
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 2026 |
| Rol | 51.160-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
| Votación | Con el voto en contra de la ministra María Angélica Repetto |
El 28 de octubre de 2026, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido contra Esval S.A., confirmando así la sanción de abandono del procedimiento decretada en primera instancia y ratificada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El fallo de la Primera Sala cierra la vía de impugnación del demandante, que buscaba dejar sin efecto el abandono y reencauzar el litigio hacia la etapa probatoria.
La controversia se remonta a una demanda presentada en febrero de 2023 por problemas en el alcantarillado contiguo a una vivienda, que según la actora causaron daños y molestias. Recibida la causa a prueba el 2 de agosto de 2024, el demandado promovió un incidente de abandono el 27 de mayo de 2025, alegando que a esa fecha aún no había sido notificado de la resolución que abrió el término probatorio.
EL CRITERIO DEL TRIBUNAL
El eje del fallo está en la interpretación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes cesan en su prosecución por seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil. Para la Corte, la última gestión útil fue precisamente el auto de prueba dictado el 2 de agosto de 2024.
El razonamiento del máximo tribunal se apoyó en los artículos 65 y 327 del Código de Procedimiento Civil: el término probatorio es común para las partes y se cuenta desde la última notificación. Mientras esa diligencia no se completa respecto de la demandada, el proceso queda detenido en la etapa previa. Según la sentencia, «el único acto que manifiesta de manera indiscutida la voluntad de las partes de continuar el juicio, es la notificación de la interlocutoria de prueba a todas las partes».
El tribunal descartó que las presentaciones del actor —darse por notificado, acompañar documentos o solicitar diligencias— interrumpieran el plazo. Tampoco lo hizo la notificación efectuada el 24 de abril de 2025, referida a resoluciones de febrero que no tenían el mérito de impulsar el avance procesal.
LA DISIDENCIA
La ministra María Angélica Repetto votó por acoger el recurso y desestimar el incidente, sosteniendo que la sanción procesal debe interpretarse restrictivamente y que la notificación al demandante no puede considerarse inútil. A su juicio, cada notificación del auto de prueba contribuye al avance del juicio, y exigir la notificación simultánea a todas las partes constituiría un requisito que la ley no contempla. El ministro Mauricio Silva, en tanto, previno que no compartía los fundamentos cuarto y quinto del fallo.
La Primera Sala estuvo integrada además por los ministros Arturo Prado y Dinko Franulic, junto con la ministra María Soledad Melo.
LA SITUACIÓN PROCESAL
Con la casación rechazada, se mantiene firme el abandono del procedimiento decretado el 16 de octubre de 2025 por el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, decisión confirmada el 13 de noviembre de ese año por la Corte de Apelaciones.
En nuestra lectura, el caso ilustra la tensión entre el impulso procesal que pesa sobre el demandante y la exigencia de notificar a todas las partes para activar el término probatorio, un debate que dividió a la Sala y que deja asentada una lectura estricta frente a quien queda inactivo más allá del plazo legal.
Rol N° 51.160-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








