
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Fecha | 2 de noviembre de 2026 |
| Rol | Protección-7194-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena cesar descuentos |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el 2 de noviembre de 2026 el recurso de protección presentado por una trabajadora en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ordenando a la entidad abstenerse en lo sucesivo de efectuar descuentos en las remuneraciones de la actora relativos a un crédito social y restituir de manera íntegra las sumas que hayan sido descontadas por ese concepto y que aún no hayan sido devueltas. El fallo declara que la decisión de la Caja de retomar unilateralmente la deducción por planilla, después de haber judicializado el cobro y de que ese juicio terminara por abandono del procedimiento, constituye una conducta ilegal y arbitraria.
El caso se originó en un crédito social otorgado en 2019. Ante el incumplimiento, la recurrida inició un juicio ejecutivo ante el 2° Juzgado de Letras de Copiapó, en el que hizo uso de la cláusula de aceleración para exigir el pago total de la deuda. Por inactividad de la demandante, el 17 de febrero de 2023 se declaró el abandono del procedimiento, resolución que se encuentra ejecutoriada, según consigna el fallo.
Ya en 2026, la actora advirtió descuentos por crédito social en sus liquidaciones de sueldo de junio, julio y agosto. El de agosto ascendió a 108.741 pesos, monto que, según su versión, no guarda relación con la cuota originalmente autorizada. La recurrente sostuvo que la Caja fue negligente en la cobranza judicial y que, años después, procedió a cobrar mediante descuentos en su remuneración sin información previa ni proponer soluciones. A su juicio, ese actuar configura un abuso del derecho al ejercer vías de cobro paralelas y revivir de forma improcedente el beneficio del artículo 22 de la Ley N° 18.833, afectando la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre su remuneración íntegra.
LA POSICIÓN DE LA CAJA
La representante de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes sostuvo en su informe que el crédito se otorgó en agosto de 2019 y que actualmente se encuentra en cobranza judicial y en estado de mora. Afirmó que no existe actuación ilegal ni arbitraria, porque los descuentos para el pago de las cuotas se informan conforme al mecanismo del artículo 22 de la Ley N° 18.833.
Añadió que la acción de cobro no ha sido declarada prescrita judicialmente, que la obligación es plenamente exigible y que la acción de protección no es la vía idónea para alegar la prescripción. Sostuvo, además, que la recurrente busca evadir el pago de sus obligaciones sin contar con un derecho indubitado. No obstante, y sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos o fundamentos del recurso, informó que dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas recibidas a partir de la última reanudación de los cobros. Con esos argumentos pidió rechazar la acción por falta de oportunidad.
LO QUE RESOLVIÓ EL TRIBUNAL
La Corte tuvo por acreditado que la recurrida efectuó descuentos en las liquidaciones de sueldo de la actora durante junio, julio y agosto de 2026, y que esos descuentos provienen del crédito social de 2019 cuyo cobro fue judicializado ante el 2° Juzgado de Letras de Copiapó, causa en la que se declaró el abandono del procedimiento mediante resolución ejecutoriada del 17 de febrero de 2023.
Sobre el fondo, el tribunal razonó que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora. Sin embargo, estimó que, habiendo la recurrida optado por judicializar el cobro mediante una demanda ejecutiva, la decisión de retomar unilateralmente la deducción por planilla constituye una conducta ilegal y arbitraria.
El fallo agrega que, al demandar en sede jurisdiccional, la Caja acreedora renunció a la vía de cobro extrajudicial y que el abandono del procedimiento decretado por su propia inactividad procesal no la faculta para continuar con el cobro administrativo contemplado en la Ley N° 18.833, lo que vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones.
Respecto del cese y la restitución anunciados por la recurrida, la Corte señaló que aquello no altera la ilegalidad de su actuar y que además no consta la efectividad de esas afirmaciones. Por eso acogió la acción, sin costas, y ordenó dejar sin efecto la orden de no innovar una vez ejecutoriado el fallo.
LO QUE CAMBIA PARA LAS PARTES
Con la decisión, la Caja queda impedida de aplicar en el futuro descuentos en las remuneraciones de la trabajadora asociados a ese crédito y deberá devolver íntegramente las sumas descontadas por ese concepto que todavía no hayan sido reintegradas. La resolución fue notificada por el estado diario el mismo 2 de noviembre de 2026.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad que el término de un juicio ejecutivo por abandono del procedimiento no deja a la acreedora en libertad para volver a la vía administrativa de descuento por planilla: una vez elegida la sede judicial, esa elección condiciona el camino posterior, y el fallo lo deja asentado para las partes de esta causa.
Rol N° Protección-7194-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








