
La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso de amparo con el que familiares de cinco víctimas de desaparición forzada buscaban revertir el decreto del Ministerio de Justicia que permitió la liberación del exagente de la CNI César Acuña Luengo, beneficiado con una rebaja de condena de 19 meses. La ofensiva la encabeza el abogado Francisco Bustos, quien ya anunció nuevas presentaciones judiciales.
EL ORIGEN DE LA ACCIÓN
El amparo apuntaba al decreto firmado el 20 de mayo de 2026 por esa cartera, acto que habilitó la salida en libertad de Acuña Luengo. Los familiares de las víctimas representados por Bustos y Caucoto intentaron por esa vía dejar sin efecto el beneficio que había reducido su condena en 19 meses.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción el pasado 28 de octubre. Esa decisión es la que el máximo tribunal acaba de confirmar, cerrando por ahora el camino del amparo.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
En su resolución, la Primera Sala sostuvo que los antecedentes no daban cuenta de hechos protegidos por esta vía, pues no vulneraban ni amenazaban “la libertad personal o la seguridad individual”, conforme al artículo 21 de la Constitución.
El estándar invocado por el tribunal remite, precisamente, al texto constitucional que fija el ámbito de resguardo de esta acción: la libertad personal y la seguridad individual. Bajo esa lectura, los antecedentes del caso no encuadraban en el supuesto que habilita el recurso.
LOS SIGUIENTES PASOS
Tras conocerse el fallo, Bustos anunció que presentarán un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. “Vamos a intentar todos los recursos, tanto en tribunales chilenos como en el ámbito internacional”, afirmó el abogado.
Bustos sostuvo, además, que la rebaja concedida a Acuña Luengo vulnera normas constitucionales y tratados internacionales. Y advirtió que las acciones judiciales continuarán: “Un primer traspié no significa en caso alguno que vamos a cejar en este esfuerzo”.
LAS CONDENAS DEL EXAGENTE
Acuña Luengo fue condenado en 2017 a 10 años y un día de cárcel por los secuestros y desapariciones de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.
También recibió una condena de tres años y un día por su participación en la Operación Albania, en 2007.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en causas de derechos humanos, el expediente permite observar con claridad la distinción de vías que se discutió ante los tribunales. El amparo fue desestimado por no encuadrar en el supuesto del artículo 21 de la Constitución, y Bustos anunció que recurrirá a la protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Conviene precisar el alcance de lo resuelto. La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso de amparo, es decir, se pronunció sobre la aptitud de esa vía y no sobre el fondo de la rebaja de 19 meses concedida mediante el decreto del Ministerio de Justicia firmado el 20 de mayo de 2026.
El caso también muestra el rol del decreto administrativo como acto impugnado y la forma en que los tribunales examinan su compatibilidad con la acción constitucional elegida. Bustos adelantó que persistirán en tribunales chilenos y en el ámbito internacional.
En nuestra lectura, el interés del caso está en que la discusión se ha desplazado desde el contenido del beneficio hacia la idoneidad de la vía procesal escogida para impugnarlo. Sería prudente seguir el destino del recurso de protección anunciado, que es donde esa discusión podría volver a plantearse.
Fuente: adnradio.cl
Documento original: https://www.adnradio.cl/2026/11/04/suprema-confirma-rechazo-de-amparo-contra-libertad-de-exagente-de-la-cni-beneficiado-por-rebaja-de-rabat/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








