![[REVISAR] Corte Suprema confirma millonaria indemnización por falta de servicio en Hospital Calvo Mackenna](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-62919.jpg)
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16.943-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza la casación en la forma |
| Recurso | Casación en la forma |
LA CORTE SUPREMA RECHAZA LA CASACIÓN EN LA FORMA Y CONFIRMA LA INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE SERVICIO DEL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 19 de abril de 2024, que a su vez confirmó la condena de primera instancia al pago de una indemnización por daño moral.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes del fallo, la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio fue presentada por un particular contra el Hospital Luis Calvo Mackenna y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia el 7 de marzo de 2023: acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de 300.000.000 de pesos por concepto de daño moral.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 19 de abril de 2024. Frente a ello, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El hospital sostuvo que la sentencia incurría en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo código, por ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Alegó que no se analizó la prueba instrumental y pericial aportada y que la declaración de uno de sus testigos fue descartada solo porque la presentó un codemandado, sin que la ley contemple esa exclusión. Añadió que la auditoría médica acompañada con citación y no objetada debía recibir pleno valor probatorio y que, al no valorarse, se impide su debate ante la Corte.
EL CRITERIO DE LA CORTE SOBRE LA CASACIÓN EN LA FORMA
La Corte recordó que la causal invocada concurre cuando la sentencia carece de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no cuando esas consideraciones existen y simplemente no se ajustan a la tesis del recurrente, como ocurría en este caso.
Sobre el fondo del reproche, el fallo señaló que la decisión de primera instancia expone los motivos del acogimiento de la demanda, centrados en la valoración de la prueba pericial, a partir de la cual se concluyó la falta de servicio del hospital al no advertir oportunamente síntomas que habrían permitido sospechar el diagnóstico real del niño. Se descartó así que el testimonio cuya omisión se acusaba hubiera influido en lo dispositivo, y se restó valor a la auditoría médica por estimarse de menor calidad que la pericia.
EL RECHAZO DEL RECURSO
Con esos fundamentos, la Corte concluyó que el vicio alegado no concurría, porque las razones de hecho y de derecho que sostienen la decisión estaban expresadas en el fallo impugnado. En consecuencia, y conforme a los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, rechazó la casación en la forma entablada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 19 de abril de 2024.
En nuestra lectura, la resolución confirma que el arbitrio de nulidad formal exige un estándar exigente: la falta de consideraciones debe ser efectiva, y no basta con que el tribunal haya apreciado la prueba de un modo distinto al que pretende el recurrente.
Rol N°16.943-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








