
SMA formula cargos gravísimos contra ENAP Aconcagua por información falsa e incompleta
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificó la formulación de cargos contra ENAP Refinerías S.A., titular del establecimiento ENAP Refinerías Aconcagua, ubicado en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, por múltiples incumplimientos a las obligaciones ambientales del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para Concón, Quintero y Puchuncaví, contenido en el D.S. N° 105/2018 MMA, y a la Norma de Emisión de Ruidos del D.S. N° 38/2011 MMA. El expediente reúne cuatro cargos ambientales, dos de ellos clasificados preliminarmente como gravísimos. Por la totalidad de los incumplimientos imputados, la estatal arriesga multas que en su conjunto suman hasta 22.000 UTA, cifra cercana a los US$ 19 millones.
DOS IMPUTACIONES GRAVÍSIMAS
La primera de las infracciones gravísimas se refiere al Sistema de Recuperación de Azufre (SRA), que debe alcanzar una eficiencia mínima anual del 98%. Según el análisis técnico de la SMA, la empresa manipuló internamente los datos presentados ante la autoridad para simular un cumplimiento que en la realidad no alcanzaba los mínimos legales. Las eficiencias reales recalculadas fueron de 94,1% en 2023, 90,5% en 2024 y 90,2% en 2025.
La segunda se vincula con la superación de los límites máximos de emisión de dióxido de azufre (SO₂), fijados en 1.145 toneladas al año. La compañía omitió históricamente en sus reportes oficiales la corriente de flaring, es decir, el quemado de gases en antorchas, que constituye la segunda fuente de emisiones más relevante de la refinería. Con la reestimación técnica de la SMA se verificó que ENAP excedió el límite normativo, al alcanzar 1.277 toneladas de SO₂ en 2023 y 1.168 toneladas en 2024.
Ambos cargos fueron calificados preliminarmente como gravísimos debido a la ocultación, alteración e imprecisión deliberada de antecedentes técnicos que habrían impedido a la SMA ejercer oportunamente sus potestades de fiscalización y sanción.
LA LECTURA DEL SUPERINTENDENTE
El Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, subrayó la gravedad de los hallazgos. “El cumplimiento del Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví no es opcional, y entregar información veraz y completa a la autoridad es algo básico”, sostuvo. La autoridad añadió que los antecedentes de la División de Fiscalización muestran que lo reportado por la empresa sobre recuperación de azufre y emisiones de antorchas no reflejaba la realidad, y fue enfático en que “cuando la información que recibimos no es veraz o está incompleta, la SMA va a ejercer todas sus atribuciones”. Asimismo, señaló que el organismo cruza los antecedentes cargados por las empresas en distintos sistemas para pesquisar entregas de información falsa y que, aunque la compañía ha adoptado decisiones corporativas por estos hechos, el procedimiento busca hacer efectiva la responsabilidad ambiental.
CEMS Y RUIDOS: LOS CARGOS LEVES
El procedimiento suma dos cargos clasificados como leves. El primero es la falta de validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para los parámetros de Material Particulado, Dióxido de Azufre, Óxidos de Nitrógeno y flujo de gases en la unidad de Cracking Catalítico, transcurridos tres años desde el reinicio de sus operaciones con el sistema Wet Gas Scrubber. La omisión afecta la entrega de datos en línea a la ciudadanía contemplada en el artículo 53 del PPDA.
El segundo corresponde a excedencias de la norma de ruidos: mediciones de campo en receptores sensibles de Zona II, durante noviembre y diciembre de 2025, registraron niveles de hasta 57 dB(A), por sobre el límite de 45 dB(A) fijado por el D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo se vincula con un historial de 16 denuncias ciudadanas por ruidos, vibraciones e inestabilidad operacional en el sistema de antorchas.
SANCIONES POSIBLES Y PLAZOS
Conforme a la LOSMA, las infracciones gravísimas pueden ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura o multas de hasta 10.000 UTA cada una, mientras que las leves contemplan amonestación por escrito o multas de hasta 1.000 UTA. De confirmarse las responsabilidades en el dictamen sancionatorio, el monto teórico máximo acumulado llegaría a las 22.000 UTA ya indicadas.
ENAP Refinerías S.A. dispone de un plazo ampliado de oficio de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos ante la Superintendencia. Adicionalmente, la SMA derivará los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República por los posibles delitos y otros incumplimientos que podrían estar involucrados. Los expedientes públicos están disponibles en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
En nuestra lectura, la imputación de información deliberadamente imprecisa toca el punto más sensible del esquema de fiscalización ambiental, porque supone que los datos que alimentan el control público no reflejaban la operación real. Sería prudente que la discusión de fondo, en la etapa de descargos o de un programa de cumplimiento, aborde también la trazabilidad de esos reportes.
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Documento original: https://portal.sma.gob.cl/index.php/sma-formula-cargos-gravisimos-contra-enap-refineria-aconcagua-por-entrega-de-informacion-falsa-e-incompleta/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








