ACUSADOS CONDENADOS A 20 AÑOS DE PRESIDIO POR ROBO CON HOMICIDIO EN MOLINA
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a dos acusados a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, tras ser declarados autores del delito de robo con homicidio ocurrido el 14 de febrero de 2025 en la comuna de Molina. La víctima fue agredida con un arma blanca hechiza y falleció producto de un shock hipovolémico provocado por una herida penetrante que seccionó completamente la arteria femoral derecha.
El fallo, dictado el 18 de julio de 2026 por la Segunda Sala del tribunal, dio por acreditado que los acusados actuaron previamente concertados para sustraer la bicicleta de la víctima, valorada como una especie marca Trek. Los hechos ocurrieron en horas de la tarde en el Fundo La Maravilla, sector Entre Ríos, donde la acusada había trasladado a la víctima con engaños, bajo el pretexto de compartir en el lugar.
LOS HECHOS ESTABLECIDOS
El tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, de que la acusada se trasladó junto a la víctima hasta la plantación de kiwis del predio agrícola, manteniendo esta última su bicicleta en todo momento. Minutos después ingresó el segundo acusado, provisto de un estoque de aproximadamente medio metro de largo, y agredió reiteradamente a la víctima en distintas partes del cuerpo.
Las lesiones incluyeron tres heridas corto penetrantes en el cráneo (dos en la región occipital y una en la parietal izquierda), crepitación ósea en el tabique nasal, una herida en la fosa ilíaca derecha y otra en la región femoral derecha. Esta última, al seccionar completamente la arteria femoral derecha, provocó una hemorragia peritoneal y retroperitoneal que causó la muerte por shock hipovolémico.
Tras el ataque, ambos acusados huyeron del lugar apropiándose de la bicicleta.
PRUEBA TESTIMONIAL DETERMINANTE
Uno de los testigos presenciales declaró que vio ingresar a la víctima junto a la acusada, escuchando cuando ella le indicó «nos ganamos hacia los kiwi». El mismo testigo relató que posteriormente vio llegar al otro acusado, quien lo increpó diciendo «don pelao no mire pa atrás el weón me debe plata y la niña es mi señora», mientras portaba el arma blanca.
La abuela del acusado resultó clave al llamar a Carabineros para informar que su nieto había llegado a su domicilio con una bicicleta manchada con sangre. Las pericias realizadas por los equipos policiales confirmaron que la sangre encontrada en la bicicleta, ropa y zapatos del acusado correspondía al perfil genético de la víctima.
Los acusados fueron detenidos posteriormente, encontrándose la bicicleta en la casa de la abuela junto al arma ensangrentada.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El Ministerio Público, representado por la fiscal Lucy Bustamante Aedo, sostuvo que los hechos constituyen un robo con homicidio en grado consumado, solicitando la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo para ambos acusados, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
La parte querellante, patrocinada por la abogada Bárbara González Sánchez del Programa de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública, adhirió a la solicitud de pena del Ministerio Público, destacando que no fue un acto impulsivo sino premeditado, donde los acusados escogieron a la víctima y se aprovecharon de la confianza depositada.
Por su parte, la defensa del acusado hombre, a cargo del defensor penal público licitado Claudio Córdova Muñoz, argumentó que los hechos corresponden a una riña o enfrentamiento entre dos personas por motivos de celos y una deuda, descartando la configuración del robo con homicidio. Solicitó la absolución o, en subsidio, una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, invocando la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal por haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
En cuanto a la acusada mujer, la defensa sostuvo que no participó como autora material del delito, señalando que no hay antecedentes que la sitúen en la ejecución directa del ataque.
AGRAVANTES APLICADAS
El tribunal consideró la concurrencia de la agravante del artículo 12 N°14 del Código Penal para ambos acusados, por haber cometido el delito mientras cumplían condenas anteriores. El extracto de filiación del acusado hombre registra una condena previa por lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, mientras que la acusada mujer registra condenas anteriores por amenazas simples y tenencia de arma de fuego prohibida, por las cuales cumplía una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Los acusados fueron condenados como autores del delito de robo con homicidio, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 433 N°1 del mismo cuerpo legal, que sanciona el robo con violencia o intimidación en las personas cuando con ocasión del mismo se comete homicidio.
Rol N° 28-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
