
El 5 de noviembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.853, que modifica el Código de Minería y las leyes N° 21.420 y N° 21.649 en materia de amparo minero y otras materias. La norma cambia períodos y montos de patente, crea una patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea para ciertas pertenencias y regula la acreditación, el rechazo y la reclamación de esos beneficios.
Qué establece la norma
- Artículo 9°: se sustituye en su inciso sexto la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Energía”.
- Artículo 142: en el inciso segundo se elimina “y servidumbres” y se reemplaza “dos períodos” por “cinco períodos”. En el inciso cuarto se sustituyen los guarismos “100” por “150” —las dos veces que aparece— y “50” por “100”.
- Artículo 142 bis: se sustituyen los incisos tercero y siguientes. La patente anual de concesiones de explotación será de 0,4 UTM por hectárea completa. Se crea una patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea completa para pertenencias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Pertenencias sin haber iniciado operaciones, comprendidas en un proyecto de desarrollo minero en etapa de exploración, prospección, construcción, explotación, beneficio de minerales o cierre de faena, con permiso o formulario admitido a trámite ante el Servicio, declaración jurada presentada ante el Servicio o técnica habilitante alternativa conforme a la ley N° 21.770.
- Pertenencias sin haber iniciado operaciones, comprendidas en un proyecto con Resolución de Calificación Ambiental favorable o admitido a trámite en el SEIA conforme a la ley N° 19.300, mientras dicha resolución esté vigente o el proyecto se encuentre en tramitación.
- Pertenencias respecto de las cuales se haya entregado información geológica en cumplimiento del artículo 21 y la recepción conforme haya sido certificada por el Servicio. Este beneficio se aplica durante cinco períodos consecutivos de pago.
Las pertenencias beneficiadas serán las incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones. Se presume de derecho que todas las pertenencias de un mismo dueño comprendidas en una misma acta de mensura cumplen la condición si al menos una lo hace. Los titulares o quienes exploten las concesiones son responsables de acreditar los requisitos. El rechazo debe ser mediante resolución fundada, con reclamación dentro de treinta días, la que debe resolverse antes de la comunicación de la nómina definitiva a la Tesorería General de la República. El reglamento regulará forma, requisitos, condiciones, plazos y permisos o técnicas habilitantes.
- Artículo 142 ter: se sustituye por un régimen para titulares de una o varias pertenencias cuya extensión total no supere 500 hectáreas y que desarrollen trabajos dentro del área de al menos una concesión. Pagarán 0,1 UTM por hectárea completa. Bastará acreditar una vez alguna de las hipótesis de las letras a), b) o c) del artículo 142 bis para presumir que la situación se mantiene por cinco años. Pueden acceder personas naturales o jurídicas empadronadas en ENAMI o en otro poder de compra debidamente establecido, que acrediten estar al día en el pago de patente. Si se dejan de cumplir los requisitos, se pierde el beneficio y se aplica el artículo 142 bis en el pago de marzo del año siguiente.
- Artículo 144: en su inciso segundo se sustituye la frase “el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis” por “de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa”.
- Artículo 147: se sustituye su inciso quinto, regulando que las omisiones o errores de la Tesorería en la nómina y las exclusiones por patentes pagadas o situaciones modificadas podrán rectificarse antes del remate a solicitud de cualquier persona, sin nuevas publicaciones ni alterar la fecha, con notificación por el estado diario.
A quién afecta
La ley afecta a titulares, arrendatarios, usufructuarios y quienes exploten concesiones mineras; a pequeños mineros empadronados en ENAMI; y a abogados y operadores del sector minero.
Vigencia
La publicación no indica fecha de vigencia.
El texto oficial está disponible en el Diario Oficial. Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2898425)







