale del condominio, él suelta en el pasillo de los departamentos el cuchillo, sale a pedir auxilio a un auto, no lo quiso ayudar el vecino, sigue avanzando, él lo sigue, se le abalanza y él le da un combo, avanza más abajo y le propina una patada, avanza más y se sienta en le berma y cae. Él se devuelve hacia el domicilio y había vecinos que venían bajando y le preguntan qué había pasado, les dice, camina hacia departamento, y viene otro vecino, le preguntan y él le comenta lo sucedido. Van caminando hacia [Datos protegidos], le dice al vecino por qué no llama la ambulancia, y el vecino llama y le dice que se fuera al departamento. Él fue a buscar a su padre y vuelve, el padre le dice qué hacía ahí, que se fuera a su casa; se vuelve al domicilio, se mantuvo hasta las tres de la mañana, y escucharon gritos de que había fallecido la víctima. Conversa con su pareja y le dice que hay que esperar que llegara Carabineros, para prestar declaración y asumir las consecuencias. A las nueve de la mañana llega la PDI a su domicilio, sin orden. Altiro prestó declaración sin abogado y declaró todo lo sucedido en el mismo momento. Lo detuvieron y llegaron a la Brigada de Homicidios de la PDI y dio declaración sin abogado. Dio examen bucal. Colaboró en todo lo que pidieron. Entregó ropa y cuchilla. Al fiscal le dice que esto sucedió el 26 de octubre de 2024 a las 11 de la noche aproximadamente. Vivía en donde sale la acusación. Tiene cuatro pisos el edificio, su departamento está en el primer piso. Vivía con su pareja y su hijo. Son pareja hace siete años. Su hijo se llama [Datos protegidos] y ahora va cumplir cinco años. Conocía a la víctima porque había llegado no hace mucho a vivir al lugar, como medio año. Él vivía hace años ahí. Él vivía en el 102, y [Datos protegidos] en el 103, eran departamentos que estaban frente a frente. [Datos protegidos] vivía con su pareja y su hijo. A esa hora estaba en su departamento, estaba tomando once con su pareja, su hijo estaba acostado en la habitación. Su departamento tiene tres habitaciones. Él estaba en el living. Escucha primero una patada hacia una puerta, lo que sabe porque lo único que no se escucha como cemento es la puerta, después escucharon muchos golpes, como se quebraban cosas, gritaba la pareja [Datos protegidos], lloraba el hijo de [Datos protegidos]. [Datos protegidos] gritaba “auxilio”, decía que no se llevara a su hijo, eran varios gritos desgarradores de auxilio. Muchas veces se habían escuchado esos gritos en esa casa, eran gritos por VIF. Vez que llegaba con alcohol se escuchaban discusiones. No solo tuvo problemas con él sino también con otros vecinos. Cuando escucharon muchos gritos, quebraban muchas cosas, decidieron ir a prestarle ayuda a [Datos protegidos] y a su hijo que es de la misma edad que el suyo, no alcanzaron a decir nada y [Datos protegidos] se abalanzó sobre él, él se devuelve a su departamento. Primero sale de su departamento, lo primero que ve es una puerta y muchas cosas echa tira en el comedor, y sin decirle nada a [Datos protegidos] se le abalanzó desde el comedor al pasillo. Al abalanzarse él se devuelve a su departamento porque es un pasillo chico. No vio si llevaba algún tipo de arma porque el pasillo no tenía iluminación, no podría decir si venía o no con un cuchillo. Cuando él le dice que haces aquí concha de tu madre se devuelve hacia su casa, cierra puerta y ahí le da patada a la puerta de su casa, por miedo no sabe qué hacer, agarra cuchillo y sale a ver y [Datos protegidos] se le abalanza y le propinó puñaladas. En ese momento su pareja estaba con [Datos protegidos] y su hijo en la habitación. La mesa en donde estaba el cuchillo de la puerta estaba a cinco a seis pasos. Miró