
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y despachó a segundo trámite el proyecto de ley que busca sancionar toda forma de instrumentalización de menores de edad para la comisión de delitos y agravar esa utilización, con especial atención a ciertos factores de riesgo. La iniciativa, contenida en los boletines 18282 y 18590, modifica el Código Penal y crea una figura específica para el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por asociaciones delictivas o criminales.
ORIGEN DE LA PROPUESTA
El texto nació de dos mociones parlamentarias. Una fue impulsada por el diputado César Valenzuela junto a Ximena Ossandón, Tatiana Urrutia y Benjamín Lorca; la otra, por la diputada Carolina Cucumides junto a Constanza Schonhaut, Francisco Crisóstomo, Marcos Ilabaca y Patricio Pinilla. Los textos fueron revisados por la Comisión de Constitución antes de su votación en la Sala.
CIFRAS QUE SUSTENTAN EL CAMBIO
El diagnóstico recogido en la discusión da cuenta de un incremento sostenido y preocupante de la participación de menores de edad en ilícitos penales. Los registros aportados evidencian un alza de 115% entre 2021 y 2025 en los infractores menores de edad ingresados al Ministerio Público. A ello se suma el aumento de homicidios en ese segmento, de 119 a 149 casos entre 2023 y 2025, y una alta incidencia en robos violentos de vehículos, donde más de un quinto de los imputados corresponde a menores de 18 años.
CAMBIOS AL CÓDIGO PENAL
La propuesta establece que, cuando el delito se cometa con la intervención de una o más personas menores de 18 años y mayores de 14, se aplicará el grado máximo o el máximum de las penas previstas respecto de los imputados mayores de edad que hayan participado en él, cualquiera haya sido la calidad de dicha participación. Tratándose de menores de 14 años, la pena se aumentará en un grado.
Asimismo, se elevará en un grado la sanción cuando el imputado mayor de edad se prevalezca de la situación de vulnerabilidad, dependencia o relación de consanguinidad o afinidad respecto de un menor de 18 y mayor de 14 años.
RECLUTAMIENTO COMO NUEVO DELITO
Otro de los artículos introducidos sanciona al que reclute a una persona menor de 18 años para una asociación delictiva o criminal. La pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio, de 61 días a 3 años, si se trata de una asociación delictiva; y de presidio menor en sus grados medio a máximo, de 541 días a 5 años, si es una asociación criminal.
Para estos efectos, se entiende por reclutar el inducir, promover, facilitar o captar a una persona para que participe en la asociación delictiva o criminal. El consentimiento de la persona menor de 18 años reclutada no eximirá al reclutador de su responsabilidad por el delito ni por la instrumentalización de menores en actos delictuales.
Además, si el reclutador forma parte de la organización delictiva o criminal, se le impondrán las penas de los artículos 292 y 293 del Código Penal: presidio menor en su grado mínimo a medio en el primer caso, y presidio menor en grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, en el segundo.
EL DEBATE
En las tres jornadas de discusión expusieron, entre otros, Tatiana Urrutia, Cristian Contreras, Cristóbal Martínez, Felipe Ross, Marcos Barraza, Carolina Cucumides, Francisco Orrego, Luis Pardo, Francesca Muñoz, Benjamín Lorca, José Antonio Rivas, Jorge Díaz, Sofía González, Sara Concha, Lorena Pizarro, Tomás Kast, Francisco Crisóstomo, Hotuiti Teao, Nathalie Castillo y Luis Malla.
La opinión generalizada fue que la propuesta está bien encaminada, al atacar una problemática real. Se valoró que se generen agravantes para los adultos que no dudan en poner a los menores en la primera línea delictual para evadir su responsabilidad penal, y que se cree un tipo penal para desincentivar el reclutamiento en bandas delictuales y criminales. También se subrayó que no se desconoce la responsabilidad penal propia de los menores, pero se puso el acento en una perspectiva preventiva, con llamados a fortalecer los programas de apoyo y orientación social y de salud, el control de drogas y alcoholismo, y la rehabilitación de estos menores.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El texto aprobado por la Sala dispone que la pena aplicable a los imputados mayores de edad se determinará considerando la intervención de menores en el hecho, con reglas especiales según la edad de esos menores y según exista una relación de vulnerabilidad, dependencia o parentesco. A ello agrega el reclutamiento como figura autónoma, con penas diferenciadas según se trate de una asociación delictiva o criminal, y con la posibilidad de acumular las sanciones de los artículos 292 y 293 del Código Penal cuando el reclutador integre la organización.
Al haber sido despachado a segundo trámite, el proyecto no constituye todavía ley vigente.
En nuestra lectura, el valor del proyecto está en que el debate parlamentario asumió la instrumentalización de menores como un problema propio de la política criminal y no solo como una cuestión de responsabilidad juvenil. Sería prudente que esa misma discusión mantuviera la atención sobre los programas de apoyo y rehabilitación que se mencionaron en la Sala.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/11/04/agravan-penas-por-instrumentalizacion-de-menores-de-edad-en-delitos/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








