
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 2026 |
| Rol | 37.444-2024 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Votación | Con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz y de la abogada integrante Leonor Etcheberry |
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia que una extrabajadora de la Municipalidad de Maipú presentó para que se declarara justificado su autodespido por el no pago de cotizaciones previsionales durante casi nueve años. La sentencia, dictada el 14 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala del máximo tribunal, confirmó así el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había desestimado la tesis de la trabajadora. El fallo se adoptó con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz y de la abogada integrante Leonor Etcheberry.
El caso se remonta a la sentencia de 10 de mayo de 2023 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió solo parcialmente la demanda: declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y el municipio, fijó la continuidad de los servicios entre el 23 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2022 y condenó a la Municipalidad de Maipú al pago de las cotizaciones previsionales de vejez y cesantía no enteradas, además del feriado legal. En cambio, desestimó la justificación del despido indirecto y las indemnizaciones aparejadas. Ambas partes recurrieron de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó ambos arbitrios el 4 de julio de 2024.
Fue contra ese pronunciamiento que la demandante interpuso el recurso de unificación. La materia de derecho que propuso consistía en determinar, según el texto del fallo, «si el no pago de cotizaciones previsionales en las respectivas instituciones de previsión social, respecto de un trabajador contratado a honorarios por una Municipalidad, y cuya relación laboral es declarada en una sentencia, constituye un incumplimiento contractual grave que hace procedente o justificado el autodespido».
LOS HECHOS ACREDITADOS
La sentencia tuvo por establecido que la trabajadora, profesional de trabajo social, suscribió sucesivos contratos a honorarios con el municipio desde el 23 de septiembre de 2013, desempeñándose en el Centro de La Mujer, luego en la Oficina del Adulto Mayor y finalmente en el Departamento de Asistencia Social, todos dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario. También se acreditó que los contratos contemplaban beneficios como días de descanso asimilables a feriado y permisos administrativos, y que la prestación se pagaba contra emisión de boleta de honorarios.
El 1 de septiembre de 2022 la demandante notificó el término de sus servicios invocando el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, en relación con la causal del artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Fundó esa decisión en el no pago de cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, la falta de escrituración del contrato y la no concesión del feriado legal, comunicación de la que envió copia a la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. El fallo dio por cierto que no se pagaron las cotizaciones entre septiembre de 2013 y agosto de 2022, salvo las de salud, enteradas entre marzo de 2020 y julio de 2022.
LA RAZÓN DEL RECHAZO
El máximo tribunal razonó que, si bien está establecido que el municipio no pagó las cotizaciones previsionales, esa circunstancia no reviste la gravedad necesaria para justificar el despido indirecto. El fundamento es que la demandada actuó bajo la presunción de legalidad de que la relación era a honorarios y, por tanto, no tenía la obligación de descontar y enterar las cotizaciones. Al ser un órgano de la Administración del Estado, agregó el fallo, está sujeto al principio de legalidad, de modo que no podía exiguírsele el cumplimiento de obligaciones del Código del Trabajo si ese no era el marco jurídico de la relación contratada.
En esa línea, la sentencia sostuvo que la Corte de Apelaciones no erró al rechazar la nulidad, pues «le estaba prohibido al municipio proceder en la forma que se le exige», sin una sentencia firme previa que se lo permitiera. Por ello concluyó que la interpretación que debe prevalecer entre las divergentes es la de la sentencia impugnada y declaró improcedente el recurso de unificación.
El fallo dedicó pasajes a recordar la naturaleza del autodespido. Señaló que la figura del artículo 171 está concebida para el caso en que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato y que no se trata de una renuncia, acto voluntario y libre, sino de una situación provocada por el empleador, a quien se reconoce el deber de reparar. Citó además el artículo 58 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, sobre declaración y pago de esas cotizaciones.
EL VOTO EN CONTRA
La ministra Muñoz y la abogada integrante Etcheberry estuvieron por acoger el recurso. Su postura fue que, reconocido el carácter laboral del vínculo, aparece como conclusión necesaria la procedencia de la acción por despido indirecto si la empleadora no descuenta ni entera las cotizaciones de seguridad social. Sostuvieron que ese incumplimiento, dadas las consecuencias que acarrea para el dependiente, en particular financiar su sustento futuro al jubilar, solo puede calificarse como causal de gravedad, lo que permite configurar la causal del artículo 160 número 7 en relación con el artículo 171, con el consiguiente pago de indemnizaciones y recargos legales.
EFECTOS PARA LAS PARTES
Para la extrabajadora, la decisión implica que se mantiene la declaración de relación laboral y la condena al pago de cotizaciones de vejez y cesantía y del feriado, pero no obtiene las indemnizaciones propias del despido justificado ni la sanción de nulidad del despido que pretendía. Para la Municipalidad de Maipú, en tanto, se confirma su condena previsional y el reconocimiento de que la vinculación fue laboral, aunque sin las consecuencias indemnizatorias que la trabajadora reclamaba.
Cabe precisar que la sentencia se limita a resolver el recurso de unificación y a confirmar lo resuelto en la instancia y en la apelación, sin extenderse a otras materias. La redacción del fallo estuvo a cargo de la abogada integrante María Benavides.
En nuestra lectura, el caso parece mostrar la tensión entre la protección de las cotizaciones previsionales del trabajador y el margen de actuación que el principio de legalidad concede a los órganos del Estado, tensión que el voto en contra expresa con particular claridad.
Rol N° 37.444-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








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