CORTE CONDENA A CONCEJAL POR INJURIAS GRAVES CONTRA ALCALDE DE ÑUÑOA TRAS PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES
El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de un concejal de la comuna de Ñuñoa por el delito de injurias graves cometidas por escrito y con publicidad, tras publicar mensajes en las redes sociales X e Instagram que imputaban al alcalde conductas irregulares en la adjudicación de fondos municipales.
La decisión, adoptada tras las audiencias de juicio oral simplificado realizadas los días cuatro y cinco de junio de dos mil veintiséis, pone fin a una controversia que enfrentó a dos autoridades comunales en el marco de la discusión sobre la transparencia en la asignación de recursos públicos.
LOS HECHOS QUE DETONARON LA QUERELLA
Todo se originó el 28 de octubre de 2025, cuando el concejal querellado publicó en su cuenta de la red social X un mensaje que decía: «La frescura tiene límites. El alcde @sebastiansichel reparte fondos municipales de forma sospechosa, sin publicar las actas de evaluación, y encima dice que antes el FA los entregaba a dedo. Acá están las actas del 2024 que se entregaban al Concejo antes de aprobarse, como corresponde. Pillado una vez más».
Ese mismo día, la publicación fue replicada en su cuenta de Instagram, alcanzando una audiencia masiva y generando comentarios negativos contra el alcalde. La querella, deducida por el edil, señaló que estas expresiones constituían una imputación falsa de conductas ilícitas que afectaban su honra y credibilidad como autoridad democrática.
El proceso de adjudicación de fondos concursables por un total de 250 millones de pesos había sido aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria del 29 de septiembre de 2025, con voto unánime y respaldo documental. El querellado había solicitado las actas de evaluación el 2 de octubre, recibiendo respuesta el 14 de octubre con los listados evaluados y sus calificaciones.
LA TESIS DE LA DEFENSA
La defensa del concejal sostuvo que sus expresiones constituían un ejercicio legítimo de su función fiscalizadora, fundado en antecedentes objetivos. Argumentó que al momento de la publicación, las actas de evaluación no estaban disponibles ni publicadas, pese a las reiteradas solicitudes formales realizadas desde el 29 de septiembre.
Señaló que el querellado actuó movido por el ánimo de fiscalizar el uso de recursos públicos, no con la intención de injuriar, y que la expresión «pillado una vez más» debía entenderse en el contexto del debate público sobre transparencia municipal.
La defensa también cuestionó la oportunidad de la querella, indicando que el documento que contenía las actas fue modificado horas antes de la presentación de la acción penal, según los metadatos que se incorporarían como prueba.
LOS FUNDAMENTOS DE LA CONDENA
El tribunal consideró que las expresiones del concejal traspasaron el límite de la crítica política admisible, configurando el delito de injurias graves previsto en los artículos 416 y 417 números 3 y 4 del Código Penal. La imputación de que el alcalde repartía fondos «de forma sospechosa» y que había sido «pillado» atribuye hechos deshonrosos incompatibles con la función pública, afectando su fama, crédito e intereses.
El juzgado valoró que el querellado conocía el carácter reglado del proceso, pues había recibido la documentación solicitada antes de realizar las publicaciones. A pesar de ello, difundió información falsa, actuando con pleno conocimiento de su falsedad y con el propósito de desacreditar al alcalde.
Se descartó que existieran eximentes amparadas en el derecho a la información o la crítica, ya que los dichos no se sustentaban en hechos verdaderos ni respondían a un juicio de valor prudente y proporcional.
LAS PENAS IMPUESTAS
El tribunal aplicó al concejal la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor directo del delito consumado de injurias graves.
Además, se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria en tres periódicos nacionales con cargo al querellado.
La sentencia representa un hito en la jurisprudencia sobre los límites de la libertad de expresión en el contexto de la fiscalización política, estableciendo que la crítica severa no ampara la difusión de imputaciones falsas que lesionen la honra de las autoridades.
RUC 2510054809-K RIT 9438-2025, Octavo Juzgado de Garantía de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
