
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 4018-2026-Policía Local |
| Materia | Derecho del Consumidor |
| Resultado | Anula de oficio la sentencia y lo obrado |
| Recurso | Apelación |
La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio, el 19 de octubre de 2026, la sentencia de 12 de mayo de 2026 del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida que había acogido una querella infraccional y una demanda civil contra una sociedad prestadora de servicios médicos, imponiéndole una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. El tribunal de alzada detectó un vicio procesal en la tramitación y anuló todo lo obrado con posterioridad a una resolución que había ordenado corregir la individualización de la demandada, dejando sin efecto la multa y la condena civil.
El caso se originó cuando un consumidor dedujo una querella por infracción de la Ley N° 19.496 y una demanda civil contra la empresa identificada como «Primaestética», señalando que el 16 de junio de 2025 ingresó a una clínica para realizarse un procedimiento de cirugía de ginecomastia que no se concretó pese a haber estado a la espera en pabellón. Según el relato del demandante, tras esos hechos no tuvo contacto con el médico ni la anestesista. Por ello solicitó la restitución del precio pagado, que solo le fue devuelto de forma parcial, faltando un saldo de 550.000 pesos.
EL DOBLE LIBELO Y LA EXCEPCIÓN DE LA DEMANDADA
El fallo de primera instancia acogió la querella infraccional y la demanda civil. En contra de esa sentencia, la parte demandada y querellada dedujo recurso de apelación, pidiendo que se revocara y se rechazaran en todas sus partes la querella y la demanda, con costas.
Previamente, en la tramitación, la parte demandada había opuesto una excepción dilatoria de ineptitud del libelo. Alegó que tanto la demanda civil como la querella infraccional se dirigieron contra una persona jurídica inexistente, pues la empresa con la que se habrían contratado los servicios correspondía a otra sociedad y no a la denominada «Primaestética». En la audiencia del 26 de enero de 2026 se confirió traslado de esa excepción a la parte demandante. La Corte consigna que esta respondió, en lo pertinente, que la sola circunstancia de que la demandante discrepara del fundamento o calificación jurídica de los hechos no sería fundamento suficiente de una excepción.
El juez de Policía Local acogió la excepción de ineptitud del libelo. En la resolución de fojas 83, señala el fallo, el magistrado consignó que de los antecedentes se apreciaba de forma indubitada que los servicios habían sido prestados por Sociedad Médica Santa Limitada y ordenó en lo resolutivo que el actor debía individualizar correctamente a la demandada. En el mismo acto citó a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba para el 1 de abril de 2026, a las 09:30 horas.
EL VICIO DETECTADO
El núcleo del razonamiento de la Corte de Apelaciones está en que la demandante y querellante no dio cumplimiento a lo resuelto antes de esa audiencia, y aun así el tribunal de primera instancia continuó con la tramitación. El comparendo se efectuó, se recibió la prueba y posteriormente se dictó la sentencia.
Para el tribunal de alzada, la rectificación ordenada debía realizarse necesariamente con antelación a la celebración de la continuación del comparendo de estilo fijado. Pese a lo ordenado, y siendo ello indispensable para proseguir el juicio, el juez a quo siguió con la substanciación del proceso sin exigir el cumplimiento previo de lo resuelto.
El vicio, según el fallo, se irradió a la sentencia dictada, al acoger una demanda civil y querella infraccional contra una parte respecto de la cual no se dirigió la acción ni fue emplazada al juicio. La Corte califica esa situación de intolerable, por faltar un presupuesto esencial de una sentencia válidamente dictada: la existencia de una relación procesal trabada conforme a la ley, de forma que la parte afectada pueda comparecer, defenderse y asumir las resultas del juicio.
LA FACULTAD DE OFICIO Y LO RESUELTO
La Corte se apoyó en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que le otorga la facultad de corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. Concluyó que el defecto detectado solo podía enmendarse mediante la declaración de nulidad de lo obrado.
En consecuencia, y citando los artículos 83, 84 y 303 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.287, actuando de oficio, el tribunal invalidó la sentencia de 12 de mayo de 2026 del Juzgado de Policía Local de La Florida, recaída en la causa Rol C-14.421-D-2025, y todo lo obrado en el proceso con posterioridad a lo ordenado a fojas 83. Dispuso que el tribunal fije nueva fecha para la continuación de la audiencia de estilo, previo cumplimiento por la parte querellante y demandante civil de lo ordenado en la resolución aludida.
Asimismo, habiendo acogido la invalidación, la Corte omitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido para ante ella.
QUIÉN GANA Y QUIÉN PIERDE CON ESTA RESOLUCIÓN
En el plano inmediato, la sociedad demandada obtiene un resultado favorable: la sentencia que la condenaba a la multa de 5 UTM y acogía la demanda civil queda invalidada, junto con todo lo obrado desde fojas 83. Para el consumidor querellante y demandante civil, en cambio, el efecto es que su acción deberá reencauzarse: antes de que continúe la audiencia, deberá cumplir con la individualización correcta de la demandada conforme a lo ordenado en su momento por el juez de Policía Local. La causa vuelve, entonces, a una etapa anterior a la sentencia, y no a un pronunciamiento de fondo sobre el fondo del asunto.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Graciela Gómez Quitral y conformada por el ministro suplente Guillermo Rodríguez González y el abogado integrante Joao Martínez Quiroga.
En nuestra lectura, el caso ilustra con claridad algo que los abogados litigantes conocen bien: la corrección de la individualización del demandado no es un formalismo menor, pues de ella depende que exista propiamente un emplazamiento y que la parte pueda defenderse. La decisión de la Corte parece recordar que la validez de la sentencia se sostiene, antes que nada, en la regularidad de la relación procesal.
Rol N° 4018-2026-Policía Local, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