lo que tenía a mano y vio que estaba el cuchillo en la mesa, lo agarró y salió hacia afuera. El cuchillo era de mango de madera café, la cuchilla era plateado. Era de 15 o 16 centímetros, con el mango incluido. La agresión se produjo en el pasillo del edificio. [Datos protegidos] no ingresó a su casa, pero proporcionó patada a la puerta. Cuando sale del domicilio él se encontraba en el pasillo, cuando él sale del domicilio, felpe se le abalanza, al ver eso y por lo que había pasado en la riña anterior en la que andaba con cuchillo, pensó que esta vez también estaba con cuchillo. Pero en ese momento al abalanzarse y por el miedo que tenía por la primera riña, y como tenía conducta super agresiva en los departamentos, ese día no sabía si venía con cuchillo o pistola en la mano. No pudo ver si venía armado por la falta de iluminación. Él agredió a [Datos protegidos] en el pecho, en el cuerpo con el cuchillo, lo agrede primero en el pecho, le tiró varias puñaladas en el pecho, y en la espalda pasó en el mismo lapso de los hechos, todo ocurrió en el mismo momento, no es que se haya detenido agresión avanzado y agredir nuevamente. Fue solo un hecho. Después soltó cuchillo en el pasillo. [Datos protegidos] se va hacia la vía pública a pedir auxilio a un auto de un vecino. Durante toda la agresión su pareja estaba con [Datos protegidos], pero no vio exactamente dónde. Pero después supo que estaba en la casa de son y los niños. Él después de los hechos, salió del edificio a seguir a [Datos protegidos] para que se fuera. [Datos protegidos] siguió caminando hacia las Torres de abajo, caminó como media cuadra lo que avanzó [Datos protegidos]. Luego que el auto no lo quiso ayudar avanzó y él lo comenzó a seguir. Mientras avanzaba [Datos protegidos] se abalanza en su contra él le pega un combo en la cara, siguió caminando y ahí él le puso patada por el costado, por el brazo, lo hizo para que se fuera de los departamentos, y de ahí se sentó en la berma. Cuando [Datos protegidos] se abalanza en contra de él tenía muestras de sangre en su ropa. Cuando se sentó en la berma no se veía muy bien, porque se sentó y se cayó. Se veía q la polera tenía sangre. Cuando le dio las puñaladas se cortó en dedo meñique y el de al lado. Él se vuelve a su domicilio. Vecinos le preguntaron lo que había pasado, les contó. La víctima se quedó sola en la vereda. El vecino a quien le contó lo que había pasado le dijo que fueran a verlo, fueron, y él le dice al vecino que llamaran a la ambulancia, el vecino comenzó a llamar ambulancia. Al llegar donde estaba [Datos protegidos] vio a [Datos protegidos] tirado en el suelo. Lo vieron y de ahí se fue a su casa. Un vecino de los departamentos llevó a [Datos protegidos] al hospital. Cuando estaba tirado en la berma eran como las 23:30 horas. Como sabía las consecuencias que esto podía acarrear fue a buscar a su padre para que se quedara con su pareja. Él fue en auto donde su padre. Él andaba vestido con short color negro, polera naranja con letras MK, zapatillas rojas marca Puma. Esa ropa las dejó en la casa de su padre, y cuando llegó PDI entregó todas sus cosas. Esas ropas tenían sangre. El cuchillo estaba entre sus ropas que las tenía su padre. Cuando va a buscar a su padre le lleva la ropa a su padre y el cuchillo, cosas que mantenía en una mochila. Su pareja sale del edificio, cuando él salió echando a [Datos protegidos] de los departamentos. Ella salió a buscarlo. [Datos protegidos] recogió el cuchillo que él había dejado botado en el pasillo, ella lo recoge y va hacia donde él, con el cuchillo en la mano. [Datos protegidos] le pega un charchazo a [Datos protegidos]. En septiembre hubo un problema con [Datos protegidos]. Su pareja