
| Tribunal | Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1.093-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge la reclamación y deja sin efecto la sanción |
| Recurso | Reclamación |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación y dejó sin efecto la sanción de privación parcial y temporal del 1% de la subvención general por dos meses que pesaba sobre un establecimiento educacional de Recoleta, por infracciones detectadas en los procedimientos de expulsión y de cancelación de matrículas de un estudiante. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Lidia Poza y Claudia Pizarro y el ministro Daniel Aravena, resolvió en la sentencia rol 1.093-2025, de fecha 30 de octubre de 2026, que la sanción se sustentó en una imputación formulada en términos genéricos, lo que constituyó una infracción al debido proceso.
LA SANCIÓN IMPUGNADA
El pronunciamiento se dictó en el marco de una reclamación deducida contra la resolución que aplicó el castigo al sostenedor del establecimiento. Según el fallo, el cargo único formulado en su contra descansaba en dos observaciones: que el establecimiento no acreditaba que su reglamento interno se encontrara ajustado a la normativa educacional vigente, y que no había respetado el debido proceso, por superar la resolución del procedimiento de expulsión el plazo de diez días.
La segunda de esas observaciones quedó desvirtuada al resolverse la reclamación administrativa, instancia en que se reconoció que el establecimiento había actuado dentro del plazo. De ese modo, la sanción quedó sustentada exclusivamente en la primera observación, referida al reglamento interno.
CGE pierde reclamo y deberá pagar multa de mil UTM por cambio irregular de medidores en BiobíoEL CARGO QUE SUBSISTIÓ
Sobre ese reproche que permaneció en pie, el tribunal de alzada fue crítico. De acuerdo con el texto del fallo, el cuestionamiento subsistente «fue expresado en términos genéricos, sin señalar qué contenido del reglamento interno se estimaba contrario a derecho ni cuál era la exigencia legal específicamente incumplida».
El punto importa porque la Corte examinó esa deficiencia pese a que la reclamante no la denunció expresamente, como cuestión previa relativa a la validez del procedimiento que sustentaba la sanción impugnada. En ese razonamiento, la formulación de cargos es descrita como una actuación esencial del procedimiento administrativo sancionador, pues delimita la imputación respecto de la cual el afectado puede defenderse y que servirá de fundamento a la decisión de la autoridad.
A partir de esa premisa, el fallo vincula el derecho a formular descargos y aportar prueba, reconocido en el artículo 70 de la Ley N°20.529, con la necesidad de que el sostenedor conozca suficientemente la conducta u omisión atribuida y su vinculación con la normativa que se estima infringida. Esa exigencia se relaciona, además, con el principio de contradictoriedad del artículo 10 de la Ley N°19.880 y con el deber de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de los actos que afectan los derechos de particulares, conforme al artículo 11, inciso segundo, de ese mismo cuerpo legal.
El tribunal agregó que la circunstancia de que el sostenedor no haya presentado descargos, consignada entre los antecedentes del procedimiento, no altera la necesidad de que la imputación se encuentre suficientemente determinada desde su formulación, como presupuesto para el ejercicio de la potestad sancionadora.
EL VICIO Y SU ALCANCE
La sentencia califica la omisión como algo más que un defecto de forma. Sostiene que «la omisión no constituye una mera irregularidad formal, sino que afecta una actuación esencial del procedimiento y genera un perjuicio concreto para la defensa», porque no se especificó oportunamente que el reproche consistía en contemplar únicamente la cancelación de matrícula para el procedimiento general y únicamente la expulsión para el de Aula Segura, pese a que, según la autoridad, ambas medidas debían considerarse en los dos procedimientos atendiendo a las circunstancias del caso.
Esa indeterminación, siempre según el fallo, privó al sostenedor de la oportunidad de controvertir esa concreta objeción antes de la imposición de la sanción, configurándose un vicio que afecta la validez del acto sancionatorio en los términos del artículo 13 de la Ley N°19.880.
La conclusión del tribunal fue que, desvirtuada la observación relativa al plazo del procedimiento de expulsión y afectada la única imputación subsistente por el vicio esencial descrito, la resolución reclamada no se ajusta a derecho. Por eso acogió la reclamación y dejó sin efecto la sanción de privación parcial y temporal del 1% de la subvención general por dos meses.
En nuestra lectura, el fallo pone el acento en un aspecto que en la práctica sancionatoria suele quedar en segundo plano: la precisión del cargo como condición para poder ejercer la defensa. Parece una cautela relevante para los sostenedores que enfrentan procedimientos de esta naturaleza.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149839
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







