Condena histórica en Concepción: Corte rechaza recursos y ratifica penas de hasta 10 años por tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de seis condenados y ratificó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que condenó a un grupo de personas por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas de fuego. La decisión, de fecha 20 de julio de 2026, desestimó todos los recursos, dejando firmes penas que alcanzan los 10 años y un día de presidio.
El fallo original, dictado el 14 de abril de 2026, estableció condenas diferenciadas para los imputados. Dos de ellos fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más una multa de 40 UTM, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Otro imputado recibió 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que un cuarto fue condenado a 5 años y un día en el mismo grado. Una quinta persona, la única mujer del grupo, fue sancionada con 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autora de porte ilegal de partes de arma de fuego.
Además, cuatro de los sentenciados fueron condenados a 5 años y un día por posesión y tenencia ilegal de arma de fuego convencional y prohibida, delitos cometidos el 19 de octubre de 2024 en la comuna de Concepción.
RAZONES DE LOS RECURSOS
Las defensas articularon diversas causales de nulidad, principalmente basadas en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que sanciona la falta de fundamentación de las sentencias. Los recurrentes alegaron infracciones a los principios de la sana crítica, especialmente al principio de razón suficiente y al de no contradicción.
Uno de los argumentos centrales fue que el tribunal de primera instancia había aplicado erróneamente la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, que aumenta la pena cuando el delito se comete por una agrupación de delincuentes. Las defensas sostuvieron que no se acreditó la permanencia ni la organización requerida para configurar dicha agravante, y que la pertenencia de sus representados a una estructura criminal se construyó sobre indicios débiles, como viajes no corroborados y comunicaciones telefónicas sin contexto delictivo.
Otro punto de controversia fue la condena por delitos de la Ley 17.798 sobre control de armas. La defensa de uno de los acusados argumentó que no se acreditó el elemento subjetivo del tipo, esto es, que el imputado supiera de la existencia de las armas que iban en un bolso dentro de un vehículo. Cuestionaron que el tribunal hubiera utilizado una opinión leiga de un funcionario policial y que la sentencia reconociera implícitamente una duda al usar la expresión «resulta improbable» en lugar de una certeza absoluta.
Los recursos también impugnaron la determinación de las penas. Una defensa alegó que, al concurrir dos atenuantes y ninguna agravante, el tribunal debió aplicar la pena en el mínimum del grado, no en el máximum. Otra defensa sostuvo que no se fundamentó por qué la condición de «líder» o «proveedor» de uno de los condenados justificaba una pena mayor que la de otros partícipes.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Concepción, tras analizar los argumentos y la prueba incorporada en la audiencia de 30 de junio de 2026, determinó que los recursos no podían prosperar. El tribunal de alzada consideró que la sentencia impugnada había cumplido con los estándares de fundamentación exigidos por la ley y que los vicios denunciados no se configuraban.
En particular, la Corte desestimó la alegación sobre la falta de acreditación de la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, validando el razonamiento del Tribunal de Juicio Oral en cuanto a la existencia de una organización con permanencia y roles definidos. También rechazó la impugnación sobre las armas, señalando que el análisis probatorio había sido correcto y que la condición de autor del delito de tenencia no requería la disponibilidad material directa del objeto, bastando el conocimiento y la posibilidad de disposición.
Respecto de la determinación de la pena, la Corte confirmó que el tribunal sentenciador había actuado dentro de sus facultades al fijar el quantum, y descartó que hubiera una errónea aplicación del artículo 68 del Código Penal.
IMPACTO DEL FALLO
La decisión de la Corte consolida uno de los casos más relevantes de tráfico de drogas en la región del Biobío, donde se logró desarticular una organización que operaba en Concepción. El fallo reafirma el criterio jurisprudencial en materia de agravante de organización delictiva y tenencia de armas, dejando claro que la simple pertenencia a un grupo estructurado para el tráfico justifica el aumento de pena, y que la posesión de armas puede acreditarse por presunciones graves y concordantes.
Para las defensas, la puerta judicial se ha cerrado definitivamente en este caso, al no haber lugar a la nulidad solicitada. Los condenados deberán cumplir sus penas en régimen cerrado, sin posibilidad de acceder a penas sustitutivas como la libertad vigilada, dadas las altas sanciones impuestas.
RUC 2.401.394.646-5, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción; Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
