
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 20 de octubre de 2026 |
| Rol | 55.275-2024 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Votación | Con el voto en contra de una ministra |
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia que una empresa había presentado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que reconoció el derecho de una extrabajadora al pago de la semana corrida, pese a que la parte variable de su remuneración dependía del cumplimiento de metas mensuales. En el fallo, dictado el 20 de octubre de 2026, la Cuarta Sala del máximo tribunal concluyó que el artículo 45 del Código del Trabajo, tras la modificación de la Ley N°20.281, no exige que la porción variable de la remuneración se devengue día a día para acceder al beneficio, zanjando así la divergencia interpretativa que la propia recurrente invocó con fallos de las cortes de Santiago y Temuco.
EL CASO DE FONDO
La demandante, que se desempeñaba como subgerente de ventas, había reclamado en primera instancia el despido injustificado y diversas prestaciones laborales. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda: declaró improcedente el despido y condenó a la empleadora al recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, pero rechazó la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía y la semana corrida.
La trabajadora recurrió de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de mayoría, acogió el recurso el 26 de septiembre de 2024. En la sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada condenó a la demandada a devolver el descuento practicado a la indemnización por años de servicios por aporte al seguro de cesantía y a pagar el beneficio de semana corrida.
Contra esa resolución la empresa presentó el recurso de unificación de jurisprudencia, que fue declarado inadmisible respecto de dos de las tres materias de derecho propuestas. La controversia que llegó al máximo tribunal se centró en el sentido y alcance del artículo 45 del Código del Trabajo.
LA REMUNERACIÓN MIXTA
Los hechos establecidos en la instancia dan cuenta de que el sueldo de la actora se dividía en un componente fijo y otro de carácter variable, que correspondía a un bono por cumplimiento de metas, pactado en un anexo de contrato de 1 de marzo de 2020. Según ese documento, el empleador fijaba la meta cada mes y el incentivo se pagaba conforme a una tabla de cumplimiento: por debajo del 75% no generaba derecho a suma alguna, y sobre el 130% correspondía el pago máximo. El mismo anexo consignaba que el empleador cumpliría la normativa sobre remuneraciones variables y, en especial, la referida a la semana corrida.
LAS DOS LECTURAS ENFRENTADAS
La recurrente sostenía que el derecho a la semana corrida en los trabajadores con remuneración mixta está condicionado a que la parte variable se devengue diariamente, por tratarse de un beneficio pensado para quienes no reciben pago por los domingos y festivos. Para respaldar esa tesis acompañó sentencias de los ingresos Rol 2332-2022 y 2881-2019, ambos de la Corte de Apelaciones de Santiago, y del ingreso Rol 246-2017, de la Corte de Apelaciones de Temuco, en las que se exigía el devengo diario. Uno de esos fallos razonó que la remuneración variable debe ser «devengada diariamente, esto es, que el trabajador la incorpore a su patrimonio día a día».
La Corte de Apelaciones de Santiago, en cambio, había entendido que tras la Ley 20.281 el beneficio se extiende a todos los trabajadores que perciben remuneración mixta y no solo a quienes se remuneran por día. El máximo tribunal constató la existencia de interpretaciones disímiles sobre la misma materia de derecho, verificándose la hipótesis del artículo 483 del Código del Trabajo, y pasó a discernir cuál era la correcta.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Cuarta Sala transcribió el artículo 45 del Código del Trabajo, que reconoce la semana corrida al trabajador remunerado exclusivamente por día y agrega que «igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones».
A partir de la doctrina y de la historia fidedigna de la Ley N°20.281, el fallo subrayó que la norma introducida no señala que las comisiones deban pactarse para pagarse o devengarse diariamente. Recordó que la institución se originó con la Ley N°8.961, de 31 de julio de 1948, y que la reforma de 2008 amplió su aplicación a quienes perciben remuneraciones mixtas. Citó también el Mensaje del proyecto y las intervenciones de representantes gremiales que advirtieron que la modificación original no resolvía la carencia de descanso remunerado del artículo 45, lo que llevó a incorporar la oración final mediante indicación del Ejecutivo.
En esa línea, el tribunal señaló que «la Ley N°20.281 extendió el pago de la semana corrida a quienes perciben una contraprestación mixta», permitiéndoles obtener un estipendio por los domingos y festivos que no laboren. Agregó que el cálculo será distinto según el caso: promedio de lo obtenido diariamente para quien se remunera por día, y solo la parte variable para quienes están en la situación de la demandante. De allí concluyó que a los trabajadores con retribución mixta no se les exige que la proporción variable se genere en forma diaria, conclusión que calzó con el tenor literal de la disposición, que no menciona el espacio temporal en que el beneficio debe originarse.
EL VOTO EN CONTRA
La sentencia fue acordada con el voto en contra de una ministra, quien estuvo por acoger el recurso. Su razonamiento parte de que la segunda parte del inciso primero del artículo 45, al decir «Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneración variable», otorga el mismo beneficio, lo que supone que la remuneración variable también se devengue de manera diaria. Para la disidente, en ambas hipótesis de la norma es exigible el requisito del devengo diario, antecedente fáctico que, a su juicio, no está acreditado en la causa. Distinguió, además, entre el modo de prestar los servicios y la exigibilidad de la remuneración variable: lo que se devenga día a día es lo que resulta de la jornada diaria, aquello cuantificable por cada día transcurrido, aun cuando se liquide y pague mensualmente, lo que no se verificaría en este caso.
LO QUE EL FALLO DEFINE PARA LAS PARTES
Con la decisión, la empresa deberá pagar a la extrabajadora el beneficio de semana corrida calculado sobre la parte variable de sus remuneraciones, además de restituir el descuento por aporte al seguro de cesantía, tal como había ordenado la sentencia de reemplazo de la Corte de Apelaciones de Santiago. El máximo tribunal desestimó el arbitrio al concluir que la interpretación impugnada se aviene con la que considera correcta, pese a constatar la divergencia jurisprudencial con los fallos acompañados.
La resolución fue redactada por la ministra suplente Eliana Quezada. Fue pronunciada por la Cuarta Sala integrada por las ministras Andrea María Mercedes Muñoz Sánchez y Jessica de Lourdes González Troncoso, la ministra suplente Quezada y los abogados integrantes Irene Rojas M. y otro. No firmaron la ministra suplente y el abogado integrante restante, por haber terminado su período de suplencia y por haber cesado en sus funciones, respectivamente, aunque concurrieron a la vista y al acuerdo.
En nuestra lectura, el caso muestra que la discusión sobre la semana corrida sigue dependiendo de cómo se lee una frase breve del artículo 45 del Código del Trabajo, y que la diferencia entre exigir o no el devengo diario de la parte variable tiene un efecto directo en el bolsillo de quienes trabajan con sueldo fijo más incentivos. Parece razonable que el criterio sobre el cálculo del beneficio quede expresado con claridad en el texto del fallo, porque de ello depende que las partes sepan de antemano cómo se determinará el estipendio por los días de descanso.
Rol N° 55.275-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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