
| Tribunal | Comisión para el Mercado Financiero |
|---|---|
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el recurso de reposición y confirma la multa |
| Recurso | Reposición |
La Comisión para el Mercado Financiero rechazó el recurso de reposición interpuesto por Asesorías e Inversiones A&C SpA, sociedad ligada a Cristián Araya Fernández, exgerente de inversiones de Banchile Corredores de Bolsa y sancionado en el caso Cascadas, y ratificó de ese modo la multa de 25.000 UF que había aplicado el 10 de septiembre de 2026.
La decisión confirma una sanción por infracción grave y reiterada a los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores (LMV). Según el expediente, entre marzo de 2022 y septiembre de 2024 la sociedad ejecutó 34.038 cotizaciones ficticias destinadas a alterar artificialmente el precio de acciones en la Bolsa de Comercio de Santiago, operatoria con la que habría obtenido un beneficio estimado de $860.062.000.
LA RESOLUCIÓN
Al fundamentar su rechazo, el regulador fue directo respecto de la estrategia recursiva de la firma. «La firma no aportó antecedentes nuevos en su recurso de reposición, mientras que los argumentos reiterados ya habían sido examinados y ponderados en la resolución sancionatoria», consignó el documento.
Con ello, la CMF mantuvo intacta la sanción.
EL ESQUEMA QUE SE LE ATRIBUYE
El mecanismo descrito en la resolución corresponde a la figura conocida como Spoofing o Layering. Consistía en ingresar órdenes «señuelo», de compra o de venta, sin intención real de ejecutarlas. Cuando un tercero igualaba o mejoraba el precio ofrecido, la sociedad cancelaba la orden en cuestión de segundos e ingresaba de inmediato una postura contraria, para así beneficiarse del precio distorsionado que ella misma había contribuido a formar.
El regulador reiteró que esas órdenes no cumplieron una función económica genuina y que constituyeron señales falsas al mercado. Además, subrayó que con la reforma legal de abril de 2021, contenida en la Ley N° 21.314, el artículo 52 pasó a abarcar cualquier «acción» destinada a manipular precios, lo que amplió el radio de conductas reprochables.
En esa línea, la CMF sostuvo que, tratándose de un operador habitual en Bolsa con «ruteo directo», no resulta admisible alegar desconocimiento de la regulación vigente. El regulador añadió que la información proporcionada por las corredoras Tanner y BTG Pactual, junto con las declaraciones de los propios operadores, acreditan el patrón sistemático que sustenta la sanción.
LA CUANTÍA DE LA MULTA
Respecto del monto, la resolución ratificó que la multa se encuadra en la letra a) del artículo 37 N° 2 del D.L. 3.538, norma que autoriza sanciones de hasta 100.000 UF. Para justificar los 25.000 UF aplicados, el regulador invocó la gravedad de la conducta, el riesgo generado al mercado y el alto beneficio obtenido, estimado en $860 millones. Esos factores, a juicio de la CMF, pesan más que la reducida capacidad patrimonial informada por la sociedad.
LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA
Para dejar sin efecto la sanción o rebajarla sustancialmente, la empresa multada desplegó varios argumentos. Sostuvo que ingresar órdenes reales expuestas al libro no constituye una «cotización ficticia», y reprochó falta de tipicidad, alegando que el esquema no estaba cubierto con la suficiente claridad legal.
En paralelo, la sociedad invocó una propuesta institucional de la CMF de 2019, en la que el propio regulador planteaba la necesidad de reformas legales para sancionar el spoofing. Sobre esa base afirmó que existía un cambio de criterio o, en su defecto, un error de prohibición.
La defensa también cuestionó que la acusación se sustentara en planillas Excel elaboradas por la propia CMF y no en certificados oficiales directos de la Bolsa de Comercio respecto de las 34.038 secuencias detectadas.
En materia de proporcionalidad, catalogó la multa de 25.000 UF como desproporcionada, señalando que supera ampliamente su capital propio tributario, que ronda los $52 millones, y sus activos, que alcanzan los $69 millones. Añadió que la cuantía se aleja de los criterios jurisprudenciales históricos en materia sancionatoria.
Finalmente, la defensa acusó una vulneración al principio de non bis in idem, argumentando que la CMF castigó dos veces una misma conducta al subsumirla en paralelo bajo los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Ninguno de esos planteamientos prosperó. La resolución reitera que, con la reforma legal de abril de 2021 contenida en la Ley N° 21.314, el artículo 52 de la LMV comprende cualquier «acción» destinada a manipular precios, y que tratándose de un operador habitual en Bolsa con «ruteo directo» no corresponde alegar desconocimiento de la regulación vigente.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/cmf-confirma-multa-a-inversiones-ac-ligada-a-cristian-araya-y-socios-por-cotizaciones-ficticias/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








