
Con fecha 9 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 662, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento que regula los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones a que se refiere el artículo 49 que la Ley N° 21.719 incorpora a la Ley N° 19.628.
El decreto fue promulgado el 13 de junio de 2025 y su versión única rige desde el 9 de septiembre de 2026.
Contexto normativo
La Ley N° 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Dicha ley entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, conforme a su artículo primero transitorio.
El artículo 49 que la Ley N° 21.719 incorpora a la Ley N° 19.628 dispone que un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia y por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones. Dicho reglamento debe dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial, conforme a su artículo segundo transitorio.
Contenido del reglamento
El decreto, en su parte dispositiva, aprueba el reglamento cuyo contenido es el siguiente:
- Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1): el objeto del reglamento es establecer los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones. Los responsables de datos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, podrán adoptar e implementar, voluntariamente, un modelo de prevención de infracciones consistente en la adopción de un programa de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 y en el reglamento. La adopción e implementación de un programa de cumplimiento no obstará al deber de todos los responsables de datos de adoptar acciones destinadas a prevenir la comisión de las infracciones establecidas en la Ley N° 19.628 y, en general, a dar cumplimiento a sus disposiciones.
- Requisitos del programa de cumplimiento (artículo 3): los programas de cumplimiento corresponden a un modelo de prevención de infracciones y se componen de un conjunto de instrumentos que puede adoptar cualquier responsable de datos. Deberán contener, a lo menos, los siguientes elementos: individualización del responsable de datos y de su representante legal; designación de un delegado de protección de datos personales; definición de medios y facultades del delegado; caracterización de los datos personales tratados, categorías de datos y bases de datos administradas, y caracterización de las operaciones de tratamiento; identificación de las actividades de tratamiento o procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de infracciones; protocolos, reglas y procedimientos específicos para prevenir infracciones; mecanismos de reporte interno; sanciones administrativas internas y procedimientos sancionatorios; mecanismos de denuncia interna ante el delegado; y cualquier otra disposición necesaria o útil para el cumplimiento de las normas aplicables.
- Regulación interna (artículo 4): la regulación interna a que dé lugar la implementación del programa, en su caso, deberá ser incorporada expresamente como una obligación en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de las entidades que actúen como responsables de datos o los terceros que efectúen el tratamiento. En los casos que corresponda, dicha regulación interna deberá ser incorporada como una obligación en el reglamento interno del que tratan los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo.
- Difusión del programa de cumplimiento (artículo 5): el responsable deberá difundir la existencia del programa de cumplimiento entre los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la entidad. La misma obligación se aplicará respecto de las modificaciones o actualizaciones del programa. El responsable solo podrá publicitar e informar que su programa de cumplimiento está certificado mediante la referencia directa, pura y simple al Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento que administrará la Agencia de Protección de Datos Personales.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 519 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 9 de septiembre de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