llevó a [Datos protegidos] a su trabajo de cocinera para que generara dinero. En su auto pasa a buscar a [Datos protegidos] y Stafany para volver a sus hogares. Venían conversando en auto si podían compartir algo en su casa, para conocerse como vecinos. Se tomaron terremotos, y tomando [Datos protegidos] comenzaba a no tener la misma reacción, comenzó a pelear con pareja y les dijeron que se fueran del domicilio, y ahí intercambiaron palabras, y ellos tomaron su hijo y se fueron. Se fueron de su casa hacia su domicilio. [Datos protegidos] sale para conversar con [Datos protegidos], le golpea la puerta y [Datos protegidos] se le abalanza con un cuchillo en la mano, y él se tira para afuera. Ambos estaban con cuchillo. Eso no lo denunció. A la parte querellante le dice que estaba tomando once con su pareja. Como no hay iluminación en el edificio, se basó en la primera riña que tuvieron, tenía miedo. En la primera riña lo agredió con un cuchillo y lo botó. Ese día cuando salió de su departamento no salió con cuchillo, salió él y su pareja para ayudar a [Datos protegidos]. Pero él se devolvió a su casa, cerró la puerta, [Datos protegidos] pateó la puerta y ahí él salió con cuchillo. Cuando salió de los departamentos él lo siguió, lo siguió solo a él. El vecino se llama [Datos protegidos], a quien le contó los hechos, el vecino le dice que lo fueran a ver. A él le contó lo que había ocurrido. En septiembre ocurrió una riña. Para defenderse de [Datos protegidos] tuvo que tomar un cuchillo. Pero no lo amenazó. Ese compartir duró como una hora. El problema partió porque su perro que estaba con su hijo y el hijo de [Datos protegidos] estaba arriba de la cama, y le dice que, si su perro le hacía algo a su hijo, dijo que lo mataría. entonces por eso él lo echó de la casa. Cuando decidió salir de su departamento a prestar ayuda, salió con [Datos protegidos] y nadie más. Cuando ya estaba en la vía pública no lo ayudó por miedo a lo que él le podía hacer. No llamó al [Datos protegidos] porque no tenía su celular. A su defensa le dice que después del primer conflicto, a las dos semanas conversaron las cosas que pasaron y quedó hasta ahí el conflicto, que pensaran en los hijos, se dieron la mano y nada más. Quedaron bien. Entre sus vecinos constantemente había VIF, pero esta vez se escucharon muchos gritos de su hijo y de ella pidiendo auxilio. Hasta una vecina llamada [Datos protegidos] salió por los gritos. Ese día [Datos protegidos] estaba con alcohol en su cuerpo porque no estaba normal. La puerta de su casa fue golpeada con una [Datos protegidos]. Cierra la puerta y [Datos protegidos] le pegó una patada se hizo tira la parte del marco de la puerta por dentro, el entorno del marco de la puerta sufrió el daño. Con un taladro arreglo el marco colocando dos tornillos. A la PDI los autorizó ingresar a su departamento. Se le exhibe OTMP N° 20. 49 es la puerta de su domicilio, fue al lado de la chapa donde proporciono la patada y el marco por dentro se hizo tira. 50 chapa de la puerta con sangre y se ve patada más café. 51 mancha de sangre. 52 más cafecito se puede ver. 53 puerta de entrada y de la vecina al lado. 54 puerta de la vecina. 55 es su casa, la puerta, donde estaba sillón, mesa donde tomaba once, se nota el marco de la base de la puerta, está la plancha de madera que trae guardapolvo y de tras de ahí estaba la base del marco de la puerta, donde se hizo tira el marco de la puerta pescó el guardapolvo que tiene las planchas de madera. Ahí se ve la mesa en donde estaba cuchillo. 56 entrada hacia la casa, sillón la puerta. 57 sangre suya. 58 mesa sillón parlante tele, y en la mesa es el marco del guardapolvo, que es lo que se daña con la patada. 59 sangre.
