
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a 17 imputados por su participación en un fraude masivo contra el sistema de salud previsional chileno. La lectura de la sentencia se realizó el 31 de agosto de 2026 en el marco de la causa RIT 1225 y fue transmitida de manera oficial por el canal Poder Judicial Chile.
Durante la audiencia se individualizaron los intervinientes: el fiscal Álvaro Pérez Galleguillos, de la Fiscalía Metropolitana Oriente; Rodrigo Álvarez Alarcón, por el Consejo de Defensa del Estado; representantes de la Asociación de Isapres y de las aseguradoras privadas; y defensores de la Defensoría Penal Pública y de los acusados.
EL FENÓMENO DELICTIVO
El tribunal calificó el caso como uno de los mayores fraudes al fisco de la historia judicial reciente, al desbordar los contornos habituales de la delincuencia patrimonial o funcionaria. El fallo tuvo por acreditada la operación de tres estructuras asociativas, denominadas Mitite, Prevenir y Campos, que configuraron un aprovechamiento sistemático del sistema previsional de salud.
De acuerdo con la sentencia, se emitieron y tramitaron decenas de miles de licencias médicas ideológicamente falsas, lo que generó un perjuicio cifrado en miles de millones de pesos. La conducta comprometió tanto al régimen público administrado por el Fondo Nacional de Salud como al privado, gestionado por las isapres.
El tribunal consignó que la mayoría de los condenados eran médicos cirujanos de origen colombiano, habilitados para ejercer en Chile en virtud del convenio sobre ejercicio de profesiones liberales suscrito entre Chile y Colombia en 1921. Lejos de honrar la confianza depositada, los facultativos pervirtieron el sistema de subsidios por incapacidad laboral, transgrediendo los deberes éticos y legales del acto médico.
LAS PENAS IMPUESTAS
En la parte resolutiva se aplicaron penas privativas de libertad, multas e inhabilitaciones. Por el delito reiterado de fraude de subvenciones, del artículo 470 número 8 en relación con el inciso final del artículo 467 del Código Penal, fueron condenados a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio Samir Enrique Rivaldo Hernández, Jessica María Donado Alvis, Ana Beatriz Toncel Peña, Obet José Urrea Pérez, Jeiner Alberto Olivero Álvarez y Rodrigo Andrés Campos Cuello.
Lisney Loret de la Oz Orozco, José Joaquín Ñeco Cervantes, Álvaro Enrique Ñeco Cervantes, Karen Cecilia Mejía Cantillo y Jorge Antonio González Guerrero recibieron 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. También se impusieron condenas de 3 años y un día de presidio menor a imputados como Miguel Ángel López Hidalgo, Luis Alberto Geria Hermosilla, José Luis Araya Barraza y Marcelo Alberto Olivares López.
Por el delito reiterado de emisión, obtención y tramitación de licencias médicas falsas, sancionado en el artículo 202 en relación con el artículo 193 del Código Penal, se aplicaron penas de 5 años de reclusión menor en su grado máximo, además de multas de hasta 500 unidades tributarias mensuales e inhabilitación temporal para emitir licencias médicas. Las condenas por asociación ilícita y lavado de activos impusieron penas de 300 a 540 días de presidio menor para la mayoría de los sentenciados, con multas de 200 unidades tributarias mensuales. La excepción fue Samir Enrique Rivaldo Hernández, quien, en su calidad de jefe de la estructura Mitite, fue condenado a 3 años por asociación ilícita y a otros 3 años por lavado de activos.
LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA
Tras analizar los requisitos de la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, el tribunal concedió la libertad vigilada intensiva a Nancy Marianela Verdeja Felipez, Javiera Nicole Verdeja Felipez, Marcelo Alberto Olivares López, José Luis Araya Barraza, Miguel Ángel López Hidalgo y Luis Alberto Geria Hermosilla.
Los favorecidos deberán cumplir un plan de intervención individual y presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, bajo apercibimiento de orden de detención.
ACCIÓN CIVIL Y COMISO
En cuanto a la acción civil, el tribunal acogió la demanda del Consejo de Defensa del Estado y condenó a los integrantes de la estructura Mitite a pagar solidariamente al FONASA la suma de 12.972.551.425 pesos. Los miembros de la estructura Prevenir deberán pagar 2.224.562.717 pesos, y los de la estructura Campos, 11.499.511.546 pesos.
También se ordenó el comiso de especies, dineros, vehículos e inmuebles individualizados en el considerando 65 de la sentencia. El producto de la enajenación de esos bienes será entregado al Fondo Nacional de Salud. Asimismo, se ordenó comunicar el fallo al Servicio Electoral y al Servicio Nacional de Migraciones.
INCIDENTE FINAL
La sentencia, redactada por la jueza Grace Daniela Díaz y pronunciada junto al juez José Santos Pérez Hanker, consta de 308 tomos, por lo que se habilitó un acceso en línea para los intervinientes. Durante la audiencia se advirtió una posible inconsistencia formal en la condena de Obet José Urrea Pérez por lavado de activos, punto que el tribunal se comprometió a revisar.
Al cierre de la lectura, el tribunal anunció que la revisión de las medidas cautelares se iniciaría en unos minutos, una vez integrada la sala con los magistrados disponibles.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








