
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 2026 |
| Rol | 57.940-2026 |
| Materia | Derecho Procesal |
| Resultado | Desestima de plano el recurso de queja |
| Recurso | Queja |
La Corte Suprema desestimó de plano el recurso de queja presentado por don Matías Andrés Vidal Rubio y doña Consuelo Elvira Ceballos Mora, tras concluir que la resolución impugnada de la Corte de Apelaciones de Copiapó no constituye una falta o abuso grave susceptible de ser corregida por esa vía disciplinaria. En la sentencia del 5 de noviembre de 2026, la Segunda Sala del máximo tribunal sostuvo que los recurridos se limitaron a aplicar el artículo 38 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, de modo que no existe infracción que pueda conocerse a través de este arbitrio.
El origen del caso se remonta a una sentencia del 29 de septiembre de 2026, contra la cual los recurrentes intentaron un recurso de casación. Ese recurso fue declarado inadmisible, y frente a ello los quejosos presentaron una reposición que la Corte de Apelaciones de Copiapó también rechazó. Fue esa última decisión la que motivó el recurso de queja ante la Corte Suprema.
QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE SUPREMA
El fallo explica que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. A partir de esa premisa, el tribunal examinó si la actuación de la Corte de Apelaciones de Copiapó configuraba alguno de esos vicios.
La Corte Suprema concluyó que no. Según el fallo, lo que hicieron los recurridos fue aplicar el artículo 38 de la Ley 18.287, norma que regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Por esa razón, el tribunal estimó que no existe una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario.
La decisión se adoptó de conformidad con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales. Sobre esa base, la Sala desestimó de plano el recurso interpuesto en lo principal.
EL ALCANCE DE LA DECISIÓN
La Corte Suprema no revisó el fondo del asunto que se discutía en la causa de origen, sino que se limitó a verificar si la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó incurrió en una falta o abuso grave. Al descartarlo, el recurso fue desestimado de plano, sin entrar al análisis de los argumentos de fondo planteados por los recurrentes.
Respecto de las peticiones accesorias contenidas en el escrito, el tribunal resolvió que respecto del primer y segundo otrosí los recurrentes debían estarse a lo decidido; en cuanto al tercer otrosí, ordenó su remisión a sus antecedentes; y respecto del cuarto y quinto otrosí, dispuso tenerlos presente.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Leopoldo Andrés Llanos S., Mireya Eugenia López M., Jorge Luis Zepeda A. y Dinko Antonio Franulic C., junto con el abogado integrante Juan Carlos Ferrada B.
El fallo ordenó registrar y archivar la causa, y dispuso la inclusión de la resolución en el Estado Diario el mismo 5 de noviembre de 2026.
En nuestra lectura, el caso ilustra con claridad el carácter excepcional y acotado del recurso de queja, concebido como un mecanismo para corregir faltas o abusos graves y no como una instancia adicional para revisar el fondo de lo resuelto por los tribunales de apelaciones. La exigencia de acreditar un vicio de esa naturaleza en la dictación de la resolución jurisdiccional opera, en este caso, como un filtro que impidió el examen de los argumentos de fondo.
Rol N° 57.940-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








