REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD CONTRA NORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE LIMITA APELACIÓN DE AUTO DE APERTURA A FAVOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Tribunal Constitucional, por decisión de su Pleno, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. La acción fue deducida en el marco del denominado “Caso Led”, un proceso penal de alto impacto que investiga una presunta red de sobornos a funcionarios municipales y alcaldes, vinculada a licitaciones para la instalación de luminarias LED.
El requirente, un ejecutivo de la empresa acusado por los delitos de soborno, lavado de activos y asociación ilícita, buscaba revertir la imposibilidad de apelar el auto de apertura de juicio oral. En particular, cuestionaba el rechazo a su solicitud de exclusión de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, alegando que la norma impugnada vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso.
ANTECEDENTES DEL CASO Y CONFLICTO CONSTITUCIONAL
La gestión pendiente se originó en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT N° 6673-2020, y actualmente se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por un recurso de hecho (Rol N° 5737-2025). El caso involucra a ejecutivos de la empresa que habrían coordinado licitaciones para el servicio de instalación y mantenimiento de luminarias LED en las municipalidades de Chillán, Coyhaique, Puerto Natales y Negrete, ofreciendo beneficios económicos a funcionarios públicos.
Durante la audiencia de preparación de juicio oral, celebrada el 17 de julio de 2025, el requirente solicitó la exclusión de una parte significativa de los 2.764 medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía, argumentando impertinencia, sobreabundancia e ilicitud. El tribunal rechazó la mayoría de sus peticiones, y el auto de apertura de juicio oral fue dictado el 5 de septiembre de 2025. Contra esta resolución, el requirente dedujo un recurso de apelación, que fue declarado inadmisible el 28 de octubre de 2025, lo que motivó la presentación del recurso de hecho y el posterior requerimiento de inaplicabilidad.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 24 de junio de 2026, rechazó el requerimiento. La magistratura señaló que el artículo 277 del Código Procesal Penal no entrega al Ministerio Público una facultad exclusiva para recurrir a todo evento, sino únicamente bajo un supuesto acotado: cuando se excluyen pruebas del ente persecutor fundadas en la causal del inciso tercero del artículo 276, es decir, cuando provienen de actuaciones declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
El fallo destacó que, en la hipótesis planteada por el requirente –el rechazo a su solicitud de exclusión de pruebas–, ninguna de las partes del proceso penal tiene legitimación para recurrir. “Todos los intervinientes se encuentran en igualdad de condiciones, no resultando acreditada vulneración alguna a la igualdad ante la ley o la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”, sostuvo el tribunal, citando jurisprudencia previa.
SOBRE EL DERECHO AL RECURSO Y LA DOBLE INSTANCIA
El Tribunal Constitucional recordó que la Carta Fundamental no exige un modelo único de debido proceso y que el derecho al recurso no implica necesariamente la procedencia de la apelación respecto de todas las resoluciones intermedias. La sentencia subrayó que, en el sistema procesal penal chileno, la apelación es un mecanismo excepcional, en coherencia con el principio de centralidad del juicio oral.
“El requirente, en su calidad de imputado, es titular del derecho al recurso, pero ello no implica que tenga derecho a recurrir, a través de la apelación, de todas y cada una de las resoluciones intermedias que estime le causen agravio”, señaló el fallo. Agregó que su derecho se ve resguardado por la existencia del recurso de nulidad, que permite revisar, en términos generales, la legalidad del juicio oral y de la sentencia definitiva.
VOTO DISIDENTE
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Miguel Angel Fernández González, quien estuvo por acoger el requerimiento. En su disidencia, argumentó que la norma impugnada genera una desigualdad procesal al impedir que el acusado pueda recurrir de una resolución que define las pruebas que se rendirán en el juicio oral, mientras que concede tal facultad al Ministerio Público en un caso específico. El ministro disidente consideró que la cuestión constitucional debía resolverse determinando si el diseño recursivo del auto de apertura respeta el derecho a un procedimiento racional y justo.
IMPACTO Y RELEVANCIA
Con este fallo, el Tribunal Constitucional consolida una línea jurisprudencial que rechaza la inaplicabilidad del artículo 277 del Código Procesal Penal en su parte impugnada. La sentencia reafirma la estructura recursiva del sistema procesal penal chileno, donde la apelación del auto de apertura es excepcional y solo procede en favor del Ministerio Público cuando se excluyen pruebas por ilicitud o nulidad.
Rol N° 17.095-2025, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
