
El Servicio de Impuestos Internos fijó, mediante la Resolución Ex. SII N° 146 del 23 de octubre de 2026, el camino administrativo que deberán recorrer los vendedores de viviendas nuevas para recuperar el IVA que hayan restituido a sus compradores, al amparo del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850. El instrumento, suscrito digitalmente por Mauricio Esteban Sanhueza Berríos y Jorge Rodrigo Trujillo Puentes, crea el formulario F3298, ordena verificar la restitución efectiva del tributo y fija un plazo de tres años para presentar cada solicitud.
EL MECANISMO QUE DA ORIGEN A LA DEVOLUCIÓN
La Ley N° 21.850 contempló en su artículo cuarto transitorio una exención transitoria y opcional del IVA para las compraventas de viviendas nuevas celebradas dentro del año contado desde el 1 de diciembre de 2026. Junto con ello, sus incisos tercero y cuarto consagraron un mecanismo especial de devolución respecto de las compraventas que, cumpliendo los demás requisitos legales, se hayan otorgado por escritura pública entre la fecha de ingreso del mensaje presidencial que inició la tramitación del proyecto y el primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.
El inciso cuarto reconoce al vendedor el derecho a pedir la devolución conforme al artículo 126 del Código Tributario. Añade que se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 128 del mismo cuerpo legal cuando el vendedor acredite por cualquier medio haber restituido el IVA recargado a quienes efectivamente lo soportaron, y que el monto a devolver equivaldrá a esa cantidad restituida. El inciso final habilita al Servicio para impartir instrucciones y fijar requisitos de documentación, registro y acreditación.
FORMULARIO, DATOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud se canaliza mediante el formulario F3298, denominado «Solicitud de Devolución de IVA Artículo 4° Transitorio Ley N° 21.850», cuyos formatos e instrucciones de llenado serán publicados oportunamente en la página web del Servicio. Allí se consignan el rol de la propiedad y la comuna, la factura que da cuenta de la operación y el monto solicitado, que debiera equivaler al IVA recargado con independencia de la forma de pago, sea crédito fiscal o pago en dinero.
En operaciones con crédito especial de empresas constructoras, del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, se registrará como monto a devolver la cantidad que resulte de restar al IVA de la operación el monto del CEEC indicado en la factura.
El vendedor deberá presentar una solicitud por cada operación de venta dentro de los tres años contados desde la vigencia del artículo cuarto transitorio, esto es, desde el 1 de diciembre de 2026, y contar con el Formulario 29 debidamente presentado y el impuesto enterado por los medios que permite la ley. El estado de tramitación, aprobación o impugnación podrá consultarse en el sitio web, sin perjuicio de las notificaciones del artículo 11 y siguientes del Código Tributario.
LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO
Recibida la solicitud, el Servicio verificará el cumplimiento de los requisitos y se pronunciará en un plazo estimado no superior a cinco días hábiles, ordenando cuando corresponda la devolución en dinero de la misma cantidad previamente restituida al comprador. Si falta un antecedente esencial o se detecta una inconsistencia en el formulario, pedirá complementar la petición por el sistema o, excepcionalmente, ante el funcionario de la Dirección Regional asignado al caso.
La revisión comprende la calidad de la vivienda, la primera enajenación, la recepción definitiva de obras, la fecha de la escritura, la cláusula de devolución en el instrumento y la restitución del monto total del IVA al comprador. Para ello el Servicio se apoyará en la factura, el Registro de Compras y Ventas, el Formulario 29, el Formulario 2890 que presenta el notario y la declaración jurada del comprador.
Precisamente, para acreditar la restitución efectiva, los compradores deberán presentar previamente por internet la Declaración Jurada Simple de Compradores, identificada como F3299.
RESGUARDO DOCUMENTAL, TOMA DE RAZÓN Y SANCIONES
Los vendedores deberán conservar la escritura pública, el certificado de recepción definitiva y los antecedentes que acrediten el monto restituido. La resolución precisa que no corresponderá emitir, modificar ni anular la documentación tributaria de las operaciones ni rectificar los Formularios 29 de los períodos afectados.
Cuando el monto a devolver supere las 5.000 UTM, la resolución que lo ordene deberá remitirse a toma de razón de la Contraloría General de la República antes de su envío a la Tesorería General de la República, conforme a la Resolución 36 de 2024 y su modificación por la Resolución 3 de 2026. Quienes usen procedimientos dolosos para obtener devoluciones improcedentes o superiores a las que correspondan serán sancionados según los párrafos segundo y tercero del número 4 del artículo 97 del Código Tributario, para imputaciones o devoluciones desde el 1 de diciembre de 2026. El resolutivo final alude a la entrada en vigencia del instrumento.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a vendedores de viviendas nuevas, el texto ordena mirar dos puntos de control: la declaración jurada previa del comprador, sin la cual no se acredita la restitución, y la mantención del Formulario 29 presentado y pagado. La resolución también precisa que la solicitud no obliga a rectificar declaraciones ni a modificar documentos tributarios, y que una operación con crédito especial de empresas constructoras se devuelve descontando el CEEC.
En nuestra lectura, el diseño del procedimiento desplaza el peso de la acreditación hacia el vendedor, que debe demostrar documentalmente la restitución del tributo antes de pedir la devolución. Parece, además, consistente con la función fiscalizadora del Servicio que el mecanismo se apoye en sus bases de datos internas y en una declaración jurada del comprador.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso146.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








