
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recordó que la protección del seguro laboral no se agota dentro del recinto del empleador. Un choque durante el viaje en transporte público, una caída camino a la oficina o un atropello en el regreso al hogar pueden quedar cubiertos por el Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744. El organismo entrega información, difundida el 16 de octubre de 2026, sobre cómo actuar, dónde acudir y cómo acceder a esa cobertura.
La precisión importa porque estos siniestros ocurren fuera del establecimiento y en tramos que suelen darse por sentados: el trayecto entre la casa y el trabajo. La institución detalló las condiciones que la normativa exige para reconocer un accidente como de trayecto y los pasos que deben seguir las personas trabajadoras para ejercer sus derechos.
QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRAYECTO
Según la información oficial, se trata de aquel accidente que ocurre durante el recorrido directo de ida o de regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a empleadores distintos.
La calificación no es automática. La Suseso subraya que debe existir una relación entre el desplazamiento y el trabajo, para lo cual deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso.
PRIMER PASO: BUSCAR ATENCIÓN MÉDICA
Ante un accidente de trayecto, lo primero es buscar atención médica. La persona afectada debe acudir a un centro médico de su mutualidad, ya sea la Mutual de Seguridad, el IST o la ACHS, o bien al ISL, según corresponda.
En situaciones de urgencia, la institución precisa que es posible recibir atención en el centro de salud más cercano.
LA DENUNCIA Y EL PAPEL DEL EMPLEADOR
Informar lo ocurrido al empleador lo antes posible forma parte del procedimiento. La recomendación es entregar antecedentes como la fecha, la hora, el lugar y las circunstancias en que se produjo el siniestro.
Con esa información, el empleador debe presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante la mutualidad o el ISL. Si no lo hace, la denuncia también puede ser presentada por la propia persona trabajadora, por sus familiares u otras personas.
Recibida la denuncia, la mutualidad o el ISL correspondiente debe evaluar los antecedentes y determinar si el accidente tiene origen laboral.
CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE
La cobertura tampoco depende del modo de traslado. Caminar, desplazarse en bicicleta, en moto, en auto o en transporte público puede dar lugar a la protección del seguro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
El criterio, entonces, no se fija en el vehículo ni en la forma de desplazamiento, sino en que concurran los requisitos que la propia normativa establece para el trayecto.
SI LA RESPUESTA NO CONVENCE
Si la mutualidad o el ISL no califica el accidente como laboral y la persona trabajadora no está de acuerdo con esa decisión, puede presentar una reclamación ante la Suseso.
Se trata de la institución encargada de fiscalizar el correcto funcionamiento del seguro, de modo que la reclamación se dirige a la misma entidad que supervisa el sistema.
El trámite puede realizarse a través del sitio www.suseso.gob.cl.
LOS PASOS DEL PROCEDIMIENTO
De acuerdo con la información oficial, el procedimiento comprende la atención médica en la mutualidad o el ISL, el aviso al empleador con los antecedentes del siniestro, la presentación de la DIAT por parte del empleador o, en su defecto, por la persona trabajadora o sus familiares, la evaluación de los antecedentes por el organismo correspondiente y, si la respuesta no satisface al afectado, la reclamación ante la Superintendencia.
El recordatorio de la Suseso apunta a que las personas trabajadoras conozcan cómo actuar ante un accidente de trayecto y cuáles son los derechos que la Ley N°16.744 les reconoce en el desplazamiento entre su domicilio y su fuente laboral.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-792132.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.

![[REVISAR] Corte anula multa de 400 UTM a Canal 13 por emitir dos veces reportaje de homicidio en Graneros](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-52920-150x150.jpg)





