
| Tribunal | Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 2026 |
| Rol | 2614-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección presentado por un trabajador contra la entidad que reanudó los descuentos por planilla destinados a pagar un crédito social que había dejado de retenerse durante un largo período. El tribunal concluyó que la reactivación de esos cobros, sin la comunicación previa que exige la normativa del órgano fiscalizador, constituyó un ejercicio irrazonable de la facultad legal y una actuación arbitraria que afecta el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones.
La resolución, dictada el 16 de octubre de 2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada, ordenó a la recurrida abstenerse de seguir solicitando al empleador los descuentos mientras no cumpla las exigencias normativas aplicables a su reanudación, y restituir las sumas retenidas desde febrero de 2026 a causa de la reactivación cuestionada.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente, representado por el abogado Elio Antonio Olcese Rojas, explicó que contrató un crédito social el 9 de abril de 2012, pactado en 54 cuotas, y que tras perder su empleo dejó de pagar. Pese al extenso tiempo transcurrido sin retenciones, en febrero de 2026 se reanudaron los descuentos: 43.158 pesos ese mes, 123.170 pesos en marzo y abril, y 174.509 pesos en mayo, continuando después. Sostuvo que no recibió aviso previo ni tuvo ocasión de regularizar su situación, lo que afecta el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones reconocido en el artículo 19 número 24 de la Constitución. Solicitó el cese de los descuentos, la devolución de lo retenido, con reajustes, intereses y costas.
LA POSTURA DE LA RECURRIDA
La recurrida, representada por el abogado Felipe Díaz Wittig, pidió rechazar la acción. Afirmó que el crédito fue otorgado el 9 de abril de 2012 por 3.118.480 pesos, en 54 cuotas de 123.170 pesos, con un saldo adeudado informado de 3.093.076 pesos, y que se registraron recaudaciones en 2026. Sostuvo que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 impone al empleador la obligación de deducir, retener y remesar las cuotas del crédito social; que ninguna sentencia ha declarado prescrita la obligación; y que el recurrente conocía la existencia del crédito y la modalidad de pago. Respecto del aviso previo, señaló que la discusión sobre comunicaciones administrativas excedería el ámbito cautelar, sin individualizar ni acompañar una comunicación de reanudación dirigida al recurrente.
EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten las garantías que ampara.
Sobre el fondo, el tribunal reconoció que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 contempla expresamente el descuento de las remuneraciones del trabajador afiliado por lo adeudado en prestaciones de crédito social, correspondiendo al empleador retener y remesar las sumas a la acreedora. Sin embargo, precisó que esa habilitación legal no autoriza a ejercerla en cualquier momento y de cualquier forma, prescindiendo de la buena fe, la razonabilidad y las reglas administrativas que disciplinan la reanudación de descuentos suspendidos.
En ese sentido, el fallo citó el numeral 3.1.17.3 del Título I del Libro III del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación, de la Superintendencia de Seguridad Social, denominado «Reinicio de Descuentos». Esa regla exige que, cuando no ha sido posible descontar regularmente cuotas durante los últimos seis meses y estas puedan reanudarse, la entidad envíe al trabajador, antes de informar el descuento al empleador, un aviso que individualice la deuda e informe de la reanudación, con los antecedentes actualizados del crédito y un plazo de al menos quince días corridos para concurrir a regularizar las cuotas morosas y acreditar ingresos. El descuento no puede informarse al empleador antes de que transcurra ese plazo. La Corte verificó que esta obligación estaba vigente al iniciarse los descuentos cuestionados.
El tribunal constató que el crédito se contrató en abril de 2012 y que los descuentos objetados se reanudaron en febrero de 2026, después de un prolongado lapso sin retenciones regulares. También que la recurrida no acreditó haber comunicado previamente al recurrente la reanudación de los cobros en los términos de la regulación citada, ni haber respetado el plazo de quince días, ni haber realizado gestiones judiciales de cobro durante el período de interrupción. Añadió que el conocimiento que el deudor tenía del contrato y del mecanismo general de pago no basta para satisfacer ese deber de información específico.
Sobre esas bases, la Corte estimó que la reactivación unilateral e intempestiva de los descuentos sobre las remuneraciones, tras un extenso período de inactividad y sin la comunicación previa exigida por el órgano fiscalizador, configuró un ejercicio irrazonable de la facultad del artículo 22 de la Ley N° 18.833 y una actuación arbitraria que afecta el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, garantizado por el artículo 19 número 24 de la Constitución.
El fallo precisó que lo anterior no implica declarar la prescripción ni la extinción del crédito social, cuestiones ajenas al objeto de la acción, y se entiende sin perjuicio de los derechos que correspondan a la recurrida para perseguir el cumplimiento de la obligación por las vías y con las formalidades legales pertinentes.
Por estas consideraciones, y de conformidad además con el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la Primera Sala acogió el recurso y dispuso que la recurrida deberá abstenerse de continuar solicitando al empleador descuentos por planilla de las remuneraciones del recurrente con cargo al crédito social materia de autos, mientras no dé cumplimiento a las exigencias normativas aplicables a su reanudación, y restituir las sumas descontadas desde febrero de 2026 en virtud de la reactivación cuestionada.
En nuestra lectura, la resolución subraya que la habilitación legal para descontar no releva a la entidad de respetar las reglas administrativas que ordenan la reanudación, en especial el deber de comunicar al trabajador y concederle un plazo para regularizar su situación.
Rol N° 2614-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








