Los adultos mayores chilenos de 65 años o más se preparan para un alivio tributario significativo a partir de enero de 2026, cuando entre en vigencia la exención total del pago de contribuciones sobre su vivienda principal. La medida, incluida en la denominada megarreforma tributaria, establece un conjunto de condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para acceder al beneficio, según el texto normativo ya conocido. El Servicio de Impuestos Internos (SII) será el encargado de dictar las resoluciones que fijarán los plazos y formularios para solicitar esta franquicia.
REQUISITOS ESENCIALES
El beneficio aplica exclusivamente sobre la vivienda principal, definida como el inmueble destinado y utilizado preferentemente para la habitación y que constituye la residencia habitual del contribuyente. La identificación de este bien raíz se hará mediante una declaración jurada que deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el SII por resolución. Se consideran parte de la vivienda principal los estacionamientos y bodegas ubicados en la misma dirección, aunque tengan un rol de avalúo distinto, siempre que estén destinados a un uso relacionado con la habitación del beneficiario. Las restantes propiedades del contribuyente quedarán afectas al régimen general de impuesto territorial.
El propietario podrá invocar voluntariamente la exención respecto de un solo inmueble habitacional en todo el territorio nacional, incluyendo estacionamientos y bodegas asociados. Si una persona es dueña de dos o más bienes raíces habitacionales, deberá declarar cuál de ellos constituye su vivienda principal ante el SII. Para propiedades en copropiedad, se puede acceder al beneficio siempre que todos los copropietarios sean personas naturales, al menos uno resida efectivamente en el inmueble, tenga al menos el 50% de los derechos sobre la vivienda y cumpla con las demás reglas. También pueden invocar la exención quienes hayan adquirido por sucesión de su cónyuge o conviviente civil un porcentaje de copropiedad no inferior al 25% del inmueble.
En casos de uso mixto entre habitación y comercial, la exención del 100% se mantiene si la superficie destinada a la habitación representa al menos el 50% de la superficie total construida y es habitada efectivamente por su propietario. Si ese porcentaje es inferior, el inmueble no goza de la exención.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL Y CONDICIONES DE PAGO
Para acogerse al beneficio, los propietarios deben estar al día en el pago de las tarifas anuales por servicios de aseo y del impuesto territorial correspondiente al año inmediatamente anterior al de la exención, ambos respecto de la vivienda principal. Los contribuyentes que opten por la franquicia deberán presentar una declaración jurada anual confirmando su voluntad de acogerse a la exención y designando o confirmando que el inmueble constituye su vivienda principal, así como los estacionamientos o bodegas que se acogen. Esta declaración se realizará a través del sitio personal del contribuyente o presencialmente en las oficinas de la dirección regional del SII según su domicilio.
La declaración jurada deberá presentarse en el plazo y forma que determine el SII mediante resolución. La designación o confirmación tendrá validez hasta el ejercicio en el cual el contribuyente declare que el inmueble ha perdido la calidad de residencia habitual, que los estacionamientos o bodegas no se destinen a un uso relacionado con la habitación, o que el inmueble sea enajenado. Para estos efectos, se entenderá por fecha de enajenación la fecha de inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La exención cesará si el inmueble declarado deja de cumplir con los requisitos o si el contribuyente no se encuentra al día en el pago de los derechos de aseo correspondientes. El SII deberá verificar si el inmueble constituye efectivamente la vivienda principal del contribuyente, si ha simulado dicha condición, o si declara o mantiene el beneficio en más de una propiedad simultáneamente. La obtención improcedente de la exención mediante la presentación de declaraciones maliciosamente falsas o la simulación de residencia será sancionada con multa del 300% del impuesto eludido y con inhabilitación del contribuyente para gozar del beneficio en cualquier inmueble del territorio nacional por un periodo de diez años contados desde la notificación de la resolución del SII que declara la pérdida de la exención.
NORMAS PARA PERSONAS RELACIONADAS Y SUCESIONES
Para efectos de la exención, se consideran personas relacionadas con el contribuyente su cónyuge o conviviente civil; sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; sus colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad; y las sociedades o comunidades en que el contribuyente o cualquiera de las personas anteriores tenga una participación igual o superior al 10%. No podrá invocarse la exención respecto de un inmueble adquirido desde una persona relacionada cuando dicha adquisición se haya verificado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la declaración jurada, salvo que el contribuyente acredite que la transferencia obedeció a causas distintas de las meramente tributarias.
En caso de fallecimiento del propietario, si la vivienda principal forma parte de la masa hereditaria, la sucesión podrá invocar el beneficio por un plazo de tres años contados desde la fecha de fallecimiento, o hasta que la vivienda sea enajenada si esto ocurre antes. Si uno de los herederos es el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, que resida efectivamente en la vivienda principal y tenga 65 años o más, la exención se mantendrá vigente hasta su fallecimiento o la venta del inmueble.
La implementación de esta exención requiere que el SII emita las resoluciones correspondientes antes de enero de 2026 para que los adultos mayores puedan acceder al beneficio en los plazos establecidos. Mientras tanto, los contribuyentes deberán preparar la documentación necesaria, especialmente la declaración jurada anual que acredite la condición de vivienda principal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de aseo.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
