
Constructora reclama contra procedimiento sancionatorio por ruidos instruido por la SMA
El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de la reclamación que Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. presentó contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que rechazó la invalidación de lo obrado en el procedimiento sancionatorio por ruidos que culminó con una multa de 31 UTA, cerca de 27 millones de pesos. La sanción recayó sobre la faena de construcción del “Edificio Ecuador Echeverría Izquierdo”, en la comuna de Estación Central, y el expediente quedó registrado con el rol R-619-2026. La audiencia se realizó el 5 de noviembre de 2026.
EL TRIBUNAL Y LOS ALEGATOS
El órgano colegiado estuvo integrado por la ministra presidenta (s), Marcela Godoy Flores, y el ministro Cristian López Montecinos, junto a la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Elsa Barrientos Guerrero. Los alegatos fueron realizados por el abogado Dino Pruzzo González, en representación de Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., y por Carlos Barahona Vargas, por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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La compañía pide que el Tribunal anule la resolución de la SMA que rechazó la invalidación de la resolución sancionatoria y, además, que le ordene al ente fiscalizador notificar nuevamente la formulación de cargos, para que el procedimiento se desarrolle debidamente.
El eje de su defensa es el lugar y la identidad del receptor de las comunicaciones. Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. sostiene que tanto la formulación de cargos como la resolución sancionatoria le fueron notificadas en un domicilio distinto al que está registrado en su sistema.
En esa línea, su abogado afirmó: “considerando que la notificación de la formulación de cargos se efectuó en un domicilio distinto al del Reclamante y que, en la misma notificación, se singularizó un rol único tributario del receptor que difiere también del de mi representada”. Según la reclamación, ese rol corresponde a Echeverría Izquierdo Inmobiliaria e Inversiones, con domicilio en Rosario Norte N° 532, Piso 3.
LA RESPUESTA DEL FISCALIZADOR
La SMA solicitó rechazar la reclamación en todas sus partes y declarar que la resolución reclamada es legal, porque a su juicio se hizo cargo de las alegaciones de la empresa y explicó fundadamente las razones para desestimar la solicitud de invalidación.
El servicio sostuvo que la formulación de cargos y la resolución sancionatoria fueron notificadas en el domicilio consignado en el acta de inspección ambiental, antecedente incorporado al expediente sancionatorio, que estaba en conocimiento de la propia empresa fiscalizada y que no fue objetado oportunamente por el titular. Al respecto, señaló que “la alegación posterior mediante la cual pretende desconocer dicho antecedente resulta incompatible con su propia conducta precedente y contraria a la buena fe procedimental”.
Añadió que el registro de seguimiento de Correos de Chile no desvirtúa la validez de la notificación practicada, pues no altera que las resoluciones fueron dirigidas al titular y al domicilio utilizado por la SMA conforme a los antecedentes del procedimiento.
LOS HITOS DEL EXPEDIENTE
El origen del caso son tres denuncias por ruidos de las faenas de construcción, recibidas por la SMA el 12 y el 25 de enero y el 9 de marzo de 2022. Ese último día el servicio fiscalizó y midió ruidos, consignando una excedencia de 6 dB(A), y cursó un requerimiento de información al titular, respondido el 6 de abril de 2022.
El 11 de julio de 2023 la SMA formuló cargos contra Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. por la obtención, el 9 de marzo de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido de 71 dB(A), medido en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III, y efectuó un nuevo requerimiento de información al titular (Res. Ex. N° 1/2023). El 16 de abril de 2024 resolvió el procedimiento sancionatorio con la multa de 31 UTA (Res. Ex. N° 620/2024).
La empresa solicitó la invalidación de las actuaciones posteriores a la formulación de cargos el 10 de mayo de 2024, alegando que tomó conocimiento del procedimiento con la recepción, el 24 de abril de 2024, de la resolución sancionatoria, remitida por un dependiente de otra sociedad, Echeverría Izquierdo Inmobiliaria e Inversiones S.A. La SMA rechazó esa solicitud el 31 de diciembre de 2025 (Res. Ex. N° 3.013/2025) y el 4 de marzo de 2026 la constructora presentó la reclamación, admitida a trámite con el rol R-619-2026.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en procedimientos sancionatorios ambientales, el caso pone en discusión práctica el domicilio que el titular registra ante el servicio frente al que consta en el acta de inspección ambiental, y el efecto que se atribuye al registro de seguimiento de Correos de Chile. Ambos elementos fueron expuestos en la audiencia como base de las posiciones contrapuestas.
En nuestra lectura, la controversia parece desplazar el examen desde la medición de ruidos que motivó la sanción hacia la forma en que el procedimiento se comunicó al regulado, lo que haría aconsejable mirar con detención el peso que el expediente asigna al domicilio del acta de inspección. A juicio de este medio, sería prudente seguir cómo se pondera la buena fe procedimental invocada por el servicio, pues de ella depende buena parte del debate sobre la validez de las notificaciones.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/audiencia-r-619-2026-ruido-edificio-echeverria-izquierdo-sma
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







