
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 39.637-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Acoge recurso de casación y anula sentencia de alzada |
| Recurso | Casación en la forma |
La Corte Suprema dejó sin efecto la rebaja de las indemnizaciones que la Corte de Apelaciones había aplicado a favor de siete prisioneros políticos que sufrieron torturas. La Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación y anuló la sentencia de alzada, al concluir que la reducción de los montos carecía de una fundamentación distinta a la que ya había considerado el tribunal de primera instancia. La decisión quedó contenida en la sentencia de rol 39.637-2024, fechada el 30 de octubre de 2026.
LA DECISIÓN
El pronunciamiento se adoptó con la integración de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y Jorge Zepeda, junto a la abogada integrante Pía Tavolari. El fallo detectó un error en la resolución de segunda instancia, que había disminuido el monto indemnizatorio reconocido a las siete personas demandantes.
El máximo tribunal no se limitó a corregir el quantum. Anuló la sentencia dictada por el tribunal de alzada y dispuso que se dictara a continuación una sentencia de reemplazo ajustada a derecho y a los hechos de la causa, según consta en el propio fallo.
EL RAZONAMIENTO
El núcleo del reproche está en la forma en que la Corte de Apelaciones construyó la rebaja. La Segunda Sala observó que el tribunal de alzada tomó en cuenta los lapsos de privación de libertad para disminuir las indemnizaciones y que, además, cuestionó la escasa producción de prueba sobre la legalidad de las detenciones e incluso ponderó los lugares donde estas se materializaron.
Para el máximo tribunal, todos esos elementos confluían en un solo factor de disminución: la privación de libertad sufrida por cada demandante, aspecto que ya había sido valorado en primera instancia al fijar los importes. Sobre ese punto, la sentencia sostiene que «no puede estimarse fundada la decisión de alzada de rebajar el monto de las indemnizaciones de perjuicios otorgadas, pues ella no cuenta con reales y ciertos raciocinios, distintos a los ya considerados».
EL VICIO DE CASACIÓN
La Sala encuadró esa deficiencia en el vicio previsto en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En su razonamiento, el fallo señala que «ha de entenderse que el fallo se encuentra incurso del vicio de casación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal».
La Corte agregó que la irregularidad presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues impidió resolver el asunto como en derecho corresponde. De ahí que haya invalidado lo resuelto por el tribunal de alzada y abierto paso a la dictación del fallo de reemplazo.
El expediente comprende tres pronunciamientos sucesivos: el de primera instancia, el de la Corte de Apelaciones y el de la Corte Suprema, cuyos textos fueron difundidos por el Poder Judicial junto a la sentencia del máximo tribunal.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de indemnización de perjuicios por vulneraciones de derechos fundamentales, el fallo ofrece un punto de análisis concreto sobre el estándar de fundamentación de las decisiones de alzada. La Segunda Sala examina si la rebaja de un monto indemnizatorio se sostiene en razonamientos propios y distintos de los ya empleados por el juzgador de base, y descarta que la sola reiteración de un factor ya ponderado baste para justificar la reducción.
El caso también ilustra el uso del recurso de casación cuando se invoca el vicio previsto en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando se estima que la sentencia de alzada carece de las consideraciones que permiten sostener lo decidido.
En nuestra lectura, el fallo pone el acento en un aspecto que suele pasar desapercibido en la discusión sobre montos indemnizatorios: la exigencia de que la decisión de segunda instancia explique por qué se aparta de lo resuelto en primera. Parece una señal prudente para revisar con cuidado la estructura argumentativa de los escritos y de las resoluciones en causas de esta naturaleza.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149861
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







