
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 49.915-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
La diferencia en la delimitación temporal de los hechos resultó decisiva. La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia que acogió una demanda de tutela laboral de una funcionaria pública contratada a honorarios, tras concluir que los fallos ofrecidos como contraste no eran comparables con lo resuelto en la causa.
EL PRONUNCIAMIENTO
La resolución, rol 49.915-2026 y fechada el 23 de octubre de 2026, resolvió sobre el arbitrio interpuesto contra un fallo que había acogido la acción de tutela laboral de una funcionaria pública contratada a honorarios.
El tribunal sostuvo que no se aportaron sentencias de contraste con el fallo impugnado, lo que impedía completar el ejercicio de homologación pretendido por la parte recurrente.
LOS FALLOS INVOCADOS
Según consigna el propio fallo, «se ofreció a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los ingresos N°27.681-2018 y N°239.437-2023», además de pronunciamientos de la Corte de Apelaciones de Talca en el ingreso N°503-2021 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el N°395-2019.
EL EXAMEN DE CONTRASTE
La sala advirtió que, en los dos pronunciamientos de la Corte Suprema, la controversia «se circunscribió a hechos cuya fecha exacta fue establecida por la judicatura del fondo». En el caso de Talca, en tanto, fue la propia denunciante quien acotó su denuncia a hechos ocurridos en las fechas que indicó. En el fallo de Antofagasta, en cambio, el examen se delimitó a la fecha en que se adquirió certeza del acaecimiento.
A partir de ese repaso, el máximo tribunal concluyó que «tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a la observada en las sentencias aparejadas para el ejercicio de homologación».
El fallo precisó el punto de divergencia: en la sentencia impugnada se trata de «una vulneración de garantías fundamentales establecida como permanente y continua en la relación estatutaria vigente y que subsistía al momento de interponerse la denuncia». Los pronunciamientos invocados, en cambio, resolvieron sobre la base de hechos y actuaciones acotadas en el tiempo, «sin que se estableciera la continuidad asentada en la presente causa».
LA COMPOSICIÓN DE LA SALA
La Cuarta Sala estuvo integrada por las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Jessica González, junto a los abogados integrantes Irene Rojas y Eduardo Gandulfo.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia laboral, el caso deja a la vista el modo en que el tribunal examina el requisito de contraste antes de entrar al fondo de la unificación pretendida: no basta con invocar fallos sobre una misma materia, sino que la situación fáctica resuelta en ellos debe resultar homologable a la del pronunciamiento impugnado.
En esta causa, el examen se detuvo precisamente en ese punto. La circunstancia de que la judicatura del fondo haya establecido la vulneración como permanente y continua en la relación estatutaria, y subsistente al momento de la denuncia, marcó la diferencia frente a los fallos que fijaron hechos y actuaciones acotados en el tiempo.
En nuestra lectura, el caso muestra que la admisibilidad del recurso de unificación descansa tanto en la identidad de la materia jurídica como en la comparabilidad fáctica de los fallos que se ponen frente a frente. Parece, además, una advertencia práctica sobre la necesidad de revisar con detalle el sustento fáctico de las sentencias invocadas antes de construir un contraste.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149584
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







