
| Tribunal | Décimo Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 15.269-2023 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Confirma la sentencia que condenó a indemnizar |
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un conductor de automóvil a pagar una indemnización a la pasajera de una motocicleta que resultó lesionada en un accidente de tránsito. La Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió el criterio de la jueza de primera instancia en materia de daño moral y rechazó, en un mismo movimiento, las dos pretensiones que llegaron a su conocimiento: la revocación pedida por el demandado y el aumento del monto solicitado por la víctima.
LA SALA Y LA DECISIÓN
El fallo, identificado con el rol 15.269-2023, fue dictado por la Décimo Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra María Soledad Espina, el ministro Juan Ángel Muñoz y la abogada (i) Francisca Amigo. El tribunal de alzada tuvo por acreditado el daño causado a la pasajera de la motocicleta y confirmó la condena civil que pesa sobre el conductor del automóvil.
Se trata de una causa en la que la pasajera de la motocicleta sufrió lesiones producto de un accidente de tránsito y en la que se discutió, ante la justicia civil, la procedencia y el monto de la indemnización por daño moral.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Para resolver, la Sala se apoyó en el vínculo entre el hecho establecido en sede penal y la responsabilidad civil discutida. En ese marco, el fallo sostiene que la conducción bajo los efectos del alcohol del demandado, Javier Sotomayor, fue la causa basal del siniestro.
«Que, todas las anteriores circunstancias que rodearon el suceso materia de la litis dan cuenta que, en todo caso, la única causa basal, determinada como tal por el organismo especializado competente, fue la conducción bajo los efectos del alcohol del demandado Javier Sotomayor, de modo que, las demás si bien pueden constituir concausas, no excluyen el hecho sobre el cual se construyó la declaración de responsabilidad penal contenida en la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago», señala la sentencia.
Con esa premisa, el tribunal de alzada descartó que las restantes circunstancias del accidente pudieran desplazar la imputación que recae sobre el conductor del automóvil, aun cuando reconoció que aquellas concurrieron en el desarrollo de los hechos.
LA CONCURRENCIA DE LA DEMANDANTE
El fallo también se detiene en la conducta de la propia pasajera. La Corte consigna que la demandante contribuyó con su comportamiento en alguna de las concausas descritas en el razonamiento, extremo que consideró al momento de fijar el monto de la indemnización.
Sobre ese punto, el tribunal de alzada realizó una avaluación prudencial del daño moral y optó por mantener la suma determinada en primera instancia, sin incrementarla ni reducirla.
«Que, acorde a todo lo expuesto y haciendo una avaluación prudencial del daño moral sufrido por la demandante, quien también concurrió con su conducta en alguna de las concausas precedentemente descritas, esta Corte comparte la avaluación prudencial del daño hecha por la jueza a quo por lo que junto con desestimar la solicitud de revocación de la sentencia en examen hecha por el demandado, también desestimará la petición formulada por la demandante, en orden a aumentar el monto de la indemnización que por concepto de daño moral se le concede», concluye el fallo.
De ese modo, la resolución deja firme la condena al conductor y el monto indemnizatorio fijado en la instancia inferior. La Corte de Apelaciones de Santiago no acogió ninguna de las dos solicitudes planteadas ante ella.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de responsabilidad civil por accidentes de tránsito, el fallo ilustra cómo un tribunal de alzada aborda la relación entre la declaración de responsabilidad penal y la determinación del daño indemnizable. La Sala distingue entre la causa basal del siniestro, atribuida a la conducción bajo los efectos del alcohol y determinada por el organismo especializado competente, y las concausas que pueden concurrir sin excluir aquella.
Asimismo, el fallo muestra la deferencia del tribunal de alzada hacia la avaluación prudencial del daño moral efectuada en primera instancia, incluso cuando la propia víctima concurrió con su conducta en alguna de las concausas y aunque ninguna de las partes quedó conforme con el resultado. La Corte comparte ese avalúo y lo mantiene íntegro.
En nuestra lectura, el caso resulta relevante porque muestra a la Corte de Apelaciones de Santiago sosteniendo a la vez la primacía de la causa basal fijada por el organismo especializado y la mesura en la revisión del monto por daño moral. Parece una decisión que privilegia la estabilidad del avalúo de primera instancia por sobre las pretensiones de ambas partes.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149577
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