SEXTO: Que la prueba del Ministerio Público, compartida por la parte querellante y por la defensa, fue la que sigue:
I.- Prueba Testimonial:
1.- [Datos protegidos].
2.- [Datos protegidos].
3.- [Datos protegidos].
4.- [Datos protegidos].
5.- [Datos protegidos].
6.- [Datos protegidos].
7.- [Datos protegidos].
8.- [Datos protegidos].
9.- [Datos protegidos].
II.- Prueba Pericial:
1. [Datos protegidos], medico criminalista.
2. Gacitúa Gacitúa, médico legista.
3. [Datos protegidos], perito planimetrista.
III.- Otros Medios Prueba:
1. NUE 7811012: Un disco con registros de cámaras de vigilancia que serán exhibidos en la audiencia de juicio oral.
2. NUE 7811027: Un disco DVD con grabaciones de sitio del suceso que serán exhibidos en la audiencia de juicio oral.
3. NUE 7811023: un cuchillo cocinero de mango de madera color café y hoja metálica color gris, marca TRAMONTINA.
4. Catorce fotogramas de cámaras de vigilancia, que forman parte del informe de la Brigada de Homicidios N° 2629.
5. Cuatro fotografías de domicilio y hallazgo del cuchillo, que forman parte del informe de la Brigada de Homicidios N° 2629.
6. Siete fotografías de sitio del suceso, que forman parte del informe de la Brigada de Homicidios N° 2658.
7. Cincuenta fotografías que forman del informe de autopsia 08-CCPAUT-538-24 del Servicio Médico Legal.
8. Dos láminas con levantamientos planimétricos que forman parte del informe pericial planimétrico 185-2025 de Lacrim de la PDI.
9. Ciento cuarenta y cinco fotografías que forman parte del informe pericial fotográfico 181-025 de Lacrim de la PDI.
10. NUE 8188105, correspondiente a un disco con archivos de video.
III.- Prueba Documental:
1. Dato de atención de urgencia 85309/2024 de 26-10-2024 del [Datos protegidos].
2. Informe de atención de paciente izado de 27-10-2024 del [Datos protegidos], N° historia clínica 319583.
3. Informe Atrys del [Datos protegidos] de 27-10-2024 correspondiente a la víctima.
4. Dato de atención de urgencia 85353/2024 de 27-10-2024 del [Datos protegidos].
5. Dato de atención de urgencia 122531/2024 de 27-10-2024 del Hospital Guillermo Grant Benavente.
6. Informe de alcoholemia N°: 08-CCP-OH-9867-24 del Servicio Médico Legal.
7. Informe de laboratorio 08-CCP-TOX-590-25 del Servicio Médico Legal.
SÉPTIMO: Que la prueba de la querellante fue la siguiente:
I.- Otros medios de prueba:
1.- Cuatro videos, que tratan sobre el lugar y momento en que se realizan los hechos delictivos.
OCTAVO: Que la prueba de la defensa consistió en:
1.- Copia de sentencia dictada en causa RIT O-2578-2021 del Juzgado de Garantía de [Datos protegidos], respecto de [Datos protegidos] y certificación de encontrase firme y ejecutoriada.
2.- Copia de Constancia y orden de detención y resolución liberada en causa O-631-2023 del Juzgado de Garantía de [Datos protegidos].
NOVENO: Que, valorando la prueba rendida en juicio, con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este tribunal la logrado alcanzar la convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la ocurrencia de los siguientes hechos:
El día 26 de octubre del año 2024, a las 23:15 horas aproximadamente, al interior de un condominio ubicado en el sector [Datos protegidos], específicamente, en un pasillo situado a las afueras del domicilio del imputado [Datos protegidos], comuna de [Datos protegidos], el imputado [Datos protegidos], a raíz de una situación de violencia intrafamiliar de unos vecinos ocurrida en dicho bloque de departamentos, provisto de un arma cortopunzante tipo cuchillo, propinó diversas puñaladas (un total de seis) en el área dorsal, infraclavicular y cervical a la víctima [Datos protegidos], agresión ante la cual este último camina herido hacia la vía pública, en tanto el imputado continúa agrediéndolo propinándole golpes de puño y pies en la vía pública, quedando la víctima abandonada en una solera de las inmediaciones del sector en donde cayó desvanecido, siendo minutos después auxiliado por terceros quienes lo llevan al hospital, en donde no obstante los cuidados médicos, fallece producto de un traumatismo toracocervical, secundario a la acción de objeto cortopenetrante.
