
| Tribunal | Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 26 de octubre de 2026 |
| Rol | 4235-2026 |
| Materia | Derecho del Consumidor |
| Resultado | Revoca la sentencia y acoge parcialmente la demanda |
| Recurso | Apelación |
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que había rechazado la querella infraccional y la demanda civil presentada tras el robo de un vehículo en el estacionamiento del Supermercado Líder ubicado en Avenida Pajaritos N° 2689, comuna de Maipú. En su lugar, el tribunal de alzada impuso a la querellada una multa de 5 UTM por infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496 y condenó a la demandada al pago de $9.000.000 por concepto de daño emergente, con reajustes e intereses legales desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo.
El fallo, dictado el 26 de octubre de 2026, reproduce la sentencia de primera instancia con eliminación de sus considerandos quinto, sexto y séptimo, y desarrolla su propio razonamiento sobre la responsabilidad del proveedor.
EL DEBER DE SEGURIDAD Y EL ESTACIONAMIENTO
La Corte estableció como hecho acreditado que el establecimiento comercial cuenta con un sector de estacionamiento destinado a que los consumidores aparquen sus vehículos mientras realizan compras en su interior. A partir de la boleta de fojas 61, tuvo por acreditada la relación de consumo y concluyó que el deber de seguridad del artículo 23 de la Ley N° 19.496 se extiende al estacionamiento como parte de los servicios que ofrece el proveedor.
El tribunal aplicó además el artículo 15 A N° 5 de la Ley N° 19.496, incorporado por la Ley N° 20.967 de 17 de noviembre de 2016, conforme al cual el proveedor responde civilmente por los perjuicios causados al consumidor cuando, con ocasión del servicio y por falta de medidas de seguridad adecuadas, se producen hurtos o robos de vehículos o daños en ellos. La norma añade que cualquier declaración del proveedor destinada a eximir o limitar esa responsabilidad no produce efecto alguno y se considera inexistente.
LA FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Sobre la base de las probanzas rendidas en el juicio, apreciadas según las reglas de la sana crítica, la Corte tuvo por acreditado que el demandante sufrió el robo de su vehículo mientras se encontraba estacionado en el recinto señalado, de modo que solo restaba determinar la responsabilidad del proveedor denunciado.
En ese análisis, el tribunal concluyó que el querellado y demandado no acreditó contar con medidas de seguridad adecuadas que lo eximieran de responsabilidad legal. No hubo prueba de que hubiese vigilantes que resguardaran el recinto y que pudieran evitar o detectar la sustracción, la que el cliente advirtió únicamente cuando volvió donde estaba su auto. De este modo, quedó establecido el incumplimiento del deber de seguridad en el consumo, y la Corte compartió la determinación de los perjuicios que el demandado debe indemnizar.
LA INDEMNIZACIÓN
Respecto de la acción de indemnización de perjuicios, la Corte desestimó la pretensión en la parte destinada a obtener reparación por daño emergente correspondiente al kit de taladro percutor e inalámbrico y al atornillador de impacto, así como por lucro cesante y daño moral, porque el actor no rindió prueba tendiente a acreditar tales extremos. En cambio, acogió la pretensión relativa al daño emergente por el valor del vehículo sustraído, condenando a la demandada al pago de $9.000.000, más intereses y reajustes.
LA DECISIÓN
Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 14, 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, la Corte revocó la sentencia de 7 de septiembre de 2026, dictada a fojas 77 y siguientes por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú en la causa Rol 1719-2026, que había rechazado la querella infraccional y la demanda civil. En su lugar, impuso a la querellada la multa de 5 UTM por infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496 y acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma indicada por daño emergente, con los reajustes e intereses legales desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta su pago efectivo.
El fallo fue pronunciado por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Pedro Salvador Jesús Caro R., el ministro suplente Rodrigo Alejandro Carrasco M. y el abogado integrante Manuel Domingo Antonio Luna A.
En nuestra lectura, la resolución confirma que el deber de seguridad del proveedor no se agota en el interior del local de venta y alcanza a las dependencias que ofrece al consumidor como parte del servicio. El estándar aplicado no exige un resultado, sino medidas idóneas y verificables de vigilancia, cuya ausencia fue determinante para configurar la responsabilidad.
Rol Corte 4235-2026 Policía Local, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








