
El Primer Juzgado de Letras de Osorno declaró la nulidad absoluta del mandato general civil y de la compraventa mediante la cual un mandatario adquirió para sí los derechos que su hermano, afectado por deterioro cognitivo, le había encargado vender sobre una vivienda en Osorno. La sentencia, dictada el 13 de octubre de 2026, acogió la demanda de nulidad de mandato, nulidad de compraventa y cancelación de inscripción presentada por los dos hijos del mandante, y ordenó cancelar la inscripción de dominio de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno. El fallo confirma que la demencia puede invalidar actos celebrados sin interdicción previa, siempre que se pruebe el estado mental al momento del acto.
DOS ESCRITURAS SEPARADAS POR QUINCE DÍAS
El 7 de diciembre de 2023, el padre de los demandantes, de 83 años, otorgó ante la Notaría Fernández de Osorno un mandato general civil, a favor de su hermano, con facultades amplias para comprar, vender, permutar y enajenar toda clase de bienes, incluidos derechos y cuotas sobre inmuebles.
Quince días después, el 22 de diciembre de 2023, el mandatario suscribió la compraventa, r compareciendo en ambas calidades: como vendedor en representación de su hermano y como comprador para sí. El precio se fijó en 15.000.000 de pesos, que declaró pagados en efectivo con anterioridad a la firma. En la misma cláusula, el vendedor renunció a toda acción civil, penal o de otra índole, incluida la lesión enorme. El escrito de demanda sostiene que ese precio fue simulado y determinado por el propio comprador.
Seis días más tarde, el mandante ingresó al establecimiento de larga estadía María Luisa, sucursal Las Ruedas, en la Ruta 215. Falleció el 9 de mayo de 2025, a los 85 años, en el Hospital Base de Osorno. Sus hijos tomaron conocimiento de la venta al tramitar la posesión efectiva.
LA HISTORIA CLÍNICA COMO PRUEBA CENTRAL
El tribunal se apoyó en la ficha del Centro de Salud Familiar y en la del Hospital Base San José de Osorno. Allí constan anotaciones de pérdida de memoria desde 2015, un mini mental de 11 puntos en 2017, resultados alterados en 2022 y registros de 2023 que lo consignan e hipótesis diagnóstica de demencia. El considerando sexto concluye que esos antecedentes bastan para establecer que al 7 de diciembre de 2023 el mandante padecía deterioro cognitivo y carecía de la capacidad para prestar consentimiento y otorgar válidamente un mandato de administración y disposición.
La prueba de la defensa no logró revertirlo. Un médico general certificó el 12 de diciembre de 2023, esto es, después del mandato, el buen estado de salud física y mental del paciente, pero lo hizo con preguntas simples y sin aplicar el examen abreviado. Once días más tarde, el mismo CESFAM aplicó la prueba y arrojó 13 puntos, un resultado alterado. Los otros tres testigos, en tanto, afirmaron la lucidez del mandante en términos generales, sin datos específicos, y uno de ellos reconoció que no sabría decir si estaba o no privado de razón.
EL AUTOCONTRATO NO BASTABA
La sentencia dedica un considerando al artículo 2.144 del Código Civil: el mandatario no puede comprar para sí lo que se le ordenó vender sin aprobación expresa del mandante. El tribunal constató que esa autorización no existía, ni expresa ni tácitamente.
Sin embargo, precisó que esa infracción genera nulidad relativa, no absoluta, porque el vicio puede ser subsanado por el mandante y la norma no es de orden público. Lo decisivo fue otra cosa: la falta de voluntad. El mandato y el acto subsiguiente son nulos absolutamente porque el consentimiento nunca se formó válidamente.
RECONVENCIÓN RECHAZADA
El demandado reconvino por cobro de pesos, pidiendo 345,051613 unidades tributarias mensuales por la estadía en el hogar, vestuario y gastos funerarios. El tribunal rechazó la acción: no se acompañaron boletas, recibos ni comprobantes de transferencia, y el certificado del establecimiento solo detalla los valores, sin acreditar quién pagó. Los testigos, en tanto, se limitaron a afirmar los pagos de manera general, sin detalles convincentes.
También descartó la alegación de falta de legitimación pasiva: los hijos aceptaron la herencia mediante posesión efectiva y representan al causante en sus obligaciones transmisibles. La demanda subsidiaria de nulidad de la compraventa no fue analizada, por resultar procedente la principal. No se condenó en costas a la parte demandada, por haber litigado con motivo plausible.
Causa Rol C-2014-2025, Primer Juzgado de Letras de Osorno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