DÉCIMO: Que la información que emanó de los medios de prueba disponibles fue suficiente para considerar probados los hechos establecidos en el motivo anterior, por ser convergente y obtener corroboración entre sí, logrando alcanzar el estándar de prueba requerido, como se pasará a desarrollar a lo largo de este fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, para mayor claridad en el análisis probatorio, es preferible consignar determinados enunciados que no fueron objeto de controversia, pese a lograr un alto grado de confirmación con los datos que emergieron de la prueba.
En primer lugar, constituyó un hecho inconcuso que [Datos protegidos] murió el 27 de octubre de 2024, a las 03:03 horas. Tal formulación se acreditó en base al mérito del certificado de defunción incorporado y de lo que expusieron en juicio las testigos [Datos protegidos] y [Datos protegidos]. La primera de las nombradas indicó que es funcionaria de Carabineros, que el 27 de octubre de 2024 estaba de servicio nocturno y fue llamada para concurrir hasta el [Datos protegidos] porque había ingresado un herido con arma blanca, que al llegar un individuo identificado como [Datos protegidos] señaló que el día anterior, como a las 23:30 horas, cuando iba llegando en auto a su domicilio emplazado en [Datos protegidos], vio un hombre tendido en la vía pública cubierto de sangre, de quien ignoraba su identidad, por lo que en compañía de otra vecina, lo subió a su vehículo y lo trasladó hasta ese centro asistencial; señaló que luego de recibir esa información, alrededor de las 00:30 horas, ingresó al servicio de urgencias verificando la veracidad de lo dicho por [Datos protegidos], pudiendo individualizar al herido como [Datos protegidos]; añade que realizó la respectiva denuncia en la bitácora web y esperó instrucciones, y aproximadamente como a las 03:25 horas, recibió el llamado de una enfermera del servicio de urgencias dando cuenta que había fallecido alrededor de las 03:00 horas de esa madrugada. Por su parte, la médico de la Brigada de Homicidios de la PDI, [Datos protegidos], refirió haber concurrido el 26 de octubre de 2024 a la morgue del [Datos protegidos] por solicitud del fiscal de turno, que procedió a realizar el examen externo al cadáver de un sujeto identificado como [Datos protegidos], confirmando, en virtud de ello, que la muerte se había producido tres o cuatro horas antes del término de su análisis, lo que sucedió alrededor de las 06:30 horas. Asimismo, y como ya se dijo, el certificado de defunción consignó que el fallecimiento de [Datos protegidos] se produjo el 27 de octubre de 2024 a las 03:03 horas. Por último, ratifican los asertos antes aludidos, la documentación médica emanada del [Datos protegidos], que da cuenta del ingreso de la víctima y los procedimientos médicos realizados.
En segundo término, representó un factum no discutido la causa de la muerte de [Datos protegidos], esto es, un traumatismo toracocervical. Esa aserción encontró comprobación a partir del mérito del certificado de defunción ya aludido, pero también de lo que expuso en juicio la médico del Servicio Médico Legal [Datos protegidos], perito que realizó la autopsia del fallecido; describiendo que se observaron seis lesiones entre cortantes y corto penetrantes. La lesión número uno se ubicaba en la región dorsal derecha, a nivel de la espalda a derecha, esta lesión chocó contra la escápula y lesionó piel y tejidos musculares. La lesión número dos se ubicó a la misma altura, pero a izquierda y solo lesionó piel. La lesión
RIT 160-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
