
Tribunal de Propiedad Industrial
El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) dio a conocer su boletín de jurisprudencia marcaria correspondiente a septiembre de 2026, una selección de sentencias del propio tribunal y de la Corte Suprema que permite observar cómo se están resolviendo los conflictos entre signos en el sistema chileno. Los fallos abordan desde acuerdos de coexistencia y formas tridimensionales hasta marcas notorias, nulidades y problemas procesales. La mayoría de las sentencias quedó firme, lo que refuerza su valor como criterio jurisprudencial para abogados y abogadas que litigan ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
ACUERDOS DE COEXISTENCIA
El caso Samson Pumps es el más ilustrativo. INAPI había rechazado de oficio, el 23 de diciembre de 2025, la solicitud N° 991551716 de la marca denominativa Samson Pumps, para las clases 7 y 37, por su semejanza gráfica y fonética con dos registros anteriores de la marca Samson, invocando el artículo 20 letra h) de la Ley 19.039. La solicitante apeló y acompañó un acuerdo de coexistencia suscrito en 2020 con la titular de los registros anteriores. El TDPI, por sentencia del 2 de junio de 2026, rol 000574-2026, revocó el rechazo y permitió el registro, al estimar que las bombas de la clase 7 no se relacionaban directamente con las válvulas de las marcas previas y que la coexistencia ya operaba en Alemania, Dinamarca y China. No se interpuso casación.
FORMAS TRIDIMENSIONALES
Dos pronunciamientos muestran criterios contrapuestos. En el caso del separador vial de caucho de ZICLACITIES, S.L., solicitud N° 1613854, INAPI rechazó el signo el 11 de noviembre de 2025 por falta de distintividad, conforme al artículo 20 letra e). El solicitante sostuvo que ya contaba con el diseño industrial N° 8057 sobre la misma forma. El TDPI confirmó el rechazo el 3 de junio de 2026, rol 000158-2026, aclarando que la protección como diseño industrial y como marca persiguen finalidades y exigen requisitos distintos.
En sentido inverso, el TDPI revocó el 11 de agosto de 2026, rol 000859-2026, el rechazo de la forma tridimensional del producto HT22 PLUS de Wirgen GmbH, solicitud N° 991801288, para la clase 7. El tribunal estimó que INAPI no identificó el parámetro técnico ni acreditó la existencia de formas semejantes en el sector, y valoró que la geometría ya estaba registrada como marca tridimensional en otros países.
MARCAS NOTORIAS Y COMPETENCIA DESLEAL
El TDPI acogió el 5 de mayo de 2026 la oposición de Uber Technologies contra el registro de la marca UBER ENERGY DRINK, solicitada por Ricardo Eric Olivares Castillo para la clase 32. Aunque INAPI había concedido el signo el 22 de julio de 2025, el tribunal aplicó el artículo 20 letra g) inciso 3° y la causal de competencia desleal de la letra k), al considerar acreditada la fama de UBER y la conexión con sus servicios de distribución y despacho.
OTRAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Entre las oposiciones acogidas destacan Selzy frente a Selz, por la semejanza del segmento inicial; Labomed Centro de Salud Laboral frente a Labomed, por la relación entre los servicios médicos y los productos farmacéuticos; y Bassi frente a Baisse, por su similitud fonética. En un caso de rechazo administrativo, en cambio, el TDPI confirmó el 13 de mayo de 2026 el rechazo de oficio de la marca mixta FC Q-ALITY, solicitada por FC Quality SpA para la clase 25, por su semejanza gráfica y fonética con la marca previa FC3: ambos signos comparten el elemento FC y la incorporación de Q-ALITY no basta para diferenciarlos, pues puede hacer pensar en un mismo origen empresarial. No se interpuso casación. En materia de distintividad, el caso Dermocoaching Beauty by Salcobrand confirmó la protección de la marca solo como conjunto, sin derechos exclusivos sobre las expresiones DERMO, COACHING y BEAUTY, conforme al artículo 19 bis c). UEFA, en tanto, logró el rechazo de la marca Campeón por la incorporación de la figura del trofeo de la Champions League.
CRITERIOS DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema acogió el 26 de mayo de 2026, rol 47.234-2021, la casación en el fondo en el caso Traumed contra Traumeel, recordando que el examen debe atender a la apreciación global, la primera impresión, el elemento relevante y la relación entre coberturas. En el caso CNA, con fecha 25 de junio de 2026, rol 52.905-2021, descartó la relación entre servicios de la clase 39 y productos de las clases 1 y 5, concediendo el registro completo. Por último, el 1 de septiembre de 2026, rol 38.943-2023, anuló un abandono del procedimiento al concluir que, tras contestada la demanda, el impulso procesal recaía en el tribunal, conforme al artículo 18 bis L de la Ley 19.039.
NULIDAD Y PRESCRIPCIÓN
En Bocatti Empanadas, VITACAL S.A. demandó la nulidad por mala fe, pero el TDPI revocó el 22 de marzo de 2023 la decisión de INAPI y aplicó la prescripción de cinco años del artículo 27 de la Ley 19.039, al no acreditarse la mala fe. VITACAL se desistió del recurso ante la Corte Suprema.
Fuente: Tribunal de Propiedad Industrial
Documento original: https://www.tdpi.cl/wp-content/uploads/2026/09/Boletin-N%C2%B0-03-jurisprudencia-marcaria-Septiembre-2026.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














